Camagüey, Cuba — 22/07/2026. Amaury Díaz García, preso político e integrante del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue aislado en un cubículo de castigo del hospital de la prisión Kilo 8, provincia de Camagüey, el 9 de julio para impedir cualquier acción de protesta por el quinto aniversario de las protestas populares del 11 de julio de 2021.

Tras ser sacado del aislamiento el 13 de julio, Díaz García fue amenazado por un recluso común a cargo del consejo de reos para que cesara sus denuncias telefónicas, y el 16 de julio el jefe del penal le informó sobre una gestión ante la Fiscalía para abrirle una causa penal por desobediencia.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según denuncia directa de Amaury Díaz García al Consejo Nacional del FANTU, pasadas las 8:00 p.mm del 9 de julio, el preso político fue sacado de su destacamento en la prisión Kilo 8, en la periferia de Camagüey, por un oficial no identificado de la Dirección de Contrainteligencia del Ministerio del Interior (DCI-MININT), acompañado de un oficial de la Oficina de Trabajo Operativo Secreto (TOS) identificado como "Hermes" y cuatro suboficiales Funcionarios de Orden Interior (FOI). Fue conducido al hospital del penal y encerrado en el cubículo de aislamiento. Antes de ser encerrado, el oficial no identificado le advirtió que "todos los involucrados en provocación contrarrevolucionaria, serían aislados", en referencia a un alguno que varios presos políticos habían anunciado para conmemorar el 5to aniversario de las protestas del 11 de julio de 2021. 

Según denuncia de Amaury Díaz García a un colaborador del ICLEP, al ser sacado del aislamiento el 13 de julio fue amenazado por el recluso común Roberto Ruiz Villa, condenado por asesinatos y a cargo del consejo de reclusos, quien le advirtió que no podía continuar denunciando lo que ocurre dentro de la prisión ni seguir haciendo llamadas telefónicas para sus denuncias.

Tras una inspección realizada el 16 de julio en la prisión Kilo 8, el jefe del penal, identificado como Leonardo, le manifestó a Díaz García que se encontraba gestionando con la Fiscalía la apertura de una nueva causa en su contra por "desobediencia". El preso político sostiene que se trata de un intento de intimidación para que cese sus denuncias sobre las condiciones de reclusión, y ha reiterado su decisión de continuar informando sobre la situación de los presos en ese penal. 

Los hechos descritos configuran, en conjunto, una violación al ejercicio de la libertad de expresión de Amaury Díaz García: el aislamiento punitivo, la amenaza proferida por un recluso a instancias del régimen interno del penal y la gestión de una causa penal por "desobediencia" responden a un mismo propósito de impedir que continúe denunciando públicamente las condiciones de reclusión y cualquier acción conmemorativa vinculada al 11 de julio de 2021.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de expresión bajo los indicadores siguientes:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: el recluso común Roberto Ruiz Villa amenazó a Amaury Díaz García el 13 de julio para que cesara sus denuncias telefónicas sobre las condiciones de reclusión. La gestión del jefe del penal ante la Fiscalía para abrirle causa por "desobediencia" constituye también un intento de intimidación y presión psicológica sobre el preso político.

Uso abusivo del poder estatal: el traslado y encierro de Amaury Díaz García en el cubículo de aislamiento del hospital de Kilo 8 el 9 de julio para evitar cualquier acción en el aniversario del 11J, instrumentaliza el aparato penitenciario para castigarlo y silenciarlo.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. El aislamiento punitivo, la amenaza del recluso común y la gestión de una causa penal constituyen represalias directas contra el ejercicio de la libertad de expresión de Amaury Díaz García.

Artículo 60. El traslado forzoso al cubículo de aislamiento y la gestión de una nueva causa penal por parte del propio jefe del penal contravienen la obligación estatal de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.

Artículo 61. La amenaza para que cesara sus denuncias telefónicas y la gestión de la causa por "desobediencia" buscan impedir que Amaury continúe dirigiendo quejas sobre las condiciones de reclusión.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19. La cadena de represalias documentada busca impedir que Amaury Díaz García continúe expresando sus denuncias sobre las condiciones carcelarias y la conmemoración del 11-J.

Artículo 12. La amenaza de que dejara de "hacer llamadas telefónicas" para denunciar constituye una injerencia dirigida a cercenar su único canal de comunicación con el exterior.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19. Ninguno de los hechos documentados cumple con la exigencia de que toda restricción a la libertad de expresión esté expresamente fijada por la ley.

Artículo 17. La amenaza sobre sus llamadas telefónicas de denuncia constituye una injerencia arbitraria en su correspondencia.

Artículo 10. El uso del aislamiento como castigo político y la utilización de un recluso común como amenazador no observan el trato humano y digno debido a una persona privada de libertad.

El conjunto de hechos documentados —el aislamiento punitivo de Amaury Díaz García dentro de la prisión Kilo 8, la amenaza proferida por un recluso común para que cesara sus denuncias y la gestión de una causa penal en su contra por continuar informando sobre las condiciones de reclusión— configura una instrumentalización del aparato penitenciario y judicial cubano dirigida a silenciar a un preso político por el ejercicio legítimo de su libertad de expresión. Esta conducta, sostenida en el tiempo y ejecutada por agentes y funcionarios del Estado cubano, constituye una violación directa a los derechos humanos de la víctima.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del aislamiento punitivo de Amaury Díaz García, el archivo de cualquier gestión o causa penal iniciada como represalia por sus denuncias, el cese de las amenazas ejercidas a través de reclusos comunes y la garantía de sus derechos de comunicación con el exterior y con organizaciones de derechos humanos.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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