La Habana, Cuba — 24/07/2026. Los periodistas independientes Yunia Figueredo y Frank Correa fueron citados a un interrogatorio extrajudicial por dos oficiales de la Policía Política el 20 de julio, en la estación policial de Tercera y 110, en el municipio de Playa, La Habana, tras las protestas recientes en Jaimanitas por los apagones y la crisis generalizada en Cuba.
Durante el interrogatorio, Yunia Figueredo fue advertida sobre un expediente abierto en su contra y conminada a prepararse para un proceso bajo investigación; los oficiales la señalaron como la incitadora de la manifestación, pese a que su participación se limitó a monitorear una parte de la protesta durante la noche del segundo día, cuando esta alcanzaba su mayor intensidad.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
El 20 de julio, Yunia Figueredo y Frank Correa fueron citados a interrogatorio a las 10:00 a.m. por dos oficiales de la Policía Política, en la estación de policía de Tercera y 110, en Playa, La Habana.
El interrogatorio se realizó en una oficina ubicada en el área de calabozos de la estación, lugar donde ambos han sido detenidos en ocasiones anteriores.
Según el testimonio directo de Frank Correa, a Yunia Figueredo se le advirtió que existía un expediente abierto por el caso de las protestas y se le indicó que se preparara para un proceso que estaba bajo investigación.
Los oficiales señalaron que todos los citados en el pueblo por las protestas, la acusaban de ser la incitadora de la manifestación, aunque su participación se limitó a monitorear una parte de la protesta durante la noche del segundo día, cuando esta alcanzaba su mayor intensidad.
Los oficiales alegaron que figuras del exilio como Mario J. Penton y otros creadores de contenido la habían señalado en sus publicaciones, y expresaron que estas personas no les brindarían ningún tipo de ayuda cuando estuviera presa..
El interrogatorio se extendió durante toda la mañana, coincidiendo con el cumpleaños número 18 de una de las hijas de la pareja.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de prensa porque ambas víctimas, en su condición de periodistas independientes, fueron sometidas a un interrogatorio extrajudicial sin orden judicial ni garantías procesales, en el que una de ellas fue además señalada públicamente como responsable penal de una protesta sin que mediara acusación formal ni proceso con garantías, utilizando el aparato policial como mecanismo de intimidación por su labor de documentación periodística.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa, con clasificación individualizada por víctima:
Yunia Figueredo
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fue citada a un interrogatorio extrajudicial y señalada como la incitadora de la manifestación, en un acto de hostigamiento dirigido a intimidarla y desacreditarla por su labor de documentación periodística.
Uso abusivo del poder estatal: fue advertida de que existía un expediente abierto por el caso y se le indicó que se preparara para un proceso penal bajo investigación, instrumentalizando el aparato judicial del Estado para perseguirla por su labor periodística.
Frank Correa
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fue citado junto a su esposa a un interrogatorio extrajudicial por la Policía Política, a raíz de las protestas en Jaimanitas.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 55: reconoce la libertad de prensa, vulnerada al someter a ambas víctimas, en su condición de periodistas independientes, a un interrogatorio extrajudicial por su labor informativa.
Artículo 95, incisos c) y d): garantiza la presunción de inocencia y prohíbe la coacción para declarar, vulnerado al advertir a Yunia Figueredo de un proceso bajo investigación y señalarla como incitadora de la manifestación sin que mediara sentencia ni garantías procesales.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, vulnerada al represaliarse el monitoreo periodístico de las protestas realizado por Yunia Figueredo.
Artículo 11(1): garantiza la presunción de inocencia, vulnerada al señalarse públicamente a Yunia Figueredo como incitadora de la manifestación sin proceso ni sentencia.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: reconoce la libertad de expresión, vulnerada por el mismo hecho represivo contra la labor de documentación periodística.
Artículo 14: garantiza el debido proceso y la presunción de inocencia, vulnerado al advertírsele a Yunia Figueredo de un expediente y un proceso de investigación sin las garantías judiciales correspondientes.
Lo ocurrido el 20 de julio en la estación policial de Tercera y 110, en Playa, constituye una utilización del aparato policial para intimidar y desacreditar a dos periodistas independientes por el ejercicio legítimo de su labor informativa, sustituyendo las garantías del debido proceso por un señalamiento público de responsabilidad sin sustento judicial. La conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación al derecho a la libertad de prensa y a las garantías fundamentales del debido proceso.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las citaciones e interrogatorios extrajudiciales contra periodistas independientes, el archivo de cualquier expediente abierto contra Yunia Figueredo sin base en un debido proceso, y el cese del uso de señalamientos públicos como mecanismo de intimidación contra comunicadores independientes.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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