Ciego de Ávila, Cuba — 09/06/2026. Christian de Jesús Crespo Álvarez, adolescente cubano de 16 años recluido en la prisión provincial de Ciego de Ávila (conocida como Canaleta), contrajo hepatitis dentro del penal y las autoridades penitenciarias le niegan el traslado a un hospital, pese a su diagnóstico y al deterioro físico que presenta. El adolescente permanece detenido desde las protestas populares en Morón del pasado marzo, desencadenadas por los prolongados apagones y la escasez de alimentos que afectan a la población cubana.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba: Christian de Jesús Crespo Álvarez es un ciudadano que participó en protestas públicas motivadas por el deterioro de las condiciones de vida, acto amparado por el derecho a la manifestación y la libertad de expresión, y su reclusión en condiciones que comprometen gravemente su salud constituye una respuesta represiva del Estado cubano frente al disenso ciudadano.
Hechos documentados
El 5 de junio, el periodista Mario J. Pentón denunció en sus redes sociales, con base en información recibida directamente de familiares de la víctima, que Christian de Jesús Crespo Álvarez, de 16 años, contrajo hepatitis dentro de la prisión provincial de Ciego de Ávila (Canaleta), donde permanece recluido, y que las autoridades penitenciarias se niegan a trasladarlo a un hospital pese a su diagnóstico y al deterioro físico que presenta. "Según la denuncia que he recibido, el menor ha contraído hepatitis y permanece ingresado en la enfermería de este centro penitenciario. No lo quieren llevar al hospital", declaró Pentón en el referido video.
Según la denuncia recibida por el periodista, las autoridades del penal comunicaron expresamente a la familia que no consideran necesario el traslado del adolescente a una institución hospitalaria. Christian permanece en la enfermería del centro penitenciario, en aislamiento por tratarse de una enfermedad contagiosa. Sus familiares también denunciaron la existencia de un brote de hepatitis en el interior del penal.
Tras varios días sin comunicación, el adolescente logró realizar una llamada telefónica a sus familiares, en la que refirió sentirse algo mejor aunque continuaba padeciendo fuertes dolores abdominales. Los familiares señalaron que presenta un notable deterioro físico y pérdida de peso.
A finales de mayo de 2026 que personal del penal retiró a Christian alimentos y pertenencias entregados por su familia, y que cuando reclamó por sus efectos personales fue golpeado y amenazado con traslado a celda de castigo. Estos hechos, previamente documentados evidencian el patrón de trato al que se somete al adolescente bajo custodia estatal.
Christian de Jesús Crespo Álvarez fue arrestado el pasado marzo en el municipio de Morón, en el contexto de las protestas populares desencadenadas por los prolongados apagones y la escasez de alimentos que afectan a la población.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Uso abusivo del poder estatal — Las autoridades penitenciarias de Canaleta niegan el traslado hospitalario del menor pese a un diagnóstico de hepatitis y a un deterioro físico documentado, configurando una violación del derecho a la asistencia médica bajo custodia estatal. La negativa institucional explícita —comunicada a la familia— convierte esta omisión en un acto deliberado de abuso del poder penitenciario que compromete la integridad y la vida del adolescente.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a manifestarse y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 94: Establece la protección especial del Estado a la niñez. La negativa de atención hospitalaria a un adolescente enfermo bajo custodia estatal viola directamente esta obligación constitucional.
Artículo 96: Reconoce los derechos de las personas privadas de libertad, entre ellos el derecho a la integridad física y a la atención médica. Las condiciones documentadas en Canaleta contradicen este mandato.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negativa deliberada de traslado hospitalario a un menor enfermo bajo custodia total del Estado configura un trato inhumano y degradante prohibido por este artículo.
Artículo 25: Reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida la atención médica. La negativa de las autoridades penitenciarias a garantizar tratamiento hospitalario adecuado vulnera este derecho de manera directa.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La privación deliberada de atención médica adecuada a una persona privada de libertad, con conocimiento de su diagnóstico y de su deterioro físico, constituye una conducta expresamente prohibida por este artículo.
Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. Negar el traslado hospitalario a un adolescente con hepatitis que presenta deterioro físico documentado es incompatible con este estándar.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) establecen la obligación del Estado de proveer atención médica oportuna y adecuada a toda persona privada de libertad, incluyendo el traslado a instalaciones hospitalarias cuando el centro penitenciario no cuente con capacidad para tratarla. La negativa de las autoridades de Canaleta a trasladar a Christian pese a su diagnóstico de hepatitis y a su deterioro físico documentado constituye una violación directa de estas reglas. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana) refuerzan esta obligación al establecer que todo menor recluido debe recibir atención médica preventiva y de tratamiento de manera oportuna y sin condicionamientos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el traslado inmediato de Christian de Jesús Crespo Álvarez a un centro hospitalario que garantice la atención médica que su condición requiere,
- la provisión de todas las garantías de integridad física a las que tiene derecho como menor privado de libertad bajo custodia estatal, y
- su liberación inmediata
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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