Camagüey, Cuba — 03/07/2026. Varios presos políticos recluidos en la cárcel de máxima seguridad Kilo 8, en Camagüey, fueron sometidos a una escalada represiva que incluye confinamiento en celdas de castigo, negación de alimentación adecuada, traslados forzados y amenazas de traslado a otras provincias o a regímenes de máxima severidad como represalia directa por sus denuncias y protestas dentro del penal.

Entre las víctimas se encuentran se encuentran los presos políticos Fausto René Ramos Ramírez, trasladado por la fuerza a una celda de castigo tras denunciar pases denegados, apagones prolongados, violencia e intentos de violación en el penal; Carlos Alain Abrahantes Valdés, confinado en una celda de castigo sin agua, electricidad ni colchón después de sostener una huelga de hambre en demanda de la libertad de los presos políticos; Danisbel Labrada Morales, a quien las autoridades niegan su dieta alimenticia reglamentaria a pesar de que padece desnutrición; y Luis Alberto Palacio, sometido junto a los dos anteriores a un aislamiento forzado que les impide recibir visitas familiares y transferencias de dinero. 

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 30 de junio, Fausto René Ramos Ramírez fue trasladado por la fuerza a una celda de castigo en la cárcel de máxima seguridad Kilo 8, en Camagüey, según denuncia de la organización Cubalex. El traslado se produjo como represalia luego de que Ramos Ramírez denunciara pases denegados, apagones prolongados, violencia e intentos de violación dentro del penal.

Según la misma denuncia, Carlos Alain Abrahantes Valdés permaneció varios días en huelga de hambre tras ser confinado en una celda de castigo sin agua, electricidad ni colchón. De acuerdo con el testimonio de su madre al Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), en la noche del 25 de junio, agentes del penal trasladaron a una celda de castigo a Carlos Alain como represalia por redactar y encabezar la firma de una carta de denuncia colectiva sobre las condiciones del penal, interceptada por las autoridades en manos de otro recluso que intentaba sacarla. En respuesta el preso político se plantó pese a su delicado estado de salud a consecuencia de anemia severa, desnutrición y bajo peso, sin haber recibido tratamiento adecuado.

Danisbel Labrada Morales, por su parte, denunció a Cubalex que las autoridades le niegan su dieta alimenticia reglamentaria, a pesar de que padece desnutrición. Denunció, además, que junto a los reclusos Carlos Alain Abrahantes Valdés y Luis Alberto Palacio sufre un aislamiento forzado: sus familias no pueden visitarlos debido al colapso del transporte, y tampoco se les permite recibir transferencias de dinero para sustentarse.

Cubalex denunció asimismo que todos los presos políticos del penal fueron citados a la oficina de Orden Interior, donde las autoridades carcelarias los amenazaron formalmente con enviarlos a prisiones de otras provincias o someterlos a regímenes de máxima severidad si continúan filtrándose denuncias hacia el exterior.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque castigan, mediante el uso del aparato penitenciario, el ejercicio legítimo de la protesta y la denuncia dentro de prisión: la huelga de hambre y las denuncias de abusos son formas de expresión y reclamo, y la respuesta penitenciaria —celdas de castigo sin condiciones mínimas, privación de alimentación adecuada, aislamiento y amenazas de traslado— busca silenciar y neutralizar esas voces.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Nota metodológica: a excepción de los casos de Fausto René Ramos Ramírez y Carlos Alain Abrahantes Valdés, cuyos traslados a celda de castigo se ubican con precisión el 30 de junio y 25 de junio, respectivamente, el resto de los hechos aquí documentados se registra con fecha 3 de julio, correspondiente a la fecha de la denuncia pública de Cubalex, ante la imposibilidad de establecer con exactitud las fechas en que ocurrieron.

Clasificación metodológica del caso (Indicadores OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, con indicadores diferenciados por víctima:

Fausto René Ramos Ramírez

Uso abusivo del poder estatal
Fue trasladado por la fuerza a una celda de castigo como represalia directa por denunciar pases denegados, apagones prolongados, violencia e intentos de violación dentro del penal.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Fue amenazado formalmente, junto al resto de los presos políticos del penal, con traslado a otra provincia o régimen de máxima severidad si continúan filtrándose denuncias hacia el exterior.

Carlos Alain Abrahantes Valdés

Agresiones físicas
Fue confinado en una celda de castigo sin agua, electricidad ni colchón como represalia por redactar y firmar una carta en la que se denunciaba las condiciones de la prisión Kilo 8.

Uso abusivo del poder estatal
Traslado a celda de castigo como represalia por redactar y encabezar la firma de una carta de denuncia colectiva; sufre además aislamiento forzado que le impide recibir visitas familiares y transferencias de dinero.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Fue amenazado formalmente, junto al resto de los presos políticos del penal, con traslado a otra provincia o régimen de máxima severidad.

Danisbel Labrada Morales

Agresiones físicas
Las autoridades le niegan su dieta alimenticia reglamentaria a pesar de que padece desnutrición.

Uso abusivo del poder estatal
Sufre aislamiento forzado que le impide recibir visitas familiares y transferencias de dinero.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Fue amenazada formalmente, junto al resto de los presos políticos del penal, con traslado a otra provincia o régimen de máxima severidad.

Luis Alberto Palacio

Uso abusivo del poder estatal
Sufre aislamiento forzado que le impide recibir visitas familiares y transferencias de dinero.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Fue amenazado formalmente, junto al resto de los presos políticos del penal, con traslado a otra provincia o régimen de máxima severidad.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las condiciones de la celda de castigo —sin agua, electricidad ni colchón— y la negación deliberada de alimentación adecuada constituyen ese trato prohibido.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; las represalias documentadas responden al ejercicio de la protesta y la denuncia dentro del penal.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica a las condiciones de la celda de castigo y a la privación de alimentación adecuada.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión; vulnerado al castigarse la huelga de hambre y las denuncias de abusos formuladas por los presos políticos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica a las condiciones de reclusión punitiva documentadas.

Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad; vulnerado por el aislamiento forzado, la celda de castigo sin condiciones mínimas y la negación de alimentación adecuada.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión; vulnerado por las represalias contra la protesta y la denuncia de los presos políticos.

La conducta documentada del Estado cubano, ejercida a través de la administración del penal Kilo 8, configura una violación de derechos humanos fundamentales: somete a personas privadas de libertad a condiciones y castigos incompatibles con la dignidad humana, instrumentaliza el aparato penitenciario para castigar la protesta y la denuncia, y utiliza el aislamiento y la amenaza como mecanismos de represión política, en contravención de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado cubano en materia de trato humano a las personas privadas de libertad y de libertad de expresión.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano 

- el cese inmediato de los castigos, el aislamiento y las amenazas contra los presos políticos del penal Kilo 8; 

- la restitución de las condiciones básicas de reclusión: agua, electricidad, colchón y dieta alimenticia adecuada; y

- el restablecimiento de las visitas familiares y las transferencias de dinero; 

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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