Guanabacoa, La Habana — 11/07/2026. Rusbel Joaquín Machado Palma, laico católico dedicado al servicio de la Iglesia, fue sometido a un nuevo hostigamiento por parte de la Seguridad del Estado, que lo citó para el 10 de julio en la Estación Policial No. 14 de Guanabacoa, La Habana, como represalia reiterada por sus publicaciones en redes sociales y su actividad religiosa.

Al presentarse puntualmente a la cita, ningún funcionario de la estación asumió responsabilidad por el procedimiento: los agentes negaron conocer la citación, rehusaron comunicarse con el oficial que la había emitido y dejaron al afectado esperando en la vía pública sin instrucciones claras, hasta que se retiró del lugar.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según su propio testimonio publicado en redes sociales, Rusbel Joaquín Machado Palma —conocido públicamente como "Joaquín De Jesús Católico"— informó el 9 de julio que había sido citado por la Seguridad del Estado para comparecer al día siguiente, 10 de julio a las 10:00 a.m., en la Estación Policial No. 14 de Guanabacoa. En dicha publicación, el afectado precisó: "no soy un político sino un cristiano católico que sigue la redención en Cristo, un hombre de fe que ha dedicado su vida al servicio de la Iglesia".

La cédula de citación, cuya copia fue difundida por el propio afectado, consigna su comparecencia "a fin de que se presente en PNR 14" con el objetivo declarado de "entrevista", y advierte que la incomparecencia sin causa justificada acarrea una multa de treinta pesos o acusación por desobediencia conforme a la Ley de Procedimiento Penal. El documento aparece firmado por un oficial de apellido Ferrera.

De acuerdo con la aclaración publicada por el propio afectado el 10 de julio, se presentó puntualmente en la estación a la hora señalada, en cumplimiento de la citación. Al mostrar el documento, el personal presente le indicó que no tenía conocimiento del asunto. El afectado solicitó que llamaran al "Mayor Pavón", identificado por él como quien emitió la citación, solicitud que fue denegada. 

A diferencia de ocasiones anteriores, en esta ocasión no le fueron solicitados ni la citación ni su carné de identidad. Se le sugirió esperar afuera de la estación. Una mujer no identificada que salía del lugar le indicó que, si nadie lo atendía antes de las 11:00 a.m., se dirigiera a la carpeta para dejar constancia de su presencia. El oficial de guardia, consultado por el afectado, señaló que podía actuar como quisiera, pero que él no asumiría responsabilidad alguna sobre el procedimiento. Una mujer joven, presente en el lugar, le sugirió finalmente que se retirara, indicando que ella misma informaría al mencionado "Mayor Pavón". El afectado regresó a su domicilio, no sin antes fotografiarse frente a la estación como constancia de su comparecencia.

La secuencia descrita —convocatoria oficial bajo amenaza de sanción, seguida de negación de responsabilidad y trato evasivo por parte de la propia autoridad citante— configura un hostigamiento institucional contra el afectado por el ejercicio de su libertad de expresión y de conciencia religiosa, materializado a través de la instrumentalización del aparato administrativo-policial y agravado por la incertidumbre deliberada a la que fue sometido durante el procedimiento.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas 

La citación oficial impuso su comparecencia bajo amenaza expresa de multa o acusación por desobediencia, mecanismo intimidatorio utilizado para forzarlo a presentarse y someterlo a un interrogatorio. Los agentes de la estación negaron conocimiento de la citación y mantuvieron al afectado en incertidumbre deliberada durante más de una hora sin que ninguna autoridad asumiera responsabilidad sobre el procedimiento.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerada por el hostigamiento derivado de las opiniones y publicaciones del afectado.

Artículo 57: reconoce el derecho a practicar la religión de preferencia, vulnerado por el hostigamiento derivado de la actividad religiosa del afectado como laico católico.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 18: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, vulnerada por la persecución de la actividad de fe del afectado.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, vulnerada por el hostigamiento derivado de sus publicaciones en redes sociales.

Artículo 12: prohíbe las injerencias arbitrarias y reconoce el derecho a la protección de la ley frente a ellas, vulnerado por el trato opaco y sin responsabilidad institucional al que fue sometido el afectado.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 18: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, vulnerada por la persecución de la actividad de fe del afectado.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, vulnerada por el hostigamiento derivado de sus publicaciones en redes sociales.

Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias e ilegales y reconoce el derecho a la protección de la ley, vulnerado por el trato arbitrario recibido durante el procedimiento.

La actuación de las autoridades cubanas en este caso —al convocar al afectado bajo amenaza de sanción y, una vez presentado, negarle toda explicación y responsabilidad institucional sobre el procedimiento— constituye una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de conciencia religiosa, y evidencia un uso instrumental del aparato estatal para intimidar y desestabilizar a quien ejerce estos derechos, en contravención de los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos; esta conclusión es válida y citable de forma autónoma como síntesis jurídica del caso.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las citaciones reiteradas y del hostigamiento administrativo contra Rusbel Joaquín Machado Palma, así como la rendición de cuentas por parte de los funcionarios responsables de la Estación Policial No. 14 de Guanabacoa sobre el procedimiento seguido en su contra, y el respeto irrestricto a su libertad de conciencia, religión y expresión.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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