Bejucal, Cuba — 12/06/2026. El expreso político Ernesto Santiesteban Bello recibió una citación policial para comparecer el 12 de junio a las 9:00 a.m. ante una unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en Bejucal, municipio de la provincia de Mayabeque, en el marco de investigaciones abiertas tras la aparición de carteles con mensajes críticos al régimen cubano en ese territorio.
La citación se produce en un contexto que las propias autoridades vinculan con sus publicaciones en redes sociales —donde comparte contenidos históricos y críticas al gobierno— y se enmarca en una situación de especial vulnerabilidad: Santiesteban Bello se encuentra actualmente en libertad condicional, con aproximadamente un mes pendiente para extinguir totalmente su sanción penal.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo contra el expreso político Ernesto Santiesteban Bello que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 12 de junio, el expreso político Ernesto Santiesteban Bello denunció al Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) haber recibido una citación de agentes de la PNR de Bejucal, provincia de Mayabeque, para presentarse ese mismo día a las 9:00 a.m. ante oficiales de la Seguridad del Estado.
Según el testimonio directo remitido al ICLEP, los agentes le comunicaron que la citación se enmarca en investigaciones abiertas tras la aparición, en distintos puntos del municipio de Bejucal, de carteles con consignas como "Abajo el comunismo" y "Patria y Vida".
Santiesteban Bello señaló que las autoridades sostienen estar citando a un número amplio de personas, pero consideró que las acciones se concentran de forma selectiva en opositores, presos políticos y expresos políticos identificados por sus posiciones críticas frente al gobierno. El denunciante manifestó además que teme que las autoridades intenten vincularlo con la colocación de los carteles, en razón de publicaciones recientes en su perfil de Facebook, donde difunde contenidos sobre la historia de Cuba y críticas a la gestión gubernamental.
El denunciante señala que se encuentra en régimen de libertad condicional, con aproximadamente un mes restante para la extinción total de su sanción, lo que eleva el riesgo de represalias y le confiere una condición de particular vulnerabilidad frente a nuevas acciones del sistema penal.
Ernesto Santiesteban Bello fue detenido en julio de 2024 tras manifestarse pacíficamente durante un apagón. Tras transitar por varias prisiones y campamentos de trabajo forzado, obtuvo la libertad condicional en julio de 2025.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
La citación policial dirigida a Santiesteban Bello en el contexto de una investigación vinculada a sus publicaciones críticas en Facebook constituye una citación policial con finalidad intimidatoria, orientada a infundir temor y generar autocensura. El hecho de que la convocatoria proceda de la Seguridad del Estado —y no de una autoridad judicial—, junto con el estado de libertad condicional del afectado, amplifica su efecto coactivo sobre el ejercicio de la libertad de expresión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La citación de Santiesteban Bello como consecuencia directa de sus publicaciones críticas en Facebook constituye una interferencia estatal ilegítima en el ejercicio de este derecho.
Artículo 56: Garantiza el derecho a la inviolabilidad de la persona y prohíbe toda coacción que atente contra su libertad e integridad. La convocatoria intimidatoria a un expreso político en situación de libertad condicional, vinculada a su actividad expresiva, vulnera este principio.
Artículo 94: Establece que nadie puede ser privado de derechos, perseguido ni molestado por el ejercicio legítimo de un derecho reconocido. La instrumentalización del sistema policial para presionar a una persona en razón de opiniones críticas publicadas en redes sociales contradice directamente esta garantía.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: Establece el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye la de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La citación policial de Santiesteban Bello —vinculada a publicaciones en Facebook con contenido crítico al gobierno— constituye una restricción de facto a este derecho.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, así como el derecho a no ser obligado a pertenecer a asociación alguna. La represalia implícita en la citación por expresar opiniones disidentes vulnera el espíritu de este artículo al sancionar el ejercicio ciudadano no violento.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: Consagra el derecho a la libertad de expresión e impone que cualquier restricción a ese derecho cumpla con criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. La citación a un ciudadano en estado de libertad condicional, con base en la investigación de carteles y el perfil de sus redes sociales, no satisface ninguno de estos criterios.
Artículo 9: Prohíbe la detención o amenaza de privación de libertad arbitrarias. En el contexto de la libertad condicional de Santiesteban Bello, la citación policial operó como mecanismo de presión con potencial punitivo inmediato, lo que compromete la seguridad personal del afectado tal como la protege este artículo.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- cese de inmediato las citaciones intimidatorias contra ciudadanos en razón de su actividad expresiva en redes sociales;
- garantice que el expreso político Ernesto Santiesteban Bello no sufra represalia alguna vinculada a sus publicaciones legítimas de opinión; y
- respete los derechos derivados de la condición de libertad condicional, sin instrumentalizarlos como mecanismo de control político.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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