Estados Unidos — 24/07/2026. Agustín López Canino, activista cubano, fue impedido de reingresar a su país el 19 de julio, luego de haber estado de visita en Estados Unidos. Cuando se disponía a regresar a la isla en el aeropuerto agentes de aduana y personal de la aerolínea le informaron que el gobierno cubano no autorizaba su ingreso al país.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 19 de julio, Agustín López Canino narró en un video difundido en su canal de YouTube que, al presentarse en el aeropuerto para abordar su vuelo de regreso a Cuba desde Estados Unidos, una agente de aduana le comunicó verbalmente que no podía ingresar al país por instrucciones del gobierno cubano. El afectado relata que, tras una primera revisión, una segunda integrante del personal de aduana confirmó la misma negativa.
Según su propio testimonio, agentes de contrainteligencia del Estado cubano le habían asegurado con anterioridad que no se le impediría ni la salida ni el regreso al país: “Nunca pensé que por ser honesto, que por ser honrado, que por tener dignidad querrían prohibirme la entrada a mi nación, a mi patria, a mi país, a mi tierra, donde nací y vivía por sesenta y nueve años. Desde muy temprana edad comencé a viajar al exterior siendo oficial de la marina mercante y nunca, nunca desistí de regresar a mi país. Siempre regresaba.Y hoy lo más que me molesta es como me decían los oficiales de contrainteligencia: "Ve a ver a tu familia. Hace muchos años que no ves a tu familia". Traidores burdos, traidores sucios, para ahora no permitirme la entrada al país”.
El afectado relató que había enviado previamente sus pertenencias personales a Cuba en anticipación de su regreso, y que se encontraba, al momento de grabar el video, evaluando presentarse en una sede diplomática en Estados Unidos ante la imposibilidad de volver a su país.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, mediante el uso abusivo de su andamiaje migratorio y aduanal, impidió a un ciudadano identificado públicamente como crítico del gobierno el ejercicio de su derecho a regresar a su propio país, en represalia documentada por su activismo y sus opiniones públicas.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Uso abusivo del poder estatal
El Estado cubano instrumentalizó el andamiaje migratorio para impedir el ingreso de Agustín López Canino a su propio país, contradiciendo garantías previas otorgadas por agentes de contrainteligencia estatal, en represalia por su activismo público.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52. Reconoce la libertad de toda persona de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; el Estado cubano vulneró este derecho al impedir el ingreso de la víctima a su propio país sin fundamento legal documentado.
Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el impedimento migratorio documentado responde, según el propio testimonio de la víctima, a represalia por su condición de crítico público del Gobierno.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente desterrado; la negativa de reingreso al país de origen, sin causa legal ni debido proceso, configura un destierro de facto en perjuicio de la víctima.
Artículo 13. Reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a él; este derecho fue vulnerado directamente al negársele el ingreso a Cuba.
Artículo 19. Reconoce la libertad de opinión y expresión; la represalia documentada contra la víctima por su activismo público vulnera este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12.4. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país; este es el hecho central y documentado del caso.
Artículo 19. Reconoce la libertad de expresión y el derecho a difundir ideas sin consideración de fronteras; la represalia migratoria documentada contra la víctima por sus opiniones públicas vulnera este derecho.
La negativa del Estado cubano a permitir el reingreso de Agustín López Canino a su propio país, ejecutada a través de su andamiaje migratorio y en contradicción con garantías previas otorgadas por sus propios agentes de contrainteligencia, constituye una violación de los derechos fundamentales a la libre circulación, al regreso al país de origen y a la libertad de expresión, y configura un acto de represalia estatal contra un ciudadano identificado públicamente como opositor al Gobierno cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que permita de manera inmediata e incondicional el reingreso de Agustín López Canino a su país, y que cese el uso de mecanismos migratorios y aduanales como instrumento de represalia contra ciudadanos por sus opiniones o actividades políticas.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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