La Habana — 20/07/2026. Amel Andrés Alfaro Méndez, ciudadano cubano, fue expulsado de su centro de trabajo en La Habana, como represalia directa por manifestar públicamente su rechazo al sistema político vigente. El afectado denunció ser víctima de esta medida por ser anticomunista.
Este hecho constituye una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión, al tratarse de una represalia motivada exclusivamente por la opinión política de la víctima.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 20 de julio, Amel Andrés Alfaro Méndez denunció a través de su cuenta personal de Facebook que fue expulsado de su centro laboral. Según su propio testimonio, la medida no respondió a razones contables ni éticas, sino exclusivamente a su condición de "anticomunista confeso".
El afectado se identificó públicamente como "liberal nacionalista" y afirmó identificarse políticamente con los ideales de esa corriente ideológica por decisión propia.
Alfaro Méndez declaró que, en su percepción, la mayoría de los cubanos comparte su rechazo al sistema, pero que quienes deciden expresarlo enfrentan consecuencias como la pérdida de la libertad, la tranquilidad o el empleo, según sus propias palabras.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la expulsión laboral de Amel Andrés Alfaro Méndez no responde a causas laborales objetivas, sino a la manifestación pública de su opinión política, lo que configura una represalia directa contra el ejercicio legítimo del derecho a opinar y disentir.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Uso abusivo del poder estatal
La expulsión de Amel Andrés Alfaro Méndez de su centro laboral, motivada expresamente por sus posturas políticas anticomunistas, instrumentaliza el andamiaje administrativo-laboral para castigarlo por el ejercicio de su libertad de opinión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, directamente vulnerada al represaliar laboralmente a la víctima por manifestar su postura política.
Artículo 42: garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación, incluida la laboral; el despido de Alfaro Méndez por su opinión política constituye un acto discriminatorio expresamente proscrito por este artículo.
Artículo 64: reconoce el derecho al trabajo y a un empleo digno; la víctima fue privada de su sustento económico por razones ajenas a su desempeño laboral.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: ampara el derecho a la libertad de opinión y expresión sin ser molestado por ello, derecho directamente vulnerado por la causa declarada del despido.
Artículo 2: prohíbe toda distinción fundada en la opinión política; el motivo explícito de la expulsión laboral encaja directamente en esta prohibición.
Artículo 23: reconoce el derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo, vulnerado por la pérdida del empleo como represalia política.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de opinión y expresión sin restricciones arbitrarias, vulnerada directamente por el motivo político del despido.
Artículo 26: garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por opiniones políticas, aplicable de forma directa al motivo discriminatorio documentado en este caso.
La expulsión laboral de un ciudadano por el único motivo de haber expresado públicamente su identificación política revela una conducta estatal que subordina el derecho al trabajo y la subsistencia económica de las personas a la conformidad ideológica con el sistema, sustituyendo el mérito y el desempeño por la lealtad política como criterio de permanencia laboral. Esta práctica constituye una violación por parte del Estado cubano a los derechos fundamentales a la libertad de opinión, a la no discriminación y al trabajo.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las represalias laborales motivadas por la opinión política de los trabajadores, la restitución del empleo de Amel Andrés Alfaro Méndez o una reparación equivalente, y la garantía efectiva de que ningún ciudadano sea privado de su sustento económico por ejercer su derecho a disentir.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/ https://x.com/iclep
Email: observatorio@iclep.org