Mayabeque, Cuba — 27/08/2026. Ernesto Santiesteban Bello, expreso político, fue interrogado y amenazado por la Seguridad del Estado el miércoles 26 de agosto, en una estación policial de Bejucal, Mayabeque, luego de ser citado por tercera vez de forma verbal, sin que se le entregara documento oficial que explicara el motivo de la convocatoria.
Santiesteban indicó que, según le informó el jefe de sector que lo citó, otras dos personas —a quienes atribuye posiciones políticas similares a las suyas— también serían convocadas por la Seguridad del Estado, lo que evidencia la reiteración de un patrón represivo dirigido a un grupo identificado por su afinidad política.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según relató directamente al ICLEP, Ernesto Santiesteban Bello, expreso político, recibió una tercera citación verbal por parte de un nuevo jefe de sector, quien le indicó presentarse a las 2:00 de la tarde del miércoles 26 de agosto. Las dos convocatorias anteriores, también verbales, no fueron atendidas por el afectado; sin embargo, ante esta tercera notificación, decidió comparecer. Según su testimonio, en ningún momento se le entregó documento oficial que precisara el motivo de la citación, y al indagar al respecto solo se le informó que se trataba de una "entrevista" con la Seguridad del Estado.
De acuerdo con lo declarado por Santiesteban al OCLE, fue interrogado durante aproximadamente 30 minutos por dos oficiales identificados únicamente como el mayor Richard y Adrián, en una oficina situada en la parte posterior del segundo piso de la estación policial. Según su relato, los oficiales emplearon un tono amenazante y le advirtieron que podría imputársele el delito de "desobediencia" si publicaba un video que había grabado de una protesta motivada por la falta de agua y electricidad en su zona de residencia.
El afectado describió la situación como generadora de temor y un fuerte desgaste psicológico: “Yo casi ni salgo de mi casa”, dijo al OCLE. Además, manifestó miedo a ser detenido en cualquier momento mientras se desplaza en bicicleta fuera de su localidad, lo que describió como una “tortura psicológica”.
Estos hechos —el uso reiterado de citaciones verbales sin respaldo documental y la amenaza de persecución penal condicionada a la abstención de publicar contenido audiovisual sobre una protesta ciudadana— constituyen una violación a la libertad de expresión, en tanto instrumentalizan el aparato estatal para intimidar, coaccionar y disuadir a un ciudadano del ejercicio legítimo de su derecho a documentar y difundir información de interés público.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Santiesteban fue sometido a una tercera citación verbal sin documento oficial y a un interrogatorio de aproximadamente 30 minutos en el que oficiales de la Seguridad del Estado emplearon un tono amenazante y le advirtieron con una imputación penal por “desobediencia” si publicaba un video sobre una protesta ciudadana en su localidad.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Este derecho fue vulnerado al condicionarse su ejercicio a la amenaza de una sanción penal por la eventual publicación de un video sobre una protesta ciudadana.
Artículo 95, inciso f): garantiza a toda persona ser informada sobre la imputación en su contra. Esta garantía fue vulnerada al citarse a Santiesteban en tres ocasiones de forma verbal, sin documento oficial ni información clara sobre el motivo o la naturaleza de la convocatoria.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información. Este derecho fue vulnerado mediante la amenaza de imputación penal dirigida a impedir la difusión de un registro audiovisual de una protesta ciudadana.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluida la de difundir información e ideas sin consideración de fronteras. Este derecho fue vulnerado por la amenaza estatal de sanción penal condicionada a la publicación de un video.
Artículo 9, párrafos 1 y 2: reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales y el derecho a ser informado de los motivos de toda convocatoria o medida estatal coactiva. Este derecho fue vulnerado al someterse a Santiesteban a comparecencias reiteradas sin documentación oficial ni información precisa sobre su propósito.
Los hechos documentados evidencian que el Estado cubano, a través de agentes de la Seguridad del Estado, instrumentalizó mecanismos de citación extrajudicial y amenazas de persecución penal para intimidar y disuadir a un ciudadano del ejercicio legítimo de su derecho a informar y opinar, conducta que constituye una violación a la libertad de expresión conforme a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las citaciones verbales sin respaldo documental contra Ernesto Santiesteban Bello y contra cualquier otra persona señalada por motivos políticos, la garantía de que ninguna persona sea perseguida penalmente por documentar o difundir manifestaciones de protesta social, y el respeto pleno a las garantías del debido proceso en cualquier convocatoria oficial.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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