La Habana, Cuba — 28/07/2026. Lumey Guzmán Fernández permanece privada de libertad después de que la Fiscalía de La Habana rechazara la solicitud presentada por su abogado para modificar la medida cautelar que la mantiene recluida en la prisión de El Vivac, según denunció su hermano Rodney Guzmán, residente en Tampa, Florida.

La familia teme que las autoridades cubanas fabriquen nuevos cargos contra Lumey Guzmán para prolongar su privación de libertad, en un contexto de ausencia de explicación oficial sobre los motivos de la denegación y su reclusión.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 21 de julio, la periodista Yaima Pardo denunció que Lumey Guzmán Fernández permanecía recluida e incomunicada en la prisión de El Vivac, procesada por presunto desacato tras publicar en Facebook un video crítico de los apagones que llamaba a protestar. Según su hermano, Rodney Guzmán, residente en Tampa, Florida, la familia no ha podido verla desde su detención y solo se le permite entregarle artículos de aseo, ropa y cigarrillos. Además, todos los contenidos de sus redes sociales fueron eliminados y su teléfono celular fue intervenido.

El 23 de julio, Rodney Guzmán denunció a la periodista que el abogado de su hermana solicitó a la Fiscalía un cambio de medida cautelar y que dicha solicitud fue denegada. Según su testimonio, no se le informó a la familia el tipo de medida solicitada ni las razones concretas de la negativa: "No aprobaron un cambio de medida que el abogado estaba pidiendo. No me explicó qué cambio de medida era (...) mi hermana sigue presa y no va a haber cambio de medida". 

Rodney Guzmán afirmó que la familia teme que se le impongan nuevos cargos para agravar y prolongar el proceso: "Quién sabe si en un futuro le puedan poner otros cargos, que esto se agrave más".

La reclusión bajo un proceso penal originado por publicaciones críticas en redes sociales, sostenida mediante la incomunicación familiar, la intervención de su teléfono y la denegación de un recurso legal para revisar su situación, constituye un conjunto de actos estatales que criminalizan el ejercicio previo de su libertad de expresión y bloquean las vías legítimas para cuestionar su privación de libertad.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Reclusión
Lumey Guzmán Fernández permanece recluida en la prisión de El Vivac, procesada por presunto desacato derivado de una publicación en redes sociales.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La afectada se encuentra incomunicada con su familia, a la que solo se le permite entregarle artículos de aseo, ropa y cigarrillos, sin contacto directo ni visitas.

Restricciones en el espacio digital
Su teléfono celular fue intervenido y todos los contenidos de sus redes sociales fueron eliminados.

Uso abusivo del poder estatal
La Fiscalía denegó la solicitud de cambio de medida cautelar presentada por su abogado, sin comunicar explicación alguna a la familia, instrumentalizando el aparato legal para mantenerla arbitrariamente confinada.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la reclusión de la afectada deriva de un proceso penal originado por criticar los apagones y llamar a la ciudadanía a expresarse, vulnerando directamente esta garantía.

Artículo 50: establece la inviolabilidad de las comunicaciones, que solo pueden ser interceptadas mediante orden expresa de autoridad competente; la intervención de su teléfono celular y la eliminación de sus contenidos digitales no constan amparadas por dicha orden.

Artículo 95, inciso h): reconoce el derecho de la persona detenida o arrestada a comunicarse con sus familiares con inmediatez; la incomunicación sostenida, que limita el contacto a la entrega de artículos básicos, contraviene esta garantía.

Artículo 94, incisos e) y f): consagra el debido proceso, incluido el derecho a interponer recursos y a no ser privada de derechos sino por resolución fundada; la solicitud de cambio de medida fue rechazada sin que constara una resolución fundamentada conocida por la afectada o su familia.

Artículo 61: reconoce el derecho de petición y la obligación estatal de tramitar y responder de forma fundamentada; la Fiscalía incumplió este deber al denegar la solicitud sin comunicar los motivos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión; la reclusión de la afectada por publicar contenido crítico y convocar a la protesta vulnera este derecho.

Artículo 12: protege a las personas contra injerencias arbitrarias en su correspondencia; la intervención de su teléfono celular sin constancia de orden judicial constituye una violación directa.

Artículo 8: reconoce el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales contra actos que violen derechos fundamentales; la denegación de la solicitud dejó a la afectada sin una vía efectiva para revisar su situación de privación de libertad.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión; la reclusión originada en una publicación crítica constituye una represalia directa contra este derecho.

Artículo 17: protege a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su correspondencia; la intervención telefónica de la afectada configura una vulneración de esta garantía.

Artículo 10, párrafo 1: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; la incomunicación sostenida con su familia contraviene este estándar mínimo de trato.

Artículo 9, párrafo 4: establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un tribunal para que se decida sobre la legalidad de su prisión; la vía de recurso intentada a través de la Fiscalía fue bloqueada, impidiendo el ejercicio efectivo de este derecho.

La combinación de una reclusión originada en el ejercicio de la libertad de expresión, sostenida mediante la incomunicación de la afectada, la intervención de sus comunicaciones y la denegación de un recurso legal sin motivación comunicada, constituye una conducta del Estado cubano contraria a las garantías mínimas de debido proceso, comunicación y libertad de expresión reconocidas tanto en el ordenamiento interno como en el derecho internacional de los derechos humanos, y representa una violación de los derechos de la afectada.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que ponga fin a la incomunicación de Lumey Guzmán Fernández y garantice el contacto directo con su familia, que cese la intervención de sus comunicaciones y le restituya el acceso a sus redes sociales, que garantice el acceso efectivo a los recursos legales disponibles para revisar su medida cautelar con resolución fundamentada, y que se abstenga de imponer nuevos cargos sin base probatoria verificable orientados a prolongar arbitrariamente su privación de libertad.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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