Sancti Spíritus, Cuba — 23/07/2026. Adriano Castañeda Meneses, coordinador del Consejo Nacional del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue detenido arbitrariamente al mediodía de este 22 de julio en la provincia de Sancti Spíritus cuando regresaba a su vivienda, e interrogado durante horas por la Seguridad del Estado. Fue amenazado por sus publicaciones en redes sociales y liberado ese mismo día alrededor de las cuatro de la tarde.

Durante el operativo, el jefe provincial de la Seguridad del Estado le incautó el teléfono y le exigió retirar la contraseña para acceder a la totalidad de su información personal. Los oficiales le advirtieron de "consecuencias en el futuro" —en alusión a la prisión— si continuaba publicando.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia presentada por el propio afectado ante el OCLE, el hecho ocurrió el jueves 22 de julio de 2026, cuando Adriano Castañeda regresaba a su domicilio en la zona sur de la ciudad de Sancti Spíritus, en las cercanías del "Parquecito de Jesús".

La víctima refiere que fue interceptado por dos oficiales de la Seguridad del Estado que se desplazaban en una motocicleta: un capitán de apellido Diago, del grupo de enfrentamiento a la actividad subversiva enemiga, a quien identifica de arrestos anteriores como el oficial que lo atiende [vigila y reprime], y un primer teniente que no le dio su nombre. Tras una llamada, según relata, se presentó en un automóvil negro de matrícula particular el jefe provincial de la Seguridad del Estado, a quien identificó como el teniente coronel Misael Sánchez, quien le solicitó el teléfono y le exigió retirar la contraseña.

La víctima declara que fue introducido en el automóvil y trasladado a la unidad provincial de instrucción policial —sede provincial de la Seguridad del Estado conocida como el Vivac, en la calle Julio Antonio Mella del municipio de Sancti Spíritus—, donde fue conducido a un local de instrucción bajo el pretexto de "conversar".

Refiere que allí fue interrogado sobre su valoración de una posible intervención de los Estados Unidos y sobre la situación del país, y que los oficiales mostraron interés en sus contactos con presos políticos y opositores, entre ellos con Guillermo "Coco" Fariñas Hernández, Coordinador General del FANTU. Sostiene que, al final, los agentes le advirtieron que "sacara el pie" a sus publicaciones en la red social y que, de continuar, ello tendría "consecuencias en el futuro".

Añade que no volvió a ver su teléfono desde que le fue incautado hasta que le fue devuelto, aproximadamente a las cuatro de la tarde, con su información aparentemente intacta. Fue liberado ese mismo día alrededor de esa hora.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la detención, el interrogatorio y las advertencias se dirigieron a castigar y disuadir el ejercicio legítimo de opinar y difundir contenidos críticos, y porque la exigencia de acceso al dispositivo personal invadió de manera coactiva la esfera privada de quien ejerce ese derecho.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria

La víctima fue interceptada en la vía pública, introducida en un automóvil y trasladada a una unidad de instrucción policial sin orden judicial ni acusación formal, y retenida varias horas antes de su liberación.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Los oficiales le advirtieron que cesara sus publicaciones en redes sociales y que, de continuar, enfrentaría "consecuencias en el futuro", en referencia a un posible encarcelamiento.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54, que garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerado al detener y amenazar a la víctima como represalia por opinar y publicar.

Artículo 50, que consagra la inviolabilidad de las comunicaciones salvo orden de autoridad competente, vulnerado al incautar su teléfono y exigirle la contraseña sin orden ni formalidad legal.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19, que ampara la libertad de opinión y de difundir información por cualquier medio, vulnerado al amenazarla para que cesara sus publicaciones críticas.

Artículo 9, que prohíbe toda detención arbitraria, vulnerado al privarla de libertad sin orden judicial ni acusación.

Artículo 12, que protege frente a injerencias arbitrarias en la vida privada y la correspondencia, vulnerado al acceder de manera forzada al contenido de su teléfono.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19, que reconoce la libertad de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole, vulnerado al reprimir la difusión de contenidos críticos fuera de toda causal legítima.

Artículo 9, que garantiza la libertad y la seguridad personales frente a la detención arbitraria, vulnerado al ejecutar la detención sin causa fijada por ley.

Artículo 17, que prohíbe las injerencias ilegales en la vida privada y la correspondencia, vulnerado por el acceso forzado a sus comunicaciones.

La conducta desplegada por el Estado cubano, al privar de libertad a un ciudadano sin orden ni proceso, invadir de manera coactiva su esfera privada y amenazarlo para forzarlo a renunciar a su expresión pública, constituye una violación grave y autónoma del derecho a opinar y difundir ideas, del derecho a la libertad y la seguridad personales y del derecho a la vida privada, que compromete la responsabilidad internacional del Estado cubano por reprimir el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que cese de inmediato el hostigamiento, la vigilancia y las amenazas contra Adriano Castañeda; que se abstenga de detener arbitrariamente y de incautar dispositivos personales o forzar el acceso a su contenido sin orden judicial ni garantías legales; y que garantice a todos los ciudadanos el ejercicio libre y sin represalias de la opinión y la difusión de contenidos en el espacio público y digital.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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