Mayabeque, Cuba — 15/09/2026. Roberto Pérez Fonseca, preso político y manifestante del 11 de julio de 2021, fue recluido en una celda de castigo el 8 de septiembre en la Prisión de Quivicán, provincia de Mayabeque, luego de protestar pacíficamente en el patio del penal con una sábana con la consigna «Patria y Vida» y gritar frases contra el gobierno.
El confinamiento se produjo después de que Pérez Fonseca fuera atacado por la espalda por otro recluso, quien llegó a esgrimir un arma blanca ante una reeducadora y varios guardias presentes, sin que estos castigaran al agresor. Familiares señalan que se trata de al menos el décimo aislamiento que enfrenta en cinco años, y advierten que las condiciones de la celda —con escasa ventilación y acumulación de polvo— agravan padecimientos respiratorios y digestivos crónicos que la víctima arrastra hace tiempo.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El activista exiliado Alberto Ortega Fonseca, conocido en redes como Albert Fonse, denunció el 9 de septiembre que su hermano, el preso político Roberto Pérez Fonseca, fue enviado a una celda de castigo en la Prisión de Quivicán. Según su testimonio, Pérez Fonseca fue atacado por la espalda por un recluso con quien no tenía conflicto previo; al intentar defenderse, el agresor sacó un arma blanca frente a una reeducadora y varios guardias, quienes intervinieron para separarlos pero no sancionaron al atacante.
Ante la impunidad del ataque, Pérez Fonseca desplegó una sábana con las consignas «Patria y Vida» y «Abajo la dictadura» y coreó frases contra el gobierno en el patio del penal. Como represalia, las autoridades penitenciarias lo enviaron a una celda de castigo. La medida fue confirmada a la madre por el propio jefe de la prisión.
Según el relato familiar, este sería, de manera acumulada, al menos el décimo confinamiento en celda de aislamiento que Pérez Fonseca enfrenta en cinco años, equivalente a un período estimado de entre uno y dos años recluido en estas condiciones. Albert Fonse y organizaciones de derechos humanos han denunciado en el pasado que las autoridades carcelarias le niegan atención médica adecuada pese a que padece esofagitis aguda, duodenitis eritematosa y congestiva, úlceras bulboduodenales y asma. A finales de agosto, Cubalex había alertado sobre un cuadro de fiebre alta, dificultad respiratoria y decaimiento físico entre reclusos de Quivicán, con particular preocupación por el deterioro sostenido de Pérez Fonseca.
Roberto Pérez Fonseca cumple una condena de 10 años impuesta por los delitos de atentado, desacato, instigación a delinquir y desórdenes públicos, a raíz de su participación en las protestas del 11 de julio de 2021 en San José de las Lajas.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, a través de las autoridades de la Prisión de Quivicán, sancionó con aislamiento penitenciario un acto de protesta pacífica y simbólica, al tiempo que toleró y dejó impune la violencia física ejercida contra la víctima por un tercero bajo su custodia, revelando el uso del aparato disciplinario del Estado como instrumento de represalia contra la disidencia política.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Agresiones físicas: Pérez Fonseca fue golpeado por la espalda por otro recluso que, al ser confrontado, sacó un arma blanca en presencia de una reeducadora y varios guardias que intervinieron para separarlos pero no aplicaron sanción alguna al agresor, lo que configura un acto de violencia deliberada contra el cuerpo de la víctima tolerado y no remediado por el Estado bajo su custodia total.
Uso abusivo del poder estatal: las autoridades de la Prisión de Quivicán respondieron a la protesta pacífica de Pérez Fonseca —el despliegue de una sábana con la consigna «Patria y Vida» y el coreo de arengas— con su traslado inmediato a una celda de castigo, instrumentalizando el régimen disciplinario penitenciario como mecanismo de represalia por el ejercicio legítimo de su libertad de expresión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51: prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; la agresión física tolerada bajo custodia y el confinamiento en celda de castigo en condiciones perjudiciales para la salud de la víctima contravienen directamente esta garantía.
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la sanción impuesta por desplegar una consigna y corear arengas castiga precisamente el ejercicio de este derecho.
Artículo 60: obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento penitenciario; el traslado arbitrario a celda de castigo como represalia por protestar contraviene esta garantía.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplicable a la agresión física impune y al régimen de aislamiento sufridos por la víctima.
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluida su manifestación simbólica; derecho directamente castigado con el envío a celda de castigo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; vulnerado por la agresión tolerada y las condiciones de aislamiento impuestas.
Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; el Estado incumplió su deber de protección frente a la agresión de otro recluso y utilizó el aislamiento como castigo.
Artículo 19: ampara la libertad de expresión, incluida la de opinión política; vulnerado por la represalia impuesta a la protesta pacífica de la víctima.
La conducta descrita, en la que el Estado cubano permitió la violencia contra una persona bajo su custodia total y, acto seguido, sancionó con aislamiento penitenciario el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, constituye una violación de los derechos fundamentales de Roberto Pérez Fonseca reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional cubano como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige a las autoridades penitenciarias de la Prisión de Quivicán poner fin de inmediato al confinamiento de Roberto Pérez Fonseca en celda de castigo, garantizar su integridad física y el acceso a la atención médica que requieren sus padecimientos crónicos, e investigar de manera independiente la agresión sufrida y la omisión de sanción contra su responsable.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Facebook: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
X: https://x.com/iclep
Instagram: https://www.instagram.com/institutocubanoiclep/