Santa Clara, Cuba —01/09/2026. El 30 de agosto de 2026, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) arrestaron en Santa Clara al exprisionero del 11J Andy García Lorenzo por grabar en la calle con su teléfono celular, en las inmediaciones de una protesta de vecinos por la falta de electricidad.

García Lorenzo, activista de 28 años que cumplió cuatro años de prisión por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, no formaba parte de la manifestación al momento de su arresto. Las autoridades lo trasladaron a la Tercera Unidad de la PNR bajo la acusación de “desorden público”, con intervención directa de la Seguridad del Estado, y lo mantuvieron recluido más de 20 horas.

En el mismo contexto represivo, las autoridades detuvieron también al opositor Guillermo “Coco” Fariñas Hernández, líder del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), cuando el 31 de agosto acudió a la estación policial donde tenían retenido a García Lorenzo, para manifestar su solidaridad; Fariñas y Andy fueron liberados en horas de la tarde de ese día.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El domingo 30 de agosto de 2026, según una denuncia pública formulada por Roxana García Lorenzo —hermana del expreso político— en su perfil de Facebook, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) detuvieron a Andy García Lorenzo, de 28 años, en la calle 2da de La Vigía, en Santa Clara, cuando sacó su teléfono celular para grabar en la vía pública una protesta de vecinos por la falta de electricidad. Su familia confirmó que Andy no participaba en la manifestación al momento del arresto. Los agentes lo trasladaron a la Tercera Unidad de la PNR, donde quedó recluido bajo la acusación de “desorden público”.

La propia Roxana García Lorenzo asegura que un oficial de la Seguridad del Estado (SE) se presentó en la unidad policial y comunicó a los familiares que Andy permanecería detenido 24 horas bajo ese cargo. Su hermana escribió en Facebook: “Caminar y grabar en la calle también se considera un delito en Cuba”. Durante la reclusión, Andy García Lorenzo contactó brevemente a sus padres para confirmar lo ocurrido y anunciarles que no ingeriría alimentos para prevenir una posible intoxicación, en referencia explícita a episodios sufridos durante su anterior encarcelamiento.

Los padres de Andy, junto a varios familiares, amigos y activistas, permanecieron durante toda la detención en los alrededores de la Tercera Unidad de la PNR de Santa Clara para exigir su liberación. Agentes de la Seguridad del Estado les solicitaron que abandonaran el lugar, pero ellos rechazaron la petición y anunciaron que iniciarían una huelga de hambre si Andy no era puesto en libertad. La activista Aylin González también se presentó frente a la unidad para expresar apoyo a la familia.

Según informó la periodista independiente Camila Acosta en Facebook, el 31 de agosto, el opositor Guillermo “Coco” Fariñas Hernández, líder del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), acudió a la Tercera Unidad de la PNR para manifestar solidaridad con García Lorenzo y fue detenido. Tayrí Lorenzo Prado, madre de Andy García, declaró que Fariñas solicitó expresamente a los agentes que lo encerraran junto a su hijo. El opositor recuperó la libertad en horas posteriores, al igual que Andy, quien permaneció arbitrariamente detenido más de 20 horas.

Andy García Lorenzo participó en las protestas antigubernamentales del 11 de julio de 2021, la mayor manifestación contra el gobierno cubano en décadas. Fue detenido tras esas protestas, condenado a cuatro años de privación de libertad y excarcelado en julio de 2025. Su nuevo arresto, menos de catorce meses después de recuperar la libertad, se produjo exclusivamente por el acto de filmar con su teléfono celular en la vía pública.

La detención de Andy García Lorenzo configura una violación del derecho a la libertad de expresión en su dimensión de acceso y registro de información en el espacio público. Filmar un incidente en la vía pública, incluso en las inmediaciones de una protesta vecinal, constituye un ejercicio legítimo del derecho a producir y difundir información, reconocido por los estándares internacionales de derechos humanos. La utilización del tipo penal de "desorden público" para criminalizar ese acto revela una detención motivada por suprimir la documentación ciudadana, no por preservar el orden público. La intervención directa de la Seguridad del Estado en la gestión de una detención policial refuerza el carácter represivo de la medida.

Por su parte, la detención de Guillermo “Coco” Fariñas Hernández, producida cuando acudía a una unidad policial para expresar solidaridad con un ciudadano detenido arbitrariamente, configura también una restricción del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión pacífica. En ninguno de los dos casos el acto que motivó la privación de libertad constituye un ilícito penal reconocible bajo los estándares internacionales de derechos humanos. La actuación coordinada de la PNR y la Seguridad del Estado en ambas detenciones evidencia el uso instrumental del aparato coercitivo estatal para sancionar y disuadir el ejercicio de derechos fundamentales.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria: Aplica para Andy García Lorenzo y Guillermo Coco Fariñas.

Andy fue privado de libertad el 30 de agosto de 2026 sin que su conducta —filmar con un teléfono celular en la vía pública en las inmediaciones de una protesta vecinal— constituyera un ilícito penal bajo criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad compatibles con el derecho internacional. La acusación de “desorden público” no encuentra sustento en los hechos documentados: García Lorenzo no participaba en ninguna manifestación y no perturbaba el orden público. La reclusión se prolongó por más de 20 horas.

Por su parte, Coco Fariñas fue privado de libertad sin orden judicial ni imputación formal, luego de presentarse pacíficamente en la Tercera Unidad de la PNR para expresar solidaridad con García Lorenzo, en una actuación estatal que careció de todo fundamento legal habilitante.

Uso abusivo del poder estatal: Las autoridades formalizaron contra Andy García Lorenzo la acusación de "desorden público" pese a que él mismo no participaba en la manifestación vecinal ni alteraba el orden público, lo que evidencia la instrumentalización del tipo penal como pretexto administrativo-legal para sostener su detención y sancionar el acto de filmar en la vía pública.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019):

Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Este artículo ampara el acto de filmar en la vía pública como ejercicio del derecho a registrar y difundir información —ejercido por Andy García Lorenzo— y la manifestación pública de solidaridad de Guillermo "Coco" Fariñas Hernández.

Artículo 56: Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado. Este artículo protege la presencia de Fariñas Hernández en la unidad policial para expresar apoyo a un ciudadano detenido, acto que constituye una forma de manifestación pacífica con fin lícito.

Artículo 95: Las personas tienen, en el proceso penal, la garantía de no ser privadas de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; de ser informadas de la imputación en su contra; y de que se les presuma inocentes hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra. Las detenciones documentadas en esta alerta vulneran estas garantías: ninguna responde a una imputación con fundamento legal legítimo bajo criterios de proporcionalidad y necesidad.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Las privaciones de libertad de Andy García Lorenzo y Guillermo "Coco" Fariñas Hernández, motivadas por actos de expresión y solidaridad, carecen de fundamento legal legítimo y configuran detenciones arbitrarias en violación de este artículo.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por cualquier medio de expresión. La detención de García Lorenzo por filmar en la vía pública vulnera directamente este artículo. La de Fariñas Hernández por expresar solidaridad lo vulnera igualmente.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La detención de Fariñas Hernández cuando acudía pacíficamente a manifestar apoyo a un detenido vulnera el derecho de reunión reconocido por este artículo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 9: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. Las detenciones documentadas no responden a causas legítimas, lo que las configura como privaciones arbitrarias de libertad.

Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Las restricciones a este derecho solo son admisibles cuando sean necesarias y proporcionales. La criminalización del acto de filmar en la vía pública bajo la figura de "desorden público" no satisface estos criterios.

Artículo 21: Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de este derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática. La detención de Fariñas Hernández por presentarse pacíficamente en una instalación policial para expresar solidaridad vulnera este artículo.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que cese la criminalización de ciudadanos por el acto de registrar y difundir información en el espacio público; que abandone el uso del tipo penal de “desorden público” como instrumento de represión contra activistas, opositores y expresos políticos; y que garantice que ningún ciudadano sea privado de libertad por filmar en la vía pública o por manifestar solidaridad con un detenido de manera arbitraria.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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