Cabaiguán, Cuba — 28/08/2026. Alian López Rodríguez, pastor evangélico y líder de la congregación Tabernáculo de la Promesa del Ministerio Internacional Viento Recio, denunció públicamente que continúa bajo vigilancia junto a su congregación y que un agente de la Seguridad del Estado en Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus, amenaza con fabricar causa contra él con el propósito de encarcelarlo.

La denuncia se produce después de que López Rodríguez visibilizara públicamente el caso de Santiago Elieser Fernández Pérez, conocido como "El Chiqui", internado presuntamente contra su voluntad en un hospital psiquiátrico, lo que sitúa el hostigamiento actual como una represalia por su labor de denuncia pública.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según denuncia pública difundida en video el 24 de agosto, Alian López Rodríguez, pastor de la congregación Tabernáculo de la Promesa, informó que él y su comunidad religiosa continúan bajo vigilancia por parte de agentes estatales. En su testimonio el pastor afirmó haber recibido información de que un agente de la Seguridad del Estado del municipio de Cabaiguán manifestó en dos ocasiones distintas su intención de "fabricar una causa" en su contra para conducirlo a prisión. 

López Rodríguez declaró conocer la identidad de dicho agente y aseguró que cinco miembros de su congregación disponen también de esa información, y responsabilizó públicamente a la Seguridad del Estado de Cabaiguán de cualquier situación que pudiera sucederle. 

La denuncia se produce tras la difusión pública que hizo López Rodríguez del caso de Santiago Elieser Fernández Pérez, "El Chiqui", quien —según denunció el pastor— habría sido internado contra su voluntad en un hospital psiquiátrico el 12 de agosto, después de colocar un cartel con el apellido "Trump". Este episodio se registra únicamente como antecedente contextual dado que ya fue registrado por el OCLE.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la vigilancia sostenida contra el pastor y su congregación, sumada a la amenaza explícita de instrumentalizar el aparato penal del Estado para encarcelarlo, configuran un acto de represalia dirigido a silenciar su labor de denuncia pública y a intimidar a su entorno religioso.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: la vigilancia intimidatoria sostenida contra el pastor y su congregación, sumada a la amenaza verbal de un agente estatal de fabricar una causa penal en su contra, constituye un acto de hostigamiento dirigido a infundir temor y quebrar su voluntad de denuncia.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la vigilancia y la amenaza de fabricación de causa penal contra la víctima constituyen una represalia directa contra el ejercicio de este derecho tras su denuncia pública previa.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluido el de no ser molestado a causa de las propias opiniones; el hostigamiento contra el pastor responde directamente al ejercicio de este derecho al denunciar públicamente un caso de represión.

Artículo 12: protege contra injerencias arbitrarias en la vida privada; la vigilancia intimidatoria sostenida contra el pastor y su congregación constituye una injerencia de esta naturaleza.

Artículo 9: protege contra la detención o prisión arbitrarias; la amenaza explícita de fabricar una causa penal para encarcelar a la víctima vulnera directamente esta garantía.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: ampara la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas; la represalia documentada responde al ejercicio de este derecho por parte del pastor.

Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y ataques ilegales a la honra; la vigilancia continua contra la víctima y su congregación configura esta injerencia.

Artículo 9: reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personal, prohibiendo la detención arbitraria; la amenaza de fabricar una causa penal para encarcelar a la víctima contraviene directamente esta garantía.

Fundamentación jurídica del caso

La vigilancia sostenida contra un líder religioso y su congregación, combinada con la amenaza explícita de instrumentalizar el sistema penal del Estado para privarlo de libertad como represalia por el ejercicio legítimo de su derecho a denunciar públicamente, constituye una violación por parte del Estado cubano a las garantías fundamentales de libertad de expresión, privacidad y seguridad personal reconocidas tanto en el ordenamiento constitucional cubano como en el derecho internacional de los derechos humanos; esta conducta, por su naturaleza intimidatoria y su finalidad de silenciar la denuncia ciudadana mediante el uso abusivo del aparato estatal, es citable de forma autónoma como una violación de derechos humanos plenamente configurada.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la vigilancia contra Alian López Rodríguez y su congregación, la abstención de iniciar procesos penales fabricados o infundados en su contra, y la garantía plena del debido proceso y de las libertades de expresión y de culto para él y los miembros de su comunidad religiosa.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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