Ciego de Ávila, Cuba —19/09/2026. Oscar Cervantes, opositor cubano y presidente del Movimiento de Derechos Humanos Mario Manuel de la Peña, fue agredido físicamente por un hombre que identificó como agente de la Seguridad del Estado mientras caminaba por una calle de Ciego de Ávila: el agresor descendió de un triciclo, extrajo un tubo metálico y lo golpeó reiteradamente. La esposa del afectado había visto previamente a ese mismo hombre vigilando la vivienda familiar.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba, toda vez que evidencia la violencia del Estado contra una persona por sus ideas políticas.

Hechos documentados

Según el testimonio de Cervantes recogido por Martí Noticias, en los días previos al ataque, su esposa había notado la presencia de una persona en las inmediaciones de la casa. "Era un agente que me tenían puesto"; aseguró. El hombre permanecía largos períodos de tiempo frente a la vivienda, exactamente en el portal de un vecino identificado por la víctima como ex fiscal.

De acuerdo con su denuncia, el pasado 5 de septiembre se cruzó con ese mismo hombre mientras caminaba por la calle. El sujeto descendió de un triciclo, extrajo un tubo metálico y lo golpeó de forma reiterada. Días antes el atacante lo había amenazado, cuando Cervantes filmaba un video a un basurero rodeado de aguas albañales en la zona de calle B, entre Marcial Gómez y Abraham Delgado, en la ciudad de Ciego de Ávila. En esa ocasión, el hombre se le acercó y le dijo que "ya lo tenía cansado, que donde quiera chocaba conmigo, y me amenazó diciéndome que me iba descontinuar en el próximo encuentro. Cuando se alejó me gritó que me acordaría de él"; dijo Cervantes en un post publicado en facebook por el usuario Yonimiler Rio, quien se identifica como integrante del Movimiento de Derechos Humanos Mario Manuel de la Peña.

Tras el ataque, Cervantes hizo un llamado público a la comunidad internacional y a los organismos de derechos humanos, responsabilizando al Estado de cualquier agresión contra su vida.

El opositor ha denunciado episodios previos de represión. En 2017 fue acusado de propaganda enemiga por colocar carteles contra el gobierno y este año 2026, en el mes de abril, un teniente coronel de la Seguridad del Estado lo siguió hasta un punto de venta de alimentos, intentó quitarle el teléfono y lo acusó de tomarle fotografías. El agente lo retuvo aproximadamente dos horas en una unidad policial y lo amenazó con enviarlo a prisión.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque un agente estatal identificable vigiló de forma sostenida la vivienda de un opositor al gobierno y, posteriormente, lo agredió físicamente en la vía pública; la secuencia entre el seguimiento y el ataque evidencia un patrón deliberado de hostigamiento dirigido a silenciar su labor de denuncia pública.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Agresiones físicas

Un agente identificado como de la Seguridad del Estado golpeó reiteradamente a Cervantes con un tubo metálico en la vía pública, configurando un acto de violencia deliberada contra su cuerpo, ejecutado como represalia por su activismo de derechos humanos, lo que encuadra directamente en el uso desproporcionado de la fuerza en la vía pública que contempla este indicador.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Antes de la agresión, el mismo agente había permanecido de forma sostenida en las inmediaciones de la vivienda familiar de Cervantes, según lo identificó su esposa; esta vigilancia intimidatoria, ejercida sin orden judicial ni proceso legal alguno, constituye una acción de hostigamiento destinada a infundir temor y quebrar la voluntad del afectado, distinta y previa al hecho de violencia física posterior.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce a todas las personas el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad y la seguridad. El golpe con un tubo metálico propinado por un agente estatal constituye una vulneración directa de este derecho, al haberse ejercido violencia deliberada contra el cuerpo de Cervantes sin justificación legal alguna.

Artículo 54: establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La agresión ocurre en el contexto del activismo público de Cervantes, evidenciando que el ataque responde al ejercicio de este derecho y no a una circunstancia ajena a su labor opositora.

Artículo 48: reconoce el derecho de las personas a que se respete su intimidad personal y familiar. La permanencia sostenida de un agente estatal en las inmediaciones de la vivienda de Cervantes, identificado por su esposa, constituye una intromisión en ese ámbito de intimidad familiar, ejercida como forma de vigilancia intimidatoria previa a la agresión.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3: consagra el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. El golpe con un tubo representa un atentado directo contra la seguridad personal de Cervantes.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la difusión de informaciones e ideas sin ser molestado por ello. La agresión documentada constituye una represalia contra el ejercicio de este derecho por parte de un activista y denunciante público.

Artículo 12: establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia o su domicilio. La vigilancia sostenida ejercida por el agente estatal frente a la vivienda de Cervantes constituye una injerencia arbitraria en su esfera privada y familiar.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: reconoce que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. La agresión física perpetrada por el agente estatal vulnera de manera directa la seguridad personal de Cervantes.

Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluido el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas. El ataque contra Cervantes, ocurrido en el contexto de su activismo, constituye una represalia directa contra el ejercicio de este derecho.

Artículo 17: dispone que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia o su domicilio. La vigilancia sostenida del agente estatal frente a la vivienda familiar de Cervantes constituye una injerencia ilegal en ese ámbito, previa y conectada a la agresión física posterior.

La secuencia de vigilancia sostenida y posterior agresión física sufrida por Oscar Cervantes a manos de un agente de la Seguridad del Estado, ejecutada como represalia por su condición de opositor y su labor de denuncia pública, constituye una violación directa a su derecho a la integridad física, a la seguridad personal, a la intimidad familiar y al ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Al ser perpetrada por un agente estatal identificado, esta secuencia revela el uso combinado del hostigamiento y la violencia física como mecanismo de represión política, lo que compromete la responsabilidad directa del Estado cubano por estos hechos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la vigilancia y de los ataques físicos dirigidos contra Oscar Cervantes, la apertura de una investigación independiente e imparcial sobre ambos hechos, la identificación y sanción del agente responsable, y la garantía efectiva de la integridad física del activista y de su familia.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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