La Habana, Cuba — 6/10/2026. Anna Sofía Benítez Silvente, creadora de contenido conocida en redes sociales como Anna Bensi, fue condenada junto a su madre, Caridad Silvente, a dos años de limitación de libertad el 1 de octubre de 2026 en el municipio La Habana del Este, provincia La Habana, por haber grabado y difundido en redes sociales la visita de un agente policial que acudió a su vivienda para entregar una citación de la Seguridad del Estado.

El fallo del Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este se sustentó en la figura penal de «actos contra la intimidad personal y familiar». Durante la vista oral se permitió la entrada a la sala de siete acompañantes del agente querellante, mientras se negó el acceso a cualquier acompañante de las acusadas, y la representación legal del policía solicitó dos años de privación de libertad para la joven.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 10 de marzo de 2026, un agente vestido de civil, que mostró un carnet de la Policía Nacional Revolucionaria y se identificó como «Yoel», acudió a la vivienda familiar, en Alamar, para entregar a Caridad Silvente Laffita una citación de la Seguridad del Estado. La citación la convocaba a comparecer al día siguiente en la unidad número 15 de la PNR, en esa misma localidad. El agente llegó acompañado de otro que no se identificó, en una motocicleta sin matrícula visible, vestido de civil y en chancletas, con una citación que no precisaba el motivo de la comparecencia ni identificaba con claridad a la autoridad actuante. Madre e hija grabaron la entrega y la publicaron en redes sociales como medida de seguridad.

El interrogatorio para el que Caridad Silvente fue convocada se centró en la actividad de su hija en redes sociales. Durante unas dos horas, dos hombres y una mujer identificados como agentes de la Seguridad del Estado, la amenazaron con prisión, cuestionaron su papel como madre por permitir que su hija se expresara en redes y acusaron a la joven de ser «contrarrevolucionaria», de conspirar y de recibir órdenes desde el extranjero.

Las autoridades le comunicaron a Caridad que sería procesada por haber filmado al agente que le entregó la citación, quien alegaba sentirse amenazado por la divulgación del video. Como consecuencia, se le impuso una medida de reclusión domiciliaria, que después fue extensiva a Ana Bensi, tras comparecer ella a un interrogatorio el 25 de marzo y ser imputada de los mismos cargos que su mamá: «actos contra la intimidad personal y familiar».

El 13 de abril, la Fiscalía archivó el expediente al considerar que el delito solo podía perseguirse mediante querella de la persona ofendida. Sin embargo, el 6 de julio, funcionarios del Tribunal notificaron en la vivienda familiar a ambas mujeres la reactivación de la causa. El 11 de agosto, Anna Bensi informó públicamente que se había confirmado el juicio contra ambas.

El 1 de octubre de 2026, sobre las 10 de la mañana, madre e hija comparecieron ante el Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este, presidido por la jueza Zamira Marrero Morgado. Según el testimonio de Anna Bensi recogido por CubaNet, en la vista declararon primero las acusadas y luego el agente querellante. A continuación se exhibió como prueba el video de la visita, declararon los testigos de la parte acusadora y una psicóloga intervino a propuesta de la defensa para valorar la historia clínica aportada por el policía. El proceso concluyó con los alegatos de las representaciones legales.

Según la propia víctima, el agente pidió como reparación un video de disculpa pública, pero su abogado, en cambio, solicitó dos años de privación de libertad para Anna Bensi y dos años de limitación de libertad para la madre.

Tras un receso, el Tribunal comunicó el fallo: ambas fueron declaradas culpables y sancionadas a dos años de limitación de libertad. "Vamos a esperar el fallo del juicio por escrito", señaló Bensi, tras explicar que la sentencia solo les había sido comunicada oralmente. Conforme al Código Penal, esta sanción les impide cambiar de residencia o trasladarse a otro municipio o provincia sin autorización judicial y las obliga a comparecer ante el tribunal cada vez que este lo requiera.

"Yo me he sentido llena de impotencia, porque sabemos que todo es injusto, todo lo que ha pasado hoy es injusto. No estoy de acuerdo con el juicio, no teníamos que estar en ningún momento en este proceso, y claramente esto es lo más difícil que he vivido hoy, difícil en el sentido de que me sentí inútil, me sentí amarrada", declaró Anna Bensi a CubaNet.

Minutos antes de entrar al juzgado, la creadora de contenido había dicho a la prensa reunida afuera: “Ninguno de nosotros somos unos criminales, solamente estamos expresando a través de una pantalla, que no es un arma, es un teléfono, lo que pensamos”.

El 4 octubre, Anna Bensi difundió un video en el que cuestionó la versión de que el proceso no la juzgaba por su forma de pensar, sino por haber publicado la entrega de una citación de la Seguridad del Estado. Como argumento, señaló que, si ese fuera el caso, no habría motivo para detener a miembros de su comunidad de fe y a amistades conocidas por su postura a favor de la libertad en Cuba, quienes solo acudían a acompañarla y no tenían relación con la causa. En el mismo mensaje agradeció los pronunciamientos públicos de convenciones e iglesias evangélicas dentro y fuera del país, así como el respaldo de medios de prensa, creadores de contenido y artistas a ella y a su madre.

Afirmó, además, que ambas enfrentan la condena «con la fe más grande» y con sus convicciones intactas, y aclaró que solo administra dos perfiles en Facebook y que cualquier otra cuenta, página o grupo que circule a su nombre no le pertenece. Este 5 de octubre la creadora de contenido dijo que han creado un perfil falso con su nombre y su imagen, al que suben su contenido y responden como si fuese ella.

La condena impuesta a Anna Sofía Benítez y su madre Caridad Silvente constituyen una violación a la libertad de expresión porque lo sancionado penalmente no fue la divulgación de información personal o familiar de un tercero, sino el registro y la difusión de un acto de autoridad ejecutado por un agente del Estado en el domicilio de las propias afectadas. La documentación ciudadana de la actuación de los funcionarios es una forma protegida de expresión y de control público del poder.

Toda la persecución documentada contra madre e hija responde a una causa común: el contenido que la joven publica en redes sociales. La citación que dio origen al video por el que ambas fueron condenadas, se entregó antes de que existiera la grabación y convocaba a la madre a un interrogatorio centrado en la actividad de su hija en redes sociales. El día del juicio, el operativo documentado por el OCLE alcanzó a miembros de su comunidad de fe y a personas de su entorno que acudían a acompañarla. La secuencia muestra que la figura penal de protección de la intimidad fue el instrumento jurídico de una represalia cuyo objeto es la voz pública de Anna Bensi.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis, contrastación y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Uso abusivo del poder estatal (se activa para Anna Bensi y Cary Silvente)

El Estado cubano instrumentalizó el sistema judicial para castigar la voz disidente de Anna Bensi y a su madre Caridad Silvente Laffita. Para ello aplicó a la grabación de un agente en el ejercicio de sus funciones el artículo 393 del Código Penal, concebido para proteger la intimidad personal y familiar, cuando la actuación de los funcionarios está sujeta al escrutinio público y no puede protegerse mediante sanciones penales.

Restricciones en el espacio digital (se activa para Anna Bensi)

El 5 de octubre de 2026, Anna Bensi denunció la creación en Facebook de un perfil falso con su nombre y su imagen, desde el que se publica su contenido y se responde a otros usuarios como si fuera ella, una suplantación de autoría no identificada que la despoja del control sobre su propia voz pública días después de su condena.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Obliga al Estado a reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Esa garantía resulta anulada cuando la grabación y difusión de la actuación de un funcionario público se trata como conducta delictiva y porque la represión contra Anna Bensi y su madre tiene una causa primaria bien definida: el contenido de los videos que la joven publica en sus redes sociales.

Artículo 94. Garantiza el debido proceso y, en particular, la igualdad de oportunidades de las partes en todo proceso judicial. Esa garantía se quebranta cuando se concede a la parte acusadora un acceso a la sala que se niega a la parte acusada.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 19. Consagra el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones y a difundir informaciones por cualquier medio de expresión. Este derecho es desconocido cuando el uso de un teléfono para registrar y publicar un acto de autoridad acarrea una condena penal.

Artículo 10. Reconoce el derecho de toda persona a ser oída, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial en el examen de cualquier acusación penal. Ese derecho no se respeta cuando las condiciones de la vista favorecen a una de las partes.

Artículo 13. Protege el derecho a circular libremente y a elegir residencia dentro del territorio del Estado. Este derecho resulta lesionado por una sanción que confina a las personas a su municipio como castigo por el ejercicio de la libre expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19. Protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento y admite restricciones solo cuando sean necesarias para fines legítimos como el respeto a los derechos de los demás. La actuación oficial de un agente del Estado no constituye un ámbito de intimidad protegible frente al escrutinio público, por lo que su invocación no justifica una sanción penal.

Artículo 14. Establece la igualdad de todas las personas ante los tribunales y el derecho a ser oídas con las debidas garantías en la sustanciación de una acusación penal. Ese derecho se ve comprometido cuando la composición de la audiencia en sala se organiza de forma desigual entre acusadoras y acusadas.

Artículo 12. Reconoce el derecho a circular libremente y a escoger residencia, y solo admite restricciones compatibles con los demás derechos del Pacto. Esa condición no se cumple cuando la limitación de movimiento deriva de una condena por expresión protegida.

Al condenar a dos mujeres a una restricción prolongada de su libertad por haber grabado y difundido el acto de un agente estatal en su propia vivienda, el Estado cubano transformó una figura penal de protección de la intimidad en un instrumento para castigar la documentación ciudadana del poder público, sancionó una expresión legítima con una medida carente de necesidad y proporcionalidad, y lo hizo en un proceso sin igualdad de condiciones entre las partes. La causa se originó en una citación que convocaba a la madre a un interrogatorio sobre la actividad de la joven en redes sociales, y concluyó con una sanción que restringe durante dos años la libertad de movimiento de ambas, dictada en una vista con acceso desigual a la sala. Esta conducta constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad de expresión, del derecho a un juicio público con las debidas garantías y de la libertad de circulación, y evidencia el uso del sistema judicial como represalia contra quienes exponen públicamente la actuación de sus agentes.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que deje sin efecto la condena y la sanción de dos años de limitación de libertad impuestas a Anna Sofía Benítez Silvente y a su madre Caridad Silvente. Exige también que entregue sin dilación la sentencia escrita, de modo que puedan ejercer de forma efectiva los recursos que correspondan, y que garantice en toda instancia posterior la igualdad procesal entre las partes y la publicidad del proceso. Finalmente, exige que cese el uso de figuras penales de protección de la intimidad para sancionar la grabación y difusión de actuaciones de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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