La Habana, Cuba — 17/07/2026. Gisselle Ordoñez Milián, activista y madre cubana conocida como Giselle “Zea”, fue citada con menos de 24 horas de antelación y compareció el 16 de julio en la 6ta Unidad de la PNR de Marianao, La Habana, donde, bajo el pretexto de una "entrevista" con el jefe de sector, la interrogan con amenazas oficiales de la Seguridad del Estado durante varias horas por su postura política y su labor comunitaria.
Durante el interrogatorio, los agentes utilizaron a su hijo menor de edad como mecanismo de presión, al insinuar posibles acciones relacionadas con su custodia, y le advirtieron que volverá a ser citada, esta vez en Villa Marista, bajo un procedimiento que —según le señalaron— será distinto.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia difundida por la organización Cubalex y por la propia activista, el 16 de julio Giselle “Zea” fue citada mediante cédula oficial del Ministerio del Interior con menos de 24 horas de antelación, a comparecer a las 10:00 a.m. en la 6ta Unidad de la PNR de Marianao, con el propósito consignado de "entrevista".
Aunque la cédula señalaba al jefe de sector de la PNR como actuante, Giselle Zea fue interrogada durante varias horas por dos oficiales de la Seguridad del Estado identificados como "Antonio" y "Luisito", junto al instructor penal identificado como "Andy".
Durante el interrogatorio, según su testimonio a Cubalex, fue cuestionada sobre su postura política y sobre si había participado en protestas, incluido si había golpeado calderos en su barrio; los agentes le aseguraron que participar en manifestaciones constituye un delito.
Los oficiales le manifestaron que la consideran una "líder de su comunidad" debido a sus publicaciones en redes sociales, a las fotografías que ha difundido de operativos y oficiales durante protestas, y a su labor comunitaria.
Los agentes intentaron vincularla con un cartel aparecido en su barrio contra el gobernante Miguel Díaz-Canel, y le pidieron que escribiera el alfabeto en una hoja para comparar su escritura con la del mensaje del cartel; Giselle “Zea” se negó, por considerar que la muestra podía incriminarla.
Según su denuncia, los oficiales le advirtieron que podrían atribuirle financiamiento desde el exterior y la responsabilizaron por la reproducción de sus publicaciones en medios independientes.
La activista denunció además que los oficiales utilizaron a su hijo menor de edad como mecanismo de presión, al insinuar posibles acciones relacionadas con su custodia.
Le comunicaron que volverá a ser citada, esta vez en Villa Marista, donde le advirtieron que el procedimiento será diferente. Al concluir el interrogatorio, fue obligada a firmar un acta de advertencia.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, a través de sus órganos de seguridad, sometió a una ciudadana a un interrogatorio intimidatorio motivado explícitamente por sus opiniones políticas, su documentación fotográfica de operativos represivos y su labor comunitaria, empleando además la amenaza sobre la custodia de su hijo y el intento de obtener una prueba caligráfica como mecanismos de coacción para disuadir el ejercicio legítimo de sus derechos.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la citación con menos de 24 horas de antelación, y el interrogatorio prolongado que incluyó amenazas explícitas sobre la ilegalidad de protestar, la posible atribución de financiamiento extranjero y el uso de su hijo menor como mecanismo de presión mediante insinuaciones sobre su custodia, constituyen amenazas directas, presiones psicológicas e intimidación sobre la víctima.
Uso abusivo del poder estatal: la sustitución del funcionario anunciado por oficiales de la Seguridad del Estado y un instructor penal, el intento de obtener una muestra caligráfica para vincularla con un delito, y la obligación de firmar un acta de advertencia constituyen una instrumentalización del andamiaje legal y administrativo del Estado.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; en este caso, Giselle Zea fue interrogada específicamente por su postura política y su actividad en redes sociales.
Artículo 95, incisos d) y e): consagran el derecho a no ser víctima de coacción para declarar y a no declarar contra sí misma; en este caso, los agentes intentaron obtener una muestra caligráfica incriminatoria y la obligaron a firmar un acta de advertencia bajo presión.
Artículo 86: el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior; en este caso, los agentes utilizaron al hijo menor de la activista como mecanismo de presión.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión; en este caso, la activista fue interrogada por sus publicaciones y su documentación fotográfica de operativos represivos.
Artículo 12: protege contra injerencias arbitrarias en la vida familiar; en este caso, los agentes insinuaron posibles acciones sobre la custodia del hijo menor de la activista como forma de presión.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión; en este caso, el interrogatorio tuvo como eje central la postura política y la actividad pública de la activista.
Artículo 24: reconoce el derecho de todo niño a las medidas de protección que su condición de menor requiere; en este caso, el hijo menor de la activista fue utilizado como instrumento de presión estatal.
Artículo 14.3(g): reconoce el derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma; en este caso, se le exigió una muestra caligráfica que la propia activista rechazó por temor a autoincriminarse.
La conducta descrita revela un uso del aparato de seguridad del Estado para intimidar, coaccionar y amenazar a una ciudadana por el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, valiéndose incluso de la vulnerabilidad de un menor de edad como instrumento de presión; ello configura una violación de derechos humanos atribuible al Estado cubano, verificable de manera autónoma con independencia de cualquier otro antecedente del caso.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de los interrogatorios intimidatorios contra Giselle “Zea”, la garantía de que no será sometida a nuevas citaciones arbitrarias ni a amenazas relacionadas con la custodia de su hijo, y la anulación de cualquier acta o antecedente obtenido bajo coacción.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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