La Habana - 20/07/2026. Varios periodistas independientes cubanos y directores de medios comunitarios de la red del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP fueron objeto de cercos domiciliarios, vigilancia intimidatoria y detención prolongada, coincidiendo con el quinto aniversario de las protestas del 11 de julio de 2021 en distintas provincias del país. Los hechos se enmarcan en un operativo de hostigamiento que se repite cada año en la misma fecha conmemorativa.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba, dado que los operativos impiden a los reporteros realizar cualquier labor informativa.
Hechos documentados
Pedro Luis Hernández, director del medio comunitario El Espirituano. Según su propio testimonio, el viernes 10 de julio, alrededor de las 8:40 p.m., fue visitado en su domicilio por dos oficiales de la Seguridad del Estado —identificados como el capitán Tiago y un funcionario que se presentó como Julio— quienes lo citaron para presentarse en la unidad de instrucción policial conocida como Vivac. Hernández manifestó estar padeciendo chikungunya, a lo que el capitán Tiago respondió: "Eso no tiene discusión; mañana te espero en el vivac a las 9 y es mejor que no faltes."
El sábado 11 de julio, Hernández se presentó en el VIVAC pese a su estado de salud y permaneció en espera hasta las 12:20 p.m., junto a otras tres personas que, según su testimonio, también habían sido citadas. Posteriormente fue trasladado a una sala de interrogatorio junto al capitán Tiago, el funcionario Julio y una suboficial identificada como Tamara. Según relató, el capitán Tiago le reprochó de forma agresiva su labor informativa ("hasta cuándo hay que soportarlos a ustedes con su propaganda") y le advirtió que "el tiempo de tolerancia se estaba agotando". Al solicitar retirarse por sentirse mal, el funcionario Julio le respondió: "De aquí te vas cuando nosotros queramos." Hernández permaneció en el lugar hasta las 3:35 p.m.
Mabel Páez, directora del medio comunitario El Majadero de Artemisa. Según su testimonio, dos agentes de la Seguridad del Estado —uno identificado como Omar— se presentaron en su domicilio el 10 de julio y le prohibieron salir de la casa "hasta nuevo aviso", advirtiéndole que en cualquier momento sería citada formalmente. Páez relató además que, ante su reclamo de que necesitaba salir a buscar alimentos, el agente Omar le respondió que "por un día o 2 que no comiera no se iba a morir". Páez indicó que permaneció sin comunicación por un corte eléctrico de aproximadamente una semana en su zona, circunstancia que la propia fuente vincula a la crisis energética nacional y no a una acción atribuible directamente a los agentes.
Camila Acosta, periodista de CubaNet, y el escritor Ángel Santiesteban Prats. Camila Acosta denunció en sus redes sociales que, como ocurre "en cada aniversario del 11J", amanecieron sitiados el 11 de julio por efectivos de la policía política durante dos jornadas consecutivas. Identificó a uno de los oficiales presentes como Mario Raciel Soulary Garcés, a quien señaló como responsable de las mismas funciones de vigilancia desde hace meses.
Vladimir Turró, periodista de CubaNet. Denunció a ese medio haber sido objeto de un operativo de vigilancia el 11 de julio con motivo del aniversario del 11J, con agentes de la policía apostados en la esquina de la calle donde reside para restringir cualquier intento de salida.
Alberto Méndez Castelló, colaborador de CubaNet en Las Tunas. Alertó al medio sobre un cerco de hostigamiento en su contra. Desde el 10 de julio agentes de la Seguridad del Estado estaban merodeando las inmediaciones de su vivienda.
Yoani Sánchez, directora de 14ymedio, y Reinaldo Escobar, periodista del mismo medio. CubaNet confirmó que ambos permanecían bajo vigilancia en su vivienda los días 11 y 12 de julio.
Los hechos descritos constituyen, en su conjunto, una violación a la libertad de prensa: los cercos domiciliarios y la vigilancia sostenida buscan restringir la movilidad y la labor informativa de comunicadores en una fecha de alto interés público y para la disidencia en Cuba.
Estos casos han sido incorporados al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, estos hechos clasifican como una violación correspondiente a la libertad de expresión y/o de prensa, con indicadores diferenciados por víctima:
Pedro Luis Hernández
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: fue objeto de una citación e interrogatorio hostil con amenazas explícitas sobre su labor periodística.
Mabel Páez
Detención arbitraria: se le prohibió salir de su domicilio de manera explicita durante varios días.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: fue amenazada con una citación formal futura, y víctima de trato desdeñoso ante su carencia de alimentos.
Camila Acosta y Ángel Santiesteban Prats
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: fueron sitiados en su vivienda compartida por agentes de la policía política durante dos jornadas consecutivas.
Vladimir Turró
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: agentes policiales se apostaron en su calle para impedir su salida del domicilio.
Alberto Méndez Castelló
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: fue objeto de un cerco de hostigamiento denunciado por el propio periodista.
Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: permanecieron bajo vigilancia estatal en su vivienda.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerada por el cerco domiciliario contra un escritor represaliado por su labor de expresión.
Artículo 55: reconoce la libertad de prensa, vulnerada por la represalia contra periodistas y directores de medios comunitarios por su labor informativa.
Artículo 52: reconoce la libertad de tránsito, vulnerada por los cercos domiciliarios que impidieron a varias víctimas salir de sus viviendas.
Artículo 95, inciso a): garantiza que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, vulnerado por la retención de más de seis horas sin causa judicial.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, vulnerada por la represalia contra la labor periodística y de expresión de las víctimas.
Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, vulnerado por la retención sin causa legal.
Artículo 13: reconoce el derecho a la libre circulación, vulnerado por los cercos que impidieron la salida del domicilio.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: reconoce la libertad de expresión y el derecho a buscar y difundir información, vulnerado por la represalia contra la labor periodística y de expresión.
Artículo 9: protege contra la detención o prisión arbitrarias, vulnerado por la retención sin causa legal.
Artículo 12: reconoce el derecho a circular libremente y elegir residencia, vulnerado por los cercos domiciliarios.
La conducta descrita, ejecutada por agentes estatales contra periodistas independientes con motivo de una fecha de alto interés público, configura una violación al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba, al restringir de forma injustificada la movilidad, la seguridad personal y la labor informativa y creativa de quienes documentan o representan hechos de relevancia nacional.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de los cercos domiciliarios y la vigilancia intimidatoria contra periodistas y directores de medios comunitarios; el cese de citaciones o interrogatorios sin causa legal; y el respeto irrestricto a la libertad de movimiento, de expresión y de prensa de todas las personas mencionadas en esta alerta.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
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