Holguín, Cuba — 23/07/2026. Roilán Álvarez Rensoler, preso político y miembro de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fue agredido físicamente por guardias de la Prisión Provincial de Holguín tras negarse a vestir el uniforme reglamentario, y días después, en protesta por esa golpiza, inició una huelga de hambre tras la cual lo recluyeron en celda de castigo.

El jefe de cárceles y prisiones de Holguín amenazó además a la víctima con desaparecerlo, violarlo y trasladarlo a otro penal, y a sus familiares directos —su hijo, su madre y su padre— con provocarles un "accidente" si viajaban a Holguín; su abogado defensor, por su parte, tuvo el acceso denegado cuando acudió a verificar su estado de salud.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 15 de julio, guardias de la Prisión Provincial de Holguín agredieron físicamente a Roilán Álvarez Rensoler, como castigo por negarse a vestir el uniforme reglamentario. Según el relato de la víctima en una conversación telefónica con su hermana Ariana Álvarez Rensoler divulgado por Martí Noticias, recibió golpes con un palo en los brazos —que él inicialmente creyó fracturados, sin que la lesión llegara a serlo— y golpes graves en la cabeza, además de un intento de asfixia con las manos que le dañó la garganta y alteró su voz.

En protesta por esta agresión, Roilán Álvarez Rensoler inició una huelga de hambre, comunicando a su familia, en llamada telefónica: "Mi libertad o el cementerio. Tú sabes que cuando yo inicio una huelga no doy marcha atrás". Tras cinco días en huelga de hambre fue confinado el 20 de julio a una celda de castigo

Según relató su hermana a Martí Noticias, la información sobre el traslado le llegó mediante la llamada de otro recluso, quien indicó: "Decidieron llevarlo a una celda de castigo para ver si él suspende la huelga". 

La víctima también denunció a su hermana que el jefe de cárceles y prisiones de Holguín lo amenazó con desaparecerlo, violarlo y trasladarlo a otro penal, y que extendió advertencias a sus allegados: "Les voy a pedir que no salgan de la casa. No vengan a Holguín porque fui amenazado con ustedes, con mi hijo, con mi mamá, mi papá, que si ustedes se dirigían hacia acá iban a tratar de hacer algo que fuera accidental".

El abogado defensor de Roilán Álvarez Rensoler acudió al penal para verificar su estado de salud, pero las autoridades le denegaron el acceso. Tras esta visita fallida, el letrado se comunicó con la familia desde su vivienda para informarles que no podía dar detalles por vía telefónica, señalando que estaba siendo grabado y amenazado. 

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque combinan violencia física, amenazas graves —incluida la de desaparición forzada— y medidas administrativas punitivas contra un preso político, con el propósito de quebrar su resistencia y silenciar su capacidad de protesta y denuncia desde el encierro.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Nota aclaratoria: Ante la imposibilidad de conocer la fecha exacta de las amenazas contra Roilán Álvarez Rensoler y la visita negada a su abogado, ambos hechos se registran el 18 de julio, fecha en la que el preso político denunció lo sucedido a su hermana vía telefónica.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Agresiones físicas
Guardias de la Prisión Provincial de Holguín golpearon con un palo los brazos de Roilán Álvarez Rensoler, le propinaron golpes graves en la cabeza y le practicaron un intento de asfixia con las manos.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
El jefe de cárceles y prisiones amenazó a la víctima con desaparecerlo, violarlo y trasladarlo a otro penal, y advirtió a su hijo, madre y padre con causarles un "accidente" si viajaban a Holguín.

Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades penitenciarias trasladaron a Roilán Álvarez Rensoler a una celda de castigo dentro del mismo penal para forzarlo a suspender su huelga de hambre, y denegaron a su abogado defensor el acceso para verificar su estado de salud.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho a la integridad física y moral de toda persona, vulnerado por los golpes con palo, los golpes en la cabeza y el intento de asfixia sufridos por la víctima.

Artículo 51. Prohíbe la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, vulnerado tanto por la agresión física bajo custodia como por la amenaza explícita de desaparición forzada y de violación sexual proferida contra la víctima.

Artículo 95, incisos b) y d). Garantiza la asistencia letrada desde el inicio del proceso y el trato con respeto a la dignidad e integridad de la persona sujeta a proceso penal, vulnerado por la denegación de acceso al abogado defensor y por las amenazas dirigidas a forzar el sometimiento de la víctima.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3. Reconoce el derecho a la vida y a la seguridad de la persona, puesto en riesgo por la amenaza de desaparición forzada y por las advertencias de "accidente" dirigidas contra su hijo, madre y padre.

Artículo 5. Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, aplicable a la agresión física y al intento de asfixia sufridos bajo custodia estatal.

Artículo 8. Reconoce el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales, vulnerado al denegarse a su abogado defensor el acceso para verificar su estado de salud.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7. Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, aplicable a la golpiza y al intento de asfixia documentados.

Artículo 9, numeral 1. Reconoce el derecho a la seguridad personal, amenazado por la advertencia de desaparición forzada y por las amenazas contra los familiares directos de la víctima.

Artículo 14, numeral 3, inciso b). Reconoce el derecho a comunicarse con un defensor y a disponer de los medios adecuados para la defensa, vulnerado por la denegación de acceso del abogado al penal y por las amenazas que le impidieron comunicar libremente el estado de la víctima.

Los hechos documentados evidencian que agentes del Estado cubano, desde una institución penitenciaria bajo su control directo, recurrieron a la violencia física, a la amenaza de desaparición forzada y de violencia sexual, y a medidas administrativas punitivas —incluida la obstrucción del acceso a la defensa legal— para quebrar la resistencia de un preso político y silenciar su protesta, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales a la integridad personal, a la seguridad, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y al debido acceso a la defensa legal, y confirma el uso instrumental del sistema penitenciario cubano como herramienta de represión contra la disidencia política.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la violencia física, las amenazas de desaparición forzada y de violencia sexual, y las medidas de aislamiento punitivo contra Roilán Álvarez Rensoler; el acceso inmediato de su abogado defensor y de su familia para verificar su estado de salud; una investigación independiente sobre lo ocurrido en la Prisión Provincial de Holguín; y garantías efectivas de protección para la víctima y sus familiares frente a nuevas represalias.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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