La Habana, Cuba — 17/07/2026. Luis Manuel Otero Alcántara, artista y preso político, fue objeto de una obstrucción judicial al recurso de Habeas Corpus presentado en su favor el 13 de julio por la organización Cubalex, luego de que el Tribunal Provincial Popular de La Habana y el Tribunal Supremo Popular permanecieran cerrados pese a tratarse de un día laborable, impidiendo su presentación directa y forzando su remisión por correo electrónico a direcciones que las autoridades judiciales mantienen inactivas o bloqueadas.

Como agravante, Cubalex denunció el 16 de julio que, transcurrido el término legal de 72 horas para resolver, el tribunal se limitó a responder que el recurso permanece "en trámite", dilación que la organización atribuye a una estrategia deliberada para condicionar la excarcelación de Otero Alcántara a su salida forzada del país. En el mismo contexto, según la activista Anamely Ramos, el activista que intentó presentar el recurso —cuya identidad no ha sido hecha pública— fue detenido durante dos días.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El viernes 13 de julio, según denuncia de Cubalex, no fue posible presentar un nuevo recurso de Habeas Corpus a favor de Luis Manuel Otero Alcántara porque el Tribunal Provincial Popular de La Habana y el Tribunal Supremo Popular permanecían cerrados, pese a tratarse de un día laborable. Ante la imposibilidad de acceso físico, el recurso fue remitido por correo electrónico a ambos tribunales, aunque Cubalex ha documentado previamente que las direcciones electrónicas habilitadas para recibir quejas y planteamientos ciudadanos se encuentran inactivas o bloquean los mensajes enviados.

El jueves 16 de julio, Cubalex denunció que, transcurrido el término legal obligatorio de 72 horas para que el tribunal emitiera una resolución definitiva, las autoridades judiciales informaron de manera evasiva que el documento se encuentra "en tramitación". Cubalex considera que este retraso apunta a una estrategia coordinada por la Seguridad del Estado para forzar la liberación de Otero Alcántara supeditada a su salida definitiva e inmediata del país, y advierte que, de ocurrir ese exilio forzado antes de resolverse el recurso, las autoridades podrían pretender declararlo "denegado" o "sin lugar" alegando que la privación de libertad cesó por "decisión voluntaria" del afectado. 

Según la activista Anamely Ramos, el activista que intentó presentar el recurso de Habeas Corpus —cuya identidad no ha sido hecha pública— fue arrestado el 13 de julio y permaneció detenido durante dos días. 

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque neutralizan, mediante el cierre físico de los tribunales y la dilación deliberada más allá de los plazos legales, la única vía institucional disponible para cuestionar ante la justicia la privación de libertad de un preso de conciencia, mientras se castiga con una detención arbitraria a quien intentó activar esa misma garantía en su nombre.

Desde el 7 de abril, fecha en la que fue sacado de la cárcel de Guanay, Luis Manuel Otero Alcántara permanece en paradero desconocido pese a que su condena concluyo el 9 de julio.

Estos hechos han sido incorporados al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, estos hechos clasifican como una violación a la libertad de expresión en Cuba, con indicadores distintos para cada víctima documentada.

Luis Manuel Otero Alcántara

Uso abusivo del poder estatal: el cierre generalizado de los tribunales competentes impidió físicamente la presentación de su recurso de Habeas Corpus, forzando su remisión a canales electrónicos conocidos como inoperantes, y la posterior dilación deliberada de la respuesta más allá del término legal instrumentaliza el aparato judicial para condicionar su libertad a un exilio forzado.

Activista no identificado

Detención arbitraria: fue privado de libertad durante dos días como represalia directa por intentar ejercer, en representación de un tercero, la garantía judicial del Habeas Corpus.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 92: garantiza que las personas puedan acceder a los órganos judiciales para obtener tutela efectiva de sus derechos; el cierre de los tribunales competentes anuló en la práctica esta garantía frente al recurso de Otero Alcántara.

Artículo 94, incisos d) y g): reconoce el derecho a acceder a un tribunal competente y a un proceso sin dilaciones indebidas; ambas garantías fueron vulneradas por el cierre físico de los tribunales y por la dilación más allá del término legal de 72 horas.

Artículo 95, inciso a): garantiza que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; el activista que intentó presentar el recurso fue detenido durante dos días sin que se documente causa legal alguna.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes; ese recurso fue obstruido de facto mediante el cierre de los tribunales y la dilación evasiva de la respuesta.

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; norma directamente aplicable a la detención de dos días sufrida por el activista.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 2.3: obliga al Estado a garantizar que la autoridad competente decida sobre los recursos interpuestos y a cumplir lo resuelto; en este caso no hubo decisión ni cumplimiento, solo una dilación evasiva sin resolución.

Artículo 9.1: prohíbe la detención o prisión arbitrarias; aplica directamente a la privación de libertad del activista por intentar ejercer una garantía judicial en representación de un tercero.

El cierre deliberado de los tribunales competentes frente a un recurso judicial destinado a proteger la libertad personal, sumado a la dilación evasiva de su respuesta más allá de los plazos legales y a la detención de quien intentó presentarlo, configura una instrumentalización del aparato judicial cubano incompatible con las garantías mínimas de acceso a la justicia reconocidas tanto en el orden constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta conducta del Estado cubano constituye una violación a la libertad de expresión que puede citarse de forma autónoma como síntesis jurídica del caso.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que garantice el funcionamiento ininterrumpido de los tribunales competentes para la tramitación de recursos de Habeas Corpus, que resuelva de manera inmediata y conforme a derecho el recurso presentado a favor de Luis Manuel Otero Alcántara, que informe públicamente su paradero, y que libere de inmediato al activista detenido por intentar ejercer esta garantía judicial en su nombre.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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