Calabazar, Cuba — 19/08/2026. Pedro Lázaro Gutiérrez Collado, opositor, delegado del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR) y del Movimiento Democracia (MD), y promotor de la plataforma Cuba Decide, fue detenido arbitrariamente el pasado 3 de agosto, tras un cacerolazo en Calabazar, municipio Boyeros, La Habana, por los prolongados apagones.
Tras su detención, Pedro Lázaro fue trasladado al Vivac, donde permanece incomunicado: su familia no ha podido visitarlo ni conocer su estado de salud, las condiciones de su reclusión o su situación procesal, y ha sido informada de que próximamente sería trasladado a la prisión de Valle Grande.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 3 de agosto, Pedro Lázaro Gutiérrez Collado fue detenido en Calabazar, municipio Boyeros, La Habana, mientras participaba en un cacerolazo por los prolongados apagones junto a otras personas. El hecho fue denunciado públicamente el 13 de agosto por el Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR) y el Movimiento Democracia (MD), con base en el testimonio de Luis Jesús Gutiérrez Campo, padre de la víctima y también delegado del MONR y MD y promotor de Cuba Decide.
Una alerta posterior de Cubalex corrobora el hecho central de la detención y aporta información adicional: tras el arresto, Pedro Lázaro fue trasladado al Vivac, donde permanece detenido e incomunicado; su familia desconoce su estado de salud, las condiciones de su detención y su situación legal, y solo se le ha comunicado que sería trasladado a la prisión de Valle Grande.
De acuerdo con una información de Martí Noticias, al menos ocho personas fueron arrestadas tras esa protesta pero hasta el momento no se han podido verificar sus identidades.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la privación de libertad recayó sobre una persona que ejercía, de forma colectiva y pacífica, su derecho a manifestar públicamente su descontento; la ausencia de orden judicial y de información sobre su situación procesal despoja a la detención de toda base legal válida, y la incomunicación bajo custodia estatal agrava la indefensión de la víctima sin que medie razón jurídica documentada.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Detención arbitraria: Pedro Lázaro Gutiérrez Collado fue detenido el 3 de agosto de 2026 sin mediar orden judicial mientras participaba en un cacerolazo pacífico en Calabazar, lo que configura una detención arbitraria.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: a la familia de Pedro Lázaro se le comunicó que sería trasladado a la prisión de Valle Grande, una advertencia que genera temor y angustia sin que medie proceso formal conocido, lo que constituye una amenaza psicológica.
Uso abusivo del poder estatal: Pedro Lázaro permanece incomunicado en el Vivac de La Habana sin que las autoridades permitan a su familia visitarlo ni conocer su estado de salud o situación procesal, lo que constituye un uso abusivo del poder estatal mediante la restricción de derechos básicos bajo custodia.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el cacerolazo por el que Pedro Lázaro fue detenido constituyó un ejercicio colectivo de esa libertad.
Artículo 56: reconoce el derecho de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos; la protesta documentada cumplía esa condición y, no obstante, fue reprimida mediante la detención de uno de sus participantes.
Artículo 95, inciso h): garantiza a toda persona detenida el derecho a comunicarse con sus familiares con inmediatez; este derecho ha sido vulnerado al mantener a Pedro Lázaro incomunicado desde su arresto.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; la advertencia de traslado a la prisión de Valle Grande sin proceso conocido pone en riesgo esa seguridad.
Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido; la detención de Pedro Lázaro se produjo sin orden judicial ni justificación legal documentada.
Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión; el cacerolazo en el que participaba era ejercicio directo de este derecho.
Artículo 20.1: reconoce la libertad de reunión pacífica; la protesta que motivó la represalia era precisamente una reunión de esa naturaleza.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9.1: prohíbe la detención arbitraria y exige que toda privación de libertad esté fundada en causas fijadas por ley; este requisito no se documenta en el caso.
Artículo 9.2: exige que toda persona detenida sea informada de las razones de su detención y notificada sin demora de la acusación en su contra; la familia de Pedro Lázaro desconoce hasta hoy su situación procesal.
Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad; la incomunicación y la negación de contacto familiar contradicen esta garantía.
Artículo 19: reconoce la libertad de expresión en los mismos términos documentados en el caso.
Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica ejercido durante el cacerolazo.
La detención de Pedro Lázaro Gutiérrez Collado por participar en una protesta pacífica, sostenida sin base legal conocida y agravada por su incomunicación bajo custodia estatal, configura una violación al ejercicio legítimo de derechos fundamentales reconocidos tanto por el ordenamiento constitucional cubano como por los instrumentos internacionales de derechos humanos. La conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación de los derechos humanos de la víctima, verificable de forma autónoma con independencia de cualquier otro antecedente.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que informe de manera inmediata y verificable sobre el estado de salud, la ubicación exacta y la situación procesal de Pedro Lázaro Gutiérrez Collado; que garantice sin dilación su derecho a la comunicación con su familia y a la asistencia letrada; que se abstenga de trasladarlo a la prisión de Valle Grande o a cualquier otro centro sin notificación previa y verificable a sus familiares; y que ordene su liberación inmediata en atención al carácter pacífico de los hechos que motivaron su detención.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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