Matanzas, Cuba — 09/10/2026. La presa política Saylí Navarro Álvarez ha sido privada de evaluación médica pese a presentar problemas estomacales severos, según denuncia del 30 de septiembre de 2026. La Dama de Blanco y promotora de Cuba Decide se encuentra recluida en la prisión de mujeres La Bellotex, en Matanzas, cumpliendo una condena de ocho años por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021.

La situación se agrava porque, desde mayo de 2026, La Bellotex carece de personal médico y las evaluaciones recaen en una enfermera. Su padre, Félix Navarro Rodríguez, también preso político y recluido en la prisión de Agüica, en la misma provincia, permaneció 168 días sin poder verla porque las autoridades penitenciarias no efectuaron los traslados necesarios para las visitas.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una extensión a un hecho de violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 30 de septiembre de 2026, el Centro de Denuncias Defensa CD, de la plataforma Cuba Decide, denunció a partir de información de fuentes cercanas que Saylí Navarro presenta problemas estomacales severos y que su organismo no tolera los alimentos. Según esa denuncia, las autoridades penitenciarias no le han practicado análisis clínicos ni le han dado un diagnóstico, por lo cual Saylí no estaría recibiendo el tratamiento que requiere. El 6 de octubre de 2026 Cubalex denunció también la situación de la presa política y añadió que desde mayo de 2026 La Bellotex no dispone de personal médico, por lo que las evaluaciones dentro del penal recaen en una enfermera, sin posibilidad de valoración especializada.

No es la primera vez que a Saylí Navarro se le niega la atención que su salud requiere. En 2025, la directora de La Bellotex, teniente coronel Martha Cristina Hernández Bacallao, le negó la dieta médica prescrita para la hipertensión arterial que padece, pese a que su familia ofreció aportar los alimentos.

La denuncia del 30 de septiembre de Defensa CD precisó, además, que Saylí y su papá, el también preso político Félix Navarro, recluido en la prisión de Agüica, acumularon 168 días sin poder verse. La causa fue que las autoridades penitenciarias no efectuaron los traslados entre ambas prisiones que hacen posibles las visitas. Ninguna de las fuentes que han abordado este caso precisa si las visitas han sido restablecidas a la fecha de esta alerta.

Como antecedentes, el 4 de mayo de 2026, según alertamos desde el OCLE, la dirección de La Bellotex aplicó a Saylí Navarro una medida disciplinaria que redujo de 60 a 30 días la rebaja de condena por buena conducta que le correspondía. La medida fue una represalia por haber divulgado que su padre había sido golpeado el 8 de abril de 2026 en la prisión de Agüica, en Colón, por el jefe de Orden Interior de ese penal, Yoslen Pedroso. Las autoridades de La Bellotex le han denegado además en varias ocasiones el acceso a un régimen de mínima severidad por sus posturas políticas y sus denuncias dentro del penal.

Su padre, Félix Navarro, había obtenido la libertad condicional en enero de 2025, pero el Tribunal Supremo Popular se la revocó el 29 de abril de ese año. Entre otros motivos, el tribunal alegó salidas de su municipio sin autorización judicial, una de ellas para visitar a su hija. En mayo de 2026, declara una nota de CubaNet, padre e hija rechazaron la propuesta de abandonar el país que les presentó el obispo auxiliar de La Habana y presidente de la Pastoral Penitenciaria Nacional, Eloy Ricardo Domínguez Martínez. El 17 de septiembre de 2026, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que condena las violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte del régimen cubano contra los presos políticos y sus familias, centrándose particularmente en el caso de Félix y Saylí Navarro.

La reciente falta de atención médica a Saylí y la incomunicación entre padre e hija constotuyen hechos violatorios a la libertad de expresión porque recaen sobre dos personas privadas de libertad a raíz de su participación en una protesta contra el gobierno. Las condiciones en que el Estado cubano ejerce su custodia prolongan y agravan la consecuencia de haber ejercido ese derecho. Dejar sin evaluación médica a una activista con síntomas persistentes, y mantenerla separada de su padre durante más de cinco meses por inacción administrativa, añade a la privación de libertad un sufrimiento que no forma parte de ninguna condena. Ese trato refuerza el costo personal que en Cuba conlleva expresar disenso.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores siguientes, diferenciados por víctima:

Saylí Navarro Álvarez

Uso abusivo del poder estatal

Las autoridades penitenciarias de La Bellotex no le han practicado análisis clínicos ni le han dado un diagnóstico pese a sus problemas estomacales severos, en un penal sin médico desde mayo de 2026, lo que priva a la presa política de la asistencia médica que solo el Estado puede proporcionarle bajo su custodia.

Durante 168 días, la administración penitenciaria no efectuó los traslados entre La Bellotex y Agüica que permiten las visitas entre Saylí Navarro y su padre, lo que suprimió el contacto presencial de la presa política con su familia.

Ambos hechos constituyen violaciones abiertas a sus derechos penitenciarios.

Félix Navarro Rodríguez

Uso abusivo del poder estatal

Durante 168 días, la administración penitenciaria no efectuó los traslados entre Agüica y La Bellotex que permiten las visitas entre Félix Navarro y su hija, lo que le impidió el contacto presencial con ella sin que esa restricción derive de su condena.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Nota metodológica: la desatención médica a Saylí Navarro Álvarez y la supresión de sus visitas con su padre se registran en la misma fecha, el 30 de septiembre de 2026, día de la denuncia de Defensa CD. Se trata, sin embargo, de dos hechos distintos, con naturaleza y efectos propios, por lo que el OCLE los documenta en dos registros independientes en su base de datos, cada uno con su propio código. Ambos se clasifican bajo el indicador de uso abusivo del poder estatal, que en el caso de Saylí Navarro se contabiliza dos veces, una por cada hecho, para que el conteo estadístico refleje con exactitud la totalidad de las violaciones documentadas.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Mantener sin evaluación, diagnóstico ni tratamiento a una reclusa cuyo organismo rechaza los alimentos, en un penal sin médico, la somete a un sufrimiento físico que el Estado tiene el deber de evitar.

Artículo 54. Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Saylí Navarro y Félix Navarro están privados de libertad por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, y las condiciones de su custodia agravan la consecuencia de haber ejercido ese derecho.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas para su tratamiento. La ausencia de atención médica y la supresión de las visitas familiares por falta de traslados contradicen directamente ese mandato.

Artículo 72. Consagra la salud pública como derecho de todas las personas y responsabiliza al Estado de garantizar el acceso y la calidad de los servicios de atención. La falta de personal médico en La Bellotex desde mayo de 2026 y la omisión de exámenes y diagnóstico niegan ese acceso a la afectada.

Artículo 81. Obliga al Estado a reconocer y proteger a las familias. Impedir durante 168 días el encuentro entre un padre y su hija, ambos bajo custodia estatal, desconoce esa protección.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La desatención médica de una persona bajo custodia vulnera el derecho conexo de la persona privada de libertad a no ser sometida a ese trato.

Artículo 12. Protege contra injerencias arbitrarias en la familia. La inacción que impidió las visitas entre padre e hija durante más de cinco meses constituye una injerencia de ese tipo.

Artículo 25. Reconoce el derecho a la salud y a la asistencia médica. A Saylí Navarro se le ha negado esa asistencia pese a presentar síntomas persistentes.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7. Prohíbe someter a cualquier persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dejar sin atención el deterioro físico de una reclusa configura esa conducta prohibida.

Artículo 10.1. Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Ni la omisión de atención médica ni la supresión del contacto familiar son compatibles con ese trato.

Artículo 17. Protege contra injerencias arbitrarias en la vida familiar. Al no coordinar los traslados, las autoridades penitenciarias vulneraron el derecho conexo de ambos reclusos a mantener comunicación con el exterior y con su núcleo familiar.

La conducta del Estado cubano en la custodia de Saylí Navarro Álvarez y Félix Navarro Rodríguez constituye una violación de sus derechos fundamentales y de la libertad de expresión. Al omitir la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento de una presa política con un deterioro físico persistente, en un centro penitenciario desprovisto de médico, el Estado incumple su deber reforzado de garante de la integridad de quienes mantiene bajo su control y somete a la afectada a un trato cruel e inhumano. Al no organizar durante 168 días los traslados que permitían el encuentro entre padre e hija, convierte la administración penitenciaria en un medio de injerencia arbitraria en la vida familiar de ambos. Ejercidas sobre personas encarceladas por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, estas actuaciones extienden el castigo por el ejercicio de la libertad de expresión más allá de cualquier sanción impuesta y comprometen la responsabilidad internacional del Estado cubano.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que garantice de inmediato a Saylí Navarro Álvarez una evaluación médica integral por personal facultativo, con los análisis clínicos necesarios para establecer un diagnóstico. Exige también que se le brinde atención especializada fuera del penal si su estado lo requiere, junto con el tratamiento y la dieta que correspondan. El OCLE exige además que se dote a la prisión de mujeres La Bellotex del personal médico que su población reclusa necesita. Finalmente, exige que se restablezcan y se garanticen con regularidad, mediante los traslados correspondientes, las visitas entre Saylí Navarro y su padre, Félix Navarro Rodríguez.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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