La Habana, Cuba — 28/08/2026. Ángel Serrano Hernández, preso político condenado a 15 años de prisión por su participación en las protestas pacíficas del 11 de julio de 2021, sufrió una brutal golpiza el 26 de agosto en el establecimiento penitenciario Campamento La Lima, en Guanabacoa, luego de negarse a realizar trabajos que le fueron impuestos y sostener una discusión con un agente carcelero.
Tras la agresión, Ángel Serrano Hernández habría sido trasladado a la prisión de máxima seguridad conocida como 1580, sin que su familia haya podido tener información directa sobre su estado de salud ni su paradero actual.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia del activista José Díaz Silva, a través de René Serrano Hernández, hermano de la víctima, y el testimonios de otros reclusos, se conoció que Ángel Serrano Hernández —preso político condenado a 15 años de prisión por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021— fue víctima de una brutal golpiza en el Campamento La Lima, en Guanabacoa.
De acuerdo con la denuncia, el 26 de agosto Ángel se negó a realizar trabajos que le fueron impuestos, lo que derivó en una discusión con un agente carcelero. Como resultado, fue esposado y golpeado brutalmente, presentando inflamación en distintas partes del cuerpo y un ojo visiblemente morado e hinchado. La denuncia señala como presunto responsable al teniente coronel Parada, identificado como jefe del establecimiento penitenciario La Lima.
Tras la agresión, Ángel fue trasladado primero a una celda de castigo y luego a la prisión de máxima seguridad 1580, sin que su familia conociera detalles de su estado actual, lo que aumenta la preocupación por su salud.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la agresión física documentada y el traslado posterior se producen en represalia por la condición de preso político de Ángel Serrano Hernández, vinculada al ejercicio de su activismo opositor en las protestas del 11J, mientras que la falta de comunicación con su familia agrava su situación de vulnerabilidad e impide la fiscalización externa de su trato bajo custodia estatal.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Agresión física
Ángel Serrano Hernández fue esposado y golpeado brutalmente por un agente penitenciario tras negarse a realizar trabajos impuestos, sufriendo inflamación corporal y un ojo morado e hinchado.
Uso abusivo del poder estatal
Inmediatamente después de la golpiza, Ángel Serrano Hernández fue trasladado a una celda de castigo y luego a la prisión de máxima seguridad 1580.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La familia de Ángel Serrano Hernández no ha podido comunicarse con él ni obtener información directa sobre su estado de salud tras los hechos denunciados.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51: prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, garantía directamente vulnerada por la golpiza sufrida por Ángel Serrano Hernández bajo custodia estatal.
Artículo 95, inciso h): reconoce el derecho de toda persona detenida o arrestada a comunicarse con sus familiares con inmediatez, derecho vulnerado por la incomunicación que impide a la familia conocer su estado de salud y paradero.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, estándar contradicho por la agresión física documentada.
Artículo 12: prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida familiar, principio vulnerado por la restricción del contacto entre Ángel Serrano Hernández y su familia.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, aplicable directamente a la golpiza denunciada.
Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad, estándar contradicho por el traslado punitivo hacia una prisión de máxima seguridad inmediatamente después de la agresión.
Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias en la vida familiar, derecho vulnerado por la falta de comunicación entre la víctima y su familia.
La golpiza sufrida por Ángel Serrano Hernández bajo custodia estatal, el traslado inmediato hacia una prisión de máxima seguridad y la persistente incomunicación con su familia configuran, en su conjunto, un patrón de trato incompatible con la dignidad humana y con las garantías mínimas debidas a toda persona privada de libertad. La conducta descrita, atribuida a agentes del sistema penitenciario cubano, constituye una violación por parte del Estado cubano de sus obligaciones de respeto a la integridad física, al trato humano de las personas recluidas y a la protección de los vínculos familiares.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de cualquier maltrato, golpiza o represalia contra Ángel Serrano Hernández; que se garantice su integridad física y psicológica; que se le brinde atención médica y se documente cualquier lesión sufrida; que se permita a su familia comunicarse con él y conocer con exactitud su estado de salud; y que se realice una investigación independiente e imparcial sobre la agresión denunciada y sobre la actuación del funcionario señalado como responsable.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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Web: https://iclep.org/
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