Ciego de Ávila, Cuba — 25/10/2026. Once adultos y siete personas que eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos, todos participantes en la protesta del 13 de marzo de 2026 en Morón, Ciego de Ávila, fueron acusados de sedición por la Fiscalía Provincial, según se conoció el 19 de octubre de 2026, como represalia por su participación en esa manifestación.
Para los 11 adultos, las peticiones fiscales son de 12 años de privación de libertad, salvo en un caso en que ascienden a 13. Para los siete procesados que eran menores, oscilan entre cinco años de limitación de libertad y ocho años de privación de libertad. Familiares de varios acusados cuestionan las pruebas de la acusación y afirman no haber recibido el documento acusatorio.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
La Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila presentó sus conclusiones provisionales por el delito de sedición contra 18 participantes en la protesta del 13 de marzo de 2026 en Morón, Ciego de Ávila, según informó Martí Noticias el 19 de octubre de 2026. Aunque el medio refiere un total de 19 personas imputadas, solo nombra a 18 que son, en definitiva, las víctimas que documenta el OCLE. Cubalex, en una publicación posterior sobre el tema, cifra en 18 los acusados.
Entre ellos hay 11 adultos: Brian Pérez Muñoz, Katherine Gutiérrez Sánchez, Iledier Tabuada Machado, Yaisdelis Castillo Hernández, Hosuán Naranjo Chacón, Juan Manuel Griñán Clemente, Andrés Manuel Guillén Pedroso, Carlos Alejandro Caballeiro Delgado, Madian Estela Castellanos Darias, Leodanis Degalis González y Luis Alberto Hernández Martínez. Los otros siete eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos; se trata de Christian de Jesús Crespo Álvarez, Jonathan David Muir Burgos, Kevin Samuel Echavarría Rodríguez, Yohanel Estrada Rodríguez, Jessica Maura García Veranes, Jailer Israel Valero Luis y Pedro Luis Figueras Díaz.
Según las conclusiones fiscales, la noche del 13 de marzo de 2026 más de 800 personas recorrieron las calles de Morón gritando consignas y golpeando calderos, y se dirigieron primero a una unidad de la Policía Nacional Revolucionaria y después a la sede municipal del Partido Comunista. La Fiscalía afirma que los participantes lanzaron piedras, destruyeron puertas y ventanas e incendiaron mobiliario. Estas afirmaciones corresponden exclusivamente a la acusación. La mayoría de las fuentes señalan que la protesta comenzó de forma pacífica y que respondía al descontento por los apagones y la escasez.
La Fiscalía solicita 12 años de privación de libertad para 10 de los 11 adultos, y 13 para Hosuán Naranjo Chacón. Para los siete procesados que eran menores, las peticiones oscilan entre cinco años de limitación de libertad y ocho años de privación de libertad, esta última para Christian de Jesús Crespo Álvarez; para Jonathan David Muir Burgos se piden siete años. Se trata de peticiones fiscales, no de condenas, que deberán examinarse en un juicio sin fecha fijada. Según las fuentes, los familiares afirman no haber recibido la acusación formal.
Dayarmé Muñoz, madre de Brian Pérez Muñoz, de 28 años, declaró a Martí Noticias que su hijo llegó a la sede partidista «cuando ya estaba todo revuelto» y que no se le comprobó haber lanzado piedras ni incendiado nada. Según su testimonio, el joven lleva siete meses detenido y le han sido denegadas cuatro solicitudes de cambio de medida cautelar y una queja. Marielkis Álvarez, madre de Christian de Jesús Crespo Álvarez, afirmó que las pericias de huellas dactilares, de calzado y de olor dieron resultado negativo, y que la prueba principal es un video en el que no se distingue el rostro de su hijo, a quien identifican por su estatura y un tatuaje.
El artículo 121 del Código Penal (Ley 151/2022) define la sedición como la actuación tumultuaria, mediante concierto expreso o tácito y con empleo de violencia, para perturbar el orden constitucional o resistirse a disposiciones de las autoridades. Las autoridades no han dado a conocer pruebas individualizadas de esa conducta para cada uno de los acusados. De acuerdo con Cubalex: "la Fiscalía describe la violencia de esa noche, pero no precisa ni distingue la participación de cada uno de los manifestantes".
Varios de los procesados acumulan antecedentes de represión vinculados a la misma causa. Christian de Jesús Crespo Álvarez fue detenido el 18 de marzo de 2026; en agosto, el OCLE documentó que autoridades penitenciarias de Canaleta lo golpearon, que no fue trasladado a un hospital pese a un diagnóstico de hepatitis y que fue ubicado en un pasillo con presos adultos. Jonathan David Muir Burgos fue detenido el 16 de marzo de 2026, tras acudir con su padre a una citación policial, y pasó más de tres meses privado de libertad, en parte en la prisión de adultos de Canaleta. En abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares. Desde su excarcelación, el 24 de junio de 2026, no puede salir de su casa sin autorización del tribunal, salvo para trabajar, estudiar o atender su salud, según Defensa CD. En el caso de Iledier Tabuada Machado, el OCLE documentó el 30 de julio de 2026 la denegación de atención médica en Canaleta, cuando era investigado por un presunto delito de sabotaje; las conclusiones fiscales lo incluyen ahora entre los acusados de sedición.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Uso abusivo del poder estatal: la Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila presentó conclusiones provisionales por sedición contra las 18 personas, con peticiones de entre cinco años de limitación de libertad y 13 años de privación de libertad, lo que instrumentaliza el proceso penal para castigar su participación en la protesta del 13 de marzo de 2026 en Morón.
El hecho es idéntico para las 18 personas y el OCLE lo registra de forma individual para cada una de ellas.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque se pide cárcel a personas por manifestar públicamente su descontento.
Artículo 56. Reconoce los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos. Se vulnera porque se persigue penalmente a los participantes en una manifestación que, según las fuentes, comenzó de forma pacífica.
Artículo 86. Obliga a brindar especial protección a niñas, niños y adolescentes y a atender su interés superior. Se vulnera porque siete personas que eran menores de edad en el momento de los hechos son procesadas por sedición en la misma causa que los adultos.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19. Protege la libertad de opinión y de expresión. Se vulnera porque expresar descontento en la vía pública se castiga con peticiones de hasta 13 años de cárcel.
Artículo 20. Protege la libertad de reunión pacífica. Se vulnera porque se acusa de sedición a quienes participaron en una manifestación pública.
Artículo 11. Reconoce la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad en juicio. Se vulnera porque se mantiene una privación de libertad prolongada antes de cualquier juicio, cuya fecha no se ha fijado.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19. Protege la libertad de expresión. Se vulnera porque la protesta se trata como delito de sedición.
Artículo 21. Reconoce el derecho de reunión pacífica. Se vulnera porque se persigue penalmente a los participantes de una manifestación que, según las fuentes, inició de forma pacífica.
Artículo 9.3. Establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general. Se vulnera porque Brian Pérez Muñoz lleva siete meses en prisión provisional, sin fecha de juicio y con solicitudes de cambio de medida rechazadas.
Artículo 14.4. Exige que el procedimiento penal aplicable a menores tenga en cuenta su edad y la importancia de su readaptación social. Se vulnera porque siete personas que eran menores en el momento de los hechos son juzgadas en una causa ordinaria junto con adultos, con peticiones de hasta ocho años de privación de libertad.
El Estado cubano ha convertido la participación en una protesta pública en un delito de sedición y pide hasta 13 años de cárcel para quienes expresaron su descontento, entre ellos siete personas que eran menores de edad. La acusación no responde a una necesidad legítima de proteger el orden público, porque las fuentes no han presentado prueba individualizada de violencia atribuible a cada procesado y los cuestionamientos de los familiares a las pruebas no han modificado las peticiones fiscales. Al mantener prisiones provisionales prolongadas y procesar a adolescentes en la misma causa penal que a los adultos, el Estado cubano utiliza el sistema de justicia como instrumento de castigo y de disuasión de la protesta. En consecuencia, la conducta del Estado cubano constituye una violación de la libertad de expresión y del derecho de reunión pacífica, así como de las garantías del debido proceso y de la protección especial debida a las personas menores de edad.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que:
— retire las acusaciones por sedición contra las personas procesadas por la protesta del 13 de marzo de 2026 en Morón;
— entregue a las defensas y a los familiares la acusación formal y las pruebas que sustentan la participación individual de cada acusado;
— garantice un trato conforme a su edad a los adolescentes procesados y los aleje del régimen penal de adultos;
— cumpla las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Jonathan David Muir Burgos y levante las restricciones que se le imponen.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
den seguimiento a este caso,
exijan responsabilidades al Estado cubano, y
refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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