La Habana, Cuba — 22/07/2026. Dalvinder Singh Jagpal, preso extranjero de origen indio recluido en la prisión de máxima seguridad Combinado del Este, fue castigado con incomunicación total por denunciar la falta de atención médica en ese centro. El jefe del edificio 3 del penal le suspendió durante seis meses las llamadas telefónicas, las salidas de celda y las visitas, como represalia por sus reiterados reclamos.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según denuncia del medio CubaNet —difundida a partir de una llamada telefónica el 9 de julio de otro recluso extranjero que pidió mantener el anonimato por razones de seguridad—, Dalvinder Singh Jagpal, comerciante indio de 61 años recluido en el Combinado del Este desde noviembre de 2002, venía solicitando desde hace varias semanas ser atendido por un dolor de muelas, y más recientemente por un tobillo torcido que le provocó inflamación, dolor intenso e imposibilidad de caminar.

Ante estos reclamos, el reeducador del penal, primer teniente Yoan Quesada Alarcón, le negó reiteradamente la atención, alegando que "no hay médico ni estomatólogo ni materiales para empastes, ni analgésicos, ni nada". 

Como represalia directa por dichas denuncias, el jefe del edificio 3, teniente coronel José Andrés de Valle Vázquez, dispuso la suspensión, durante seis meses, de las llamadas telefónicas, las salidas de celda y las visitas del preso —incluida la visita mensual que recibía de funcionarios de la embajada de su país en La Habana—. 

Singh Jagpal fue condenado a diez años de privación de libertad "por convicción" —sin pruebas ni testigos— por haberse hospedado en una casa de alquiler donde coincidió con otros huéspedes extranjeros presuntamente implicados en un caso de corrupción de menores.

Estos hechos —la negación reiterada de atención médica y estomatológica, y la incomunicación impuesta como castigo— constituyen una violación a la libertad de expresión porque instrumentalizan el régimen penitenciario para sancionar a un preso por el solo hecho de haber denunciado la desatención que padece, cerrándole además los canales de comunicación con el exterior, incluida la vía consular.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal: el jefe del edificio 3 del Combinado del Este suspendió durante seis meses las llamadas telefónicas, las salidas de celda y las visitas —incluida la consular— del preso, y el reeducador a cargo le negó reiteradamente la atención médica y estomatológica pese a sus reclamos, instrumentalizando el régimen penitenciario para castigar el ejercicio de su derecho a denunciar.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vulnera al negársele reiteradamente atención médica y estomatológica al preso pese al dolor intenso que padece.

Artículo 54: reconoce la libertad de expresión; se vulnera al castigar con incomunicación el hecho de haber denunciado sus condiciones de reclusión.

Artículo 72: reconoce el derecho a la salud pública, con gratuidad y calidad de atención; se vulnera al negársele asistencia médica y estomatológica bajo el argumento de falta de recursos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vulnera por la negación sostenida de atención médica pese al sufrimiento documentado.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión; se vulnera al bloquearle las llamadas y visitas, impidiéndole seguir comunicando su situación al exterior.

Artículo 25: reconoce el derecho a la asistencia médica como parte de un nivel de vida adecuado; se vulnera por la negativa reiterada a brindarle tratamiento.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vulnera por la negación prolongada de atención médica y estomatológica.

Artículo 10.1: exige trato humano y respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad; se vulnera tanto por la negación de atención médica como por la incomunicación impuesta como castigo.

Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias en la vida familiar; se vulnera al suspenderle las llamadas y visitas, aislándolo de su red de apoyo y del contacto consular.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión; se vulnera al castigar con incomunicación el haber denunciado la falta de atención médica.

La imposición de una incomunicación total como represalia directa por haber denunciado la falta de atención médica y estomatológica, junto con la negación reiterada de esa misma atención pese al sufrimiento documentado, configura un uso instrumental del régimen penitenciario que excede cualquier facultad disciplinaria legítima del Estado. Estos hechos, en su conjunto, constituyen una violación de los derechos fundamentales a la integridad, a la salud y a la libertad de expresión, y evidencian que el Estado cubano recurre al aislamiento y al abandono asistencial como herramientas de castigo contra quienes se atreven a denunciar desde prisión.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la incomunicación impuesta a Dalvinder Singh Jagpal, la restitución de sus llamadas, salidas y visitas —incluida la consular—, y la provisión urgente de atención médica y estomatológica que su condición requiere.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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