Guáimaro, Camagüey, Cuba — 08/06/2026. El comunicador Ewald Nieves Manduley recibió una citación policial verbal y luego formal de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey, el 8 de junio, en lo que él mismo identifica como represalia directa por sus publicaciones críticas en redes sociales.
La citación al comunicador Ewald Nieves Manduley se produjo sin que las autoridades informaran en ningún momento el motivo de la comparecencia, en violación de las garantías procesales mínimas establecidas.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 8 de junio, dos agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) se personaron en el domicilio de Ewald Nieves Manduley, comunicador residente en Guáimaro, Camagüey, y lo citaron verbalmente a presentarse en la estación policial del municipio para "conversar", sin identificarse formalmente ni precisar la causa de la citación.
Ante la exigencia del comunicador de recibir una citación escrita, oficial y firmada — con expresión del motivo y la autoridad requirente, según establece el procedimiento legal vigente —, los agentes retiraron y regresaron posteriormente con un documento firmado. Nieves Manduley se presentó en la estación de la PNR, donde el oficial que lo recibió le informó que la jefa de carpeta — firmante de la citación — había tenido que retirarse, y le indicó que debería regresar el lunes 9 de junio a las 9:00 a.m. Al indagar nuevamente sobre el motivo, el oficial respondió que se le informaría al día siguiente.
En ningún momento del proceso las autoridades comunicaron al ciudadano el objeto de la citación ni la infracción o causa que la motivaba.
El propio Nieves Manduley vincula públicamente la citación con su actividad crítica en redes sociales y la señala como continuación de un proceso represivo que se inició con su despido laboral por una publicación realizada en su muro privado de Facebook. Ese proceso de despido se encuentra en fase de reclamación ante la Asamblea Municipal del Poder Popular, con vías administrativas y judiciales aún pendientes de agotamiento.
Ewald Nieves Manduley responsabilizó públicamente a la PNR, la Seguridad del Estado y las autoridades municipales de cualquier daño físico, emocional o psicológico que pudiera derivarse de estas acciones, tanto contra su persona como contra sus hijas y familia.
La denuncia fue publicada por el propio afectado en sus redes sociales el 8 de junio de 2026 y constituye la fuente primaria de este registro. Los hechos se documentan a partir de su testimonio directo.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
La comparecencia de dos agentes de la PNR en el domicilio de Nieves Manduley, la citación verbal sin causa declarada y la persistente negativa a informarle el motivo de la citación constituyen una visita intimidatoria y una citación policial con finalidad de hostigamiento, en el marco de la metodología ICLEP. El mecanismo produce un efecto de amedrentamiento sobre el comunicador en represalia directa por el ejercicio de la libertad de expresión en el espacio digital.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La citación policial sin motivación declarada, vinculada directamente a publicaciones críticas del afectado, constituye una restricción de facto a este derecho mediante el uso de la coerción institucional.
Artículo 94: Garantiza a toda persona el derecho a que se le comuniquen los motivos de su detención o citación y los derechos que le asisten. La negativa reiterada de los agentes de la PNR y del oficial receptor a informar al ciudadano la causa de la citación viola esta garantía procesal básica.
Artículo 95: Establece el derecho al debido proceso y a la defensa. La opacidad mantenida durante todo el procedimiento de citación impide al afectado ejercer cualquier mecanismo de defensa o impugnación.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: Prohíbe la detención, el arresto o el destierro arbitrarios. La citación policial sin causa comunicada al ciudadano, en un contexto de represalia documentada por publicaciones de carácter político, compromete el principio de no arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad estatal.
Artículo 19: Consagra el derecho a la libertad de expresión y opinión, sin interferencia y por cualquier medio. La secuencia de despido laboral y citación policial vinculados a publicaciones en redes sociales configura una interferencia directa en el ejercicio de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: Consagra el derecho a la libertad y la seguridad personales y prohíbe la detención o prisión arbitrarias. Toda persona detenida o citada debe ser informada de los cargos o motivos que se le imputan. La citación documentada incumple este estándar.
Artículo 19: Protege el derecho a la libertad de expresión e impone a los Estados la carga de demostrar que cualquier restricción es necesaria y proporcional. Las medidas adoptadas contra Nieves Manduley — despido laboral y citación policial — no superan el test de necesidad ni proporcionalidad exigido por este artículo.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano que
- cese de forma inmediata toda acción de hostigamiento, citación intimidatoria y represalia laboral o policial contra Ewald Nieves Manduley,
- garantice su seguridad física y la de su familia, y
- respete sin condiciones el ejercicio de la libertad de expresión tal como lo consagran la Constitución de la República de Cuba vigente y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado cubano.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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