Artemisa, Cuba — 11/07/2026. Maykel “Osorbo” Castillo, preso político, fue trasladado sin notificación a la prisión de máxima seguridad de Guanajay en Artemisa el 10 de julio, tras ser sacado sin previo aviso de la prisión de Kilo 8, en Pinar del Río, donde permanecía recluido. El hecho se produce en la víspera del quinto aniversario de las protestas populares del 11 de julio de 2021 y en un contexto de opacidad penitenciaria sostenida hacia los presos políticos en Cuba, donde los traslados sin aviso previo a la familia constituyen una práctica reiterada de las autoridades.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según denuncia pública de la activista Anamely Ramos, publicada el 10 de julio, personal de la prisión de Kilo 8, en Pinar del Río, se presentaron en la galera donde permanecía recluido Maykel “Osorbo” Castillo y le ordenaron recoger sus pertenencias, tras lo cual fue sacado del centro penitenciario sin que se informara a la familia del preso político el motivo ni el destino del traslado.
Durante horas Maykel permaneció en paradero desconocido sin que su familia y allegados supieran nada del preso político. Horas después, en una segunda publicación, Anamely Ramos informó que Osorbo logró comunicarse telefónicamente y confirmó que había sido trasladado a la prisión de máxima seguridad de Guanajay, en Artemisa.
Los hechos ocurrieron en la víspera del 11 de julio, fecha en que se cumplen cinco años de las protestas populares de 2021 en Cuba y en la que se incrementa cada año la represión del régimen.
El traslado no notificado de un preso político a un centro de máxima seguridad, ejecutado sin explicación a la propia víctima ni a su entorno familiar, y que generó horas de incertidumbre sobre su paradero, constituye una forma de hostigamiento institucional que busca desestabilizar emocionalmente al afectado y a su red de apoyo, afectando así el ejercicio previo de su libertad de expresión por el cual permanece encarcelado.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
El traslado de Maykel Osorbo Castillo fue ejecutado sin previo aviso ni explicación, y sin notificación oficial a su familia, generando horas de incertidumbre sobre su paradero, en un patrón de hostigamiento institucional hacia un preso político.
Uso abusivo del poder estatal
El traslado arbitrario a una cárcel de máxima seguridad sin notificación alguna al preso político y sus familiares constituye una violación de los derechos penitenciarios a una persona privada de libertad.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; el ocultamiento del paradero de Osorbo durante horas, sin explicación alguna, se enmarca en esta prohibición.
Artículo 95, inciso h). Consagra el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares con inmediatez; este derecho fue vulnerado al no notificarse oficialmente el traslado a la familia del afectado.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el traslado abrupto y no explicado a un centro de máxima seguridad configura un trato incompatible con este estándar.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10.1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; el traslado ejecutado sin explicación ni garantías mínimas contradice este principio.
Artículo 17.1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familiar o su correspondencia; la falta de notificación oficial a la familia de Osorbo sobre su traslado constituye una injerencia arbitraria en su vida familiar.
El traslado no notificado de un preso político hacia un centro de máxima seguridad, ejecutado sin explicación alguna a la víctima ni a su entorno familiar, revela un patrón de opacidad y hostigamiento institucional que vulnera los estándares mínimos de trato humano y respeto a la vida familiar reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el derecho internacional de los derechos humanos; en consecuencia, la conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación a los derechos fundamentales de Maykel Osorbo Castillo como persona privada de libertad.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- informe de manera oficial e inmediata a la familia de Maykel Osorbo Castillo sobre las razones y condiciones de su traslado a la prisión de máxima seguridad de Guanajay,
- garantice su acceso a comunicación regular con sus familiares y representantes legales, y
- cese la práctica de trasladar a presos políticos sin notificación previa a sus allegados.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/ https://x.com/iclep
Email: observatorio@iclep.org