Guantánamo, Cuba — 10/10/2026. Marcos Antonio Morán Pelegrín, ciudadano y exactivista de derechos humanos, fue amenazado con prisión por un oficial de la Seguridad del Estado el 10 de septiembre de 2026 en el municipio y la provincia de Guantánamo, días después de que Cubanet difundiera su testimonio sobre la precariedad en que vive. La amenaza a Marcos Morán por su testimonio se produjo en plena vía pública, mientras extraía dinero de un cajero automático.

El oficial le recordó que ya se lo había advertido en varias ocasiones. Previamente, el 26 de julio, otro agente al mando de los jefes de sector de la policía de la zona sur de la ciudad, lo había interceptado también en la vía pública para acusarlo de incitar a la población a protestar por los apagones y advertirle que podía buscarse problemas por eso.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Días antes del 10 de septiembre, Cubanet difundió en redes sociales el testimonio de Morán Pelegrín sobre sus condiciones de vida. En él relata que se gana la vida limpiando cazuelas a mano y que con sus ingresos debe elegir entre comprar comida o medicamentos. Cuenta también que cocina con leña sacada de sus propios muebles y que sus padecimientos de salud se agravan por las condiciones de ese trabajo. El material es público y verificable.

Según información recogida y documentada por uno de los observadores del OCLE, el 10 de septiembre de 2026, hacia las 2:00 pm., Marcos Antonio acudió a un cajero automático en la calle Carretera, entre Calixto García y Pedro A. Pérez, en el Barrio Centro de Guantánamo, para extraer dinero de su tarjeta. Allí lo abordó por detrás un oficial de la Seguridad del Estado, a quien identifica como el teniente coronel Edwin Jefferson, alias «Kevin». Según el testimonio directo de la víctima, el oficial le dijo con ironía que su publicación había quedado «muy bonita». Luego lo acusó, junto con todos los que participaron en ella, de mentir con el único propósito de desprestigiar a la Revolución. Le recordó además que ya se lo había advertido en varias ocasiones y le aseguró que, si seguía publicando, sería llevado a prisión, aun cuando conocía sus padecimientos médicos. Estos hechos se basan en el testimonio directo del afectado al OCLE.

Previamente, el 26 de julio de 2026, mientras Morán Pelegrín caminaba por la vía pública en la zona sur de la ciudad de Guantánamo, donde reside, lo interceptó el directivo al mando de los jefes de sector de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en esa zona, a quien identifica como el mayor José. Según el testimonio que ofreció al OCLE, el oficial le dijo que tenía información de que estaba incitando a la población a protestar mediante cacerolazos u otras formas de protesta por los apagones, y le advirtió que podía buscarse problemas por ello.

Las amenazas a Marcos Antonio Morán Pelegrín comenzaron mucho antes. En julio de 2023, cuando era custodio de una cancha deportiva del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER) en la ciudad de Guantánamo, denunció públicamente que la instalación había sido arrendada a una mipyme. Según su denuncia, ese arrendamiento dejó sin su espacio deportivo de referencia a niños y profesores de la comunidad. Tras hacer pública la denuncia, recibió críticas de compañeros de trabajo y amenazas que atribuyó a la Seguridad del Estado. Relató que, en una ocasión, un hombre en motocicleta y con casco integral lo increpó para que siguiera «haciendo publicacioncitas», y le advirtió que «a cada santo le llega su hora»

El incidente de septiembre del 2026 constituye una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, por medio de un oficial de su aparato de seguridad, sancionó con una amenaza el contenido de un testimonio personal. Ese testimonio describía condiciones de interés público, y el agente lo descalificó por considerarlo contrario a la imagen oficial del gobierno. La advertencia no responde a ningún hecho ilícito. Su único fin es que el afectado deje de hablar públicamente sobre su realidad, y así convierte el ejercicio de un derecho en causa de una eventual privación de libertad.

El caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

El 10 de septiembre, un oficial de la Seguridad del Estado abordó a Morán Pelegrín en la vía pública, lo acusó de mentir para desprestigiar a la Revolución y le advirtió que sería encarcelado si continuaba publicando, una amenaza directa condicionada a que deje de expresarse. Se registra el 10 de septiembre de 2026, fecha en que se produjo.

Previamente, el 26 de julio, el oficial a cargo de los jefes de sector de la zona sur de Guantánamo lo interceptó en la vía pública, lo acusó de incitar a la población a protestar por los apagones y le advirtió que podía buscarse problemas, una amenaza dirigida a disuadirlo de expresar su inconformidad. Se registra el 26 de julio de 2026, fecha en que se produjo, como acto independiente no registrado previamente.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho a la integridad moral y a la seguridad. Se vulnera porque, en dos ocasiones, agentes del Estado abordaron al afectado en la vía pública para advertirle de consecuencias por sus expresiones, la segunda vez con una amenaza de prisión formulada por un oficial que, según su testimonio, conocía sus padecimientos médicos.

Artículo 54. Obliga al Estado a reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque un oficial condicionó la libertad de Morán Pelegrín a que deje de publicar su testimonio, y otro agente lo advirtió por supuestas convocatorias a protestar por los apagones.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3. Consagra el derecho de toda persona a la seguridad de su persona. Se vulnera porque un agente estatal amenazó en la vía pública con encarcelar al afectado si volvía a expresarse.

Artículo 19. Garantiza el derecho a no ser molestado por las propias opiniones y a difundir informaciones por cualquier medio. Se vulnera porque el afectado fue abordado, descalificado y advertido de prisión por la difusión de su testimonio sobre las condiciones en que vive.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9, párrafo 1. Reconoce el derecho a la seguridad personal, que el Comité de Derechos Humanos ha interpretado como protección frente a amenazas de agentes del Estado. Se vulnera porque un oficial de la Seguridad del Estado anunció el encarcelamiento del afectado si vuelve a expresarse.

Artículo 19, párrafos 1 y 2. Protegen el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y la libertad de difundir informaciones por cualquier procedimiento. Se vulnera porque las amenazas buscan impedir que el afectado siga difundiendo su experiencia y no persiguen ninguno de los fines legítimos que el Pacto admite para restringir este derecho.

La conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación de la libertad de expresión y del derecho a la seguridad personal de Marcos Antonio Morán Pelegrín. En dos ocasiones, agentes estatales lo abordaron en la vía pública para advertirle de consecuencias por sus expresiones: la primera, por supuestas convocatorias a protestar por los apagones; la segunda, con una amenaza de prisión, sin causa legal alguna, como represalia directa por haber difundido un testimonio sobre sus condiciones de vida. Cuando el Estado presenta la cárcel como consecuencia de la palabra, sustituye su deber de garantizar el debate público por la intimidación como forma de control sobre lo que la ciudadanía puede decir de su propia realidad.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

el cese inmediato de las amenazas y advertencias contra Marcos Antonio Morán Pelegrín;

abstenerse de cualquier medida privativa de libertad u otra represalia por el testimonio que difundió o por futuras expresiones;

investigar la actuación de los agentes identificados por la víctima;

garantizar que el estado de salud del afectado no sea utilizado como instrumento de presión;

garantizar que ningún ciudadano sea intimidado por describir públicamente sus condiciones de vida.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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