La Lisa, La Habana — 21/07/2026. Riuber Alarcón Estevez, artista transformista, fue agredido físicamente el 13 de julio en el municipio de La Lisa, La Habana, como represalia por sus publicaciones en redes sociales en las que denunciaba las afectaciones eléctricas y constantes apagones. 

Al momento de la agresión, uno de los responsables profirió además una amenaza pública de desalojo forzoso y una amenaza explícita de violencia sexual contra el afectado. El caso se agrava por la extensión de las amenazas a terceros: el propio afectado ha señalado como responsables de cualquier consecuencia futura contra él o su familia a la intendenta de La Lisa y al jefe de la empresa estatal Pan y Dulces del municipio, y ha advertido sobre posibles represalias contra su ahijado, delegado de circunscripción que no respaldó lo ocurrido.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 13 de julio, alrededor de las 9:00 a.m., el afectado denunció a través de sus redes sociales que dos hombres, presuntamente enviados por Claudia Ávila Parrilla, intendenta de La Lisa, lo agredieron y golpearon en represalia por sus publicaciones denunciando problemas con la electricidad en el circuito 2076.

Según el testimonio directo de la víctima, uno de los agresores, identificado únicamente por el nombre de Rasiel —señalado como subordinado del esposo de la intendenta y jefe de la empresa estatal Pan y Dulces de La Lisa—, además de golpearlo, gritó públicamente que tendría que mudarse de La Lisa y profirió una amenaza de violencia sexual contra él.

El afectado declaró, a partir de ese momento, hacer responsables a la intendenta Claudia Ávila Parrilla y al jefe de la empresa Pan y Dulces de La Lisa por cualquier hecho que pudiera ocurrirle a él o a su familia como consecuencia de las amenazas y los golpes recibidos. Denunció también la posibilidad de que se tomaran medidas laborales contra su ahijado, Cesar Michel Castellón, delegado de circunscripción que no estuvo de acuerdo con lo ocurrido, así como la posibilidad de que se afectara el suministro de electricidad o agua al circuito 2076 como forma de convertir el caso en un asunto personal.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la agresión física y las amenazas documentadas fueron ejecutadas como represalia directa por el ejercicio, por parte del afectado, de su derecho a denunciar públicamente un problema de interés comunitario —los apagones en el circuito 2076—, mediante publicaciones en redes sociales.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Agresión física
Dos hombres golpearon a Riuber Alarcón Estevez como represalia directa por sus publicaciones denunciando los apagones en el circuito 2076.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Uno de los agresores gritó públicamente una amenaza de desalojo forzoso y una amenaza explícita de violencia sexual contra el afectado, en el mismo hecho represivo.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho a la integridad física, vulnerado por los golpes deliberadamente infligidos a la víctima.

Artículo 51: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por la amenaza pública de violencia sexual proferida contra la víctima.

Artículo 54: reconoce la libertad de expresión, vulnerada al haber sido la víctima agredida como represalia directa por sus publicaciones denunciando un problema de interés público.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3: reconoce el derecho a la seguridad de la persona, vulnerado por la agresión física sufrida por la víctima.

Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por la amenaza explícita de violencia sexual dirigida contra la víctima.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión, vulnerada al constituir la agresión una represalia por las denuncias públicas de la víctima sobre los apagones.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9(1): reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales, vulnerado por la agresión física sufrida por la víctima en la vía pública.

Artículo 7: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por la amenaza de violencia sexual proferida públicamente contra la víctima.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión, vulnerada por la represalia directa contra las publicaciones de la víctima.

La agresión física perpetrada contra Riuber Alarcón Estevez, acompañada de amenazas degradantes y de la extensión de la represalia hacia su entorno familiar y comunitario, revela un uso de la fuerza y de la posición de autoridad de funcionarios estatales para silenciar el ejercicio legítimo del derecho a denunciar públicamente un problema de interés colectivo. La conducta documentada, si fue ejecutada por orden o instigación de una autoridad estatal local contra un ciudadano que se limitó a expresar una queja pública, constituye una violación de los derechos fundamentales a la integridad personal y a la libertad de expresión.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de toda represalia contra Riuber Alarcón Estevez y su familia; la apertura de una investigación independiente sobre la actuación de la intendenta de La Lisa, Claudia Ávila Parrilla, y de la persona identificada como Rasiel; garantías de que no se ejecute ninguna medida laboral contra el delegado Cesar Michel Castellón por no respaldar los hechos; y garantías de que el suministro eléctrico y de agua del circuito 2076 no sea utilizado como instrumento de castigo colectivo.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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