La Habana, Cuba — 09/06/2026. Antonio Madrazo Luna, director del medio Amanecer Habanero del ICLEP, fue víctima de cortes selectivos de internet y desvío de llamadas entre el 26 de mayo y el 7 de junio en el municipio Plaza de la Revolución, La Habana.
Los hechos constituyen un patrón continuo que atribuye a instrucciones a la Seguridad del Estado, dirigido a silenciar su actividad informativa, interrumpir sus comunicaciones con fuentes y activistas, y desmovilizar los procesos organizativos de la sociedad civil en los que participa.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia presentada directamente por Antonio Madrazo Luna, quien en el momento de los hechos fungía como director del medio comunitario Amanecer Habanero, entre el 26 de mayo y el 7 de junio experimentó de forma continua y selectiva la interrupción del servicio de acceso a datos móviles a internet, con cortes que en al menos una ocasión superaron las 24 horas ininterrumpidas.
De forma simultánea, su servicio de telefonía local presentó irregularidades documentadas: llamadas registradas en pantalla como "llamada desviada", derivación de comunicaciones a personas desconocidas que alegaban error de número, y cortes abruptos de conversaciones activas aproximadamente a los diez minutos de iniciadas, seguidos en algunos casos de imposibilidad de restablecer comunicación con el mismo interlocutor durante el resto del día.
Las interrupciones se concentraron específicamente en comunicaciones con activistas y fuentes locales que aportaban información sobre violaciones de derechos humanos. Madrazo Luna identificó como afectados en su red de contactos a Raymar Aguado, en La Habana, quien también enfrentaba acoso telefónico, y a Luis Machado Reinosa, quien se encontraba de visita con familiares en Antilla, Holguín, municipio que la fuente describe como escenario de una situación compleja en materia de derechos humanos.
Durante esos días, Madrazo Luna se presentó en múltiples ocasiones a la sucursal de ETECSA en el municipio Plaza de la Revolución para interponer quejas formales por las afectaciones descritas. Una empleada de atención al público respondió en más de una ocasión que la situación no era exclusiva del denunciante, que las afectaciones obedecían a la crisis energética nacional y que Plaza de la Revolución era uno de los municipios más afectados.
Madrazo Luna refutó esta explicación señalando que vecinos y conocidos, clientes de la misma empresa y residentes en la misma área, no sufrían las mismas interrupciones, y que el patrón —vinculado a momentos de mayor actividad política y de difusión de contenidos en redes sociales— apuntaba a órdenes del Departamento de Enfrentamiento de la Seguridad del Estado dirigidas específicamente contra quienes tienen actividad política activa en el espacio digital.
La empleada manifestó desconocer ese procedimiento, se limitó a recibir la queja por escrito e informó que ETECSA trabajaba en el área para resolver las afectaciones, condicionando todo avance a la disponibilidad de energía eléctrica. Adicionalmente, el denunciante reportó dificultades de acceso a redes sociales en períodos en los que contaba con conectividad activa, sin relación con cortes de energía eléctrica.
Este caso se incorporó al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología de documentación de violaciones del OCLE.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:
Restricciones en el espacio digital
Madrazo Luna sufrió cortes selectivos y reiterados del servicio de acceso a datos móviles a internet y anomalías sistemáticas en el servicio de telefonía local durante un período de doce días continuos. El carácter selectivo de las interrupciones —diferenciadas respecto a otros clientes del mismo entorno, coincidentes con períodos de actividad informativa y política en redes sociales, y concentradas en comunicaciones con fuentes y activistas vinculados a la documentación de violaciones de derechos humanos— descarta la hipótesis de falla técnica generalizada y sustenta la atribución a una intervención deliberada sobre las comunicaciones del director del medio.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las restricciones selectivas al acceso a internet y la intervención de comunicaciones con fines políticos suprimen el ejercicio efectivo de este derecho, con impacto directo sobre la labor del medio.
Artículo 55: Reconoce la libertad de prensa y el derecho de los ciudadanos a fundar y participar en medios de comunicación. Las restricciones impuestas al director de Amanecer Habanero vulneran directamente este artículo al impedir el funcionamiento editorial del medio y el acceso a fuentes informativas.
Artículo 48: Garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones. La derivación sistemática de llamadas a terceros y la interrupción dirigida de conversaciones activas constituyen una violación directa de este artículo.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la correspondencia. La intervención de las comunicaciones del denunciante con fines de control político vulnera este artículo.
Artículo 19: Reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. Los cortes selectivos de conectividad y la intervención de comunicaciones impiden el ejercicio de este derecho en su dimensión informativa y periodística.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la correspondencia y las comunicaciones. La conducta documentada constituye una injerencia arbitraria ejecutada por el Estado a través de su monopolio sobre las telecomunicaciones.
Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión y el acceso a la información por cualquier medio. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General n.º 34, ha señalado explícitamente que los Estados no pueden invocar razones técnicas o de infraestructura para justificar restricciones que en la práctica operan como censura selectiva sobre profesionales de la comunicación.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato de las restricciones selectivas al acceso a internet y a los servicios de telefonía impuestas sobre Antonio Madrazo Luna y el resto del equipo del medio comunitario Amanecer Habanero;
- la restitución plena e inmediata de todos sus servicios de telecomunicaciones sin condicionamiento, intervención ni monitoreo político.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Web: https://iclep.org/
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