Camagüey, Cuba — 25/07/2026. Ediolvy Marín Mora, preso político, fue castigado con aislamiento en una celda tapiada en la Prisión Provincial de Camagüey ("Kilo 8"), tras declararse en ayuno en conmemoración del quinto aniversario de las protestas del 11 de julio de 2021. 

Según su testimonio, oficiales del penal lo amenazaron verbalmente con agredirlo físicamente y con someterlo a un proceso judicial antes de recluirlo, en oscuridad total, en un calabozo de castigo de 2,80 por 1,30 metros con un "turco" para las necesidades fisiológicas.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según el testimonio telefónico de Ediolvy Marín Mora al medio CubaNet, el sábado 11 de julio, en conmemoración del quinto aniversario de las masivas protestas de 2021, el preso político se declaró en ayuno desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. A la hora del almuerzo, entregó en la bandeja intacta una nota que decía: "Yo, Ediolvy Marín Mora, me encuentro en ayunas hoy 11 de julio de 2026 desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. por la libertad de Cuba y por la libertad de los presos políticos. Patria y Vida".

De acuerdo con su relato, poco después de la 1:00 p.m. el jefe de Reeducación, mayor Diornis Torné Báez, lo condujo, acompañado de otro guardia, ante el jefe de unidad, mayor Leonardo Suárez Rey. Marín Mora afirma haber escuchado a este último exclamar: "¡Y para colmo viene hasta vestido de blanco! ¡Más protesta! ¡Lo que está bueno es pa' darle dos trompones!". 

Según su denuncia, el director del penal, en presencia de los demás jefes del centro, le advirtió que estaba "cansado de hablar con él", que ya le habían hecho "no sé cuántas advertencias", y lo amenazó con "mandarlo para los tribunales en cualquier momento"; agregó que un coronel de apellido Sierra (apodado "Toro Bravo") había autorizado "meterlo en celda tapiada".

Marín Mora relata que, acto seguido, le retiraron la ropa blanca, le hicieron vestir el uniforme de preso y fue recluido en celda de castigo en régimen de aislamiento. Describió los calabozos de castigo como espacios de 2,80 por 1,30 metros, con un área de 1,80 por 0,50 metros para el colchón, un banco de concreto de 1,30 por 0,70 metros, y un "turco" (orificio en el suelo) para las necesidades fisiológicas. Según su testimonio, permaneció en la celda tapiada, en oscuridad total, durante aproximadamente ocho horas, hasta que cayó la noche; alrededor de las 9:00 p.m. fue trasladado al área de régimen, donde permaneció hasta el lunes 13 de julio.

Al ser sacado del castigo, indicó Marín Mora, el jefe de Orden Interior, primer suboficial Daniel Primelles Cala, le devolvió su ropa blanca, pero le advirtió que "no quería verlo en el pasillo vestido de blanco" porque "eso es protesta". El preso político señaló, además, haber perdido 12 kilogramos de peso en menos de dos semanas.

Los hechos aquí descritos —el castigo disciplinario aplicado como represalia directa por un ayuno simbólico y por el uso de vestimenta blanca, ambos actos de expresión pacífica— constituyen una violación a la libertad de expresión, en tanto el Estado cubano instrumentalizó el régimen penitenciario para sancionar una forma legítima de protesta.

Ediolvy Marín Mora a cumple una condena de 13 años de privación de libertad por los presuntos delitos de sabotaje y sedición por su participación en protestas pacíficas por los prolongados apagones en agosto de 2022 en Nuevitas.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Las amenazas verbales proferidas por el jefe de unidad y el director del penal, junto con el confinamiento en oscuridad total y la advertencia final de no vestir de blanco, configuran un patrón de hostigamiento psicológico dirigido a quebrar la voluntad del preso político.

Uso abusivo del poder estatal
El traslado a celda tapiada en régimen de castigo, autorizado por un oficial superior como represalia directa por un ayuno de protesta, evidencia la instrumentalización del andamiaje penitenciario para sancionar el ejercicio legítimo de la expresión. 

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: prohíbe las torturas y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las condiciones descritas de la celda tapiada —oscuridad total, dimensiones mínimas y ausencia de condiciones sanitarias dignas— configuran un trato degradante hacia el preso político.

Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el castigo aplicado por el ayuno simbólico y por el uso de ropa blanca constituye una represalia directa contra el ejercicio de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplicable a las condiciones de aislamiento total impuestas en la celda tapiada.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluida la manifestación mediante medios simbólicos; el ayuno y la vestimenta blanca de Marín Mora constituyen un ejercicio de este derecho, sancionado por el Estado.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10.1: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; las condiciones de la celda tapiada descritas por la víctima contravienen directamente esta garantía.

Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluida la de manifestar ideas por cualquier medio; el castigo impuesto por el ayuno de protesta y por la vestimenta blanca constituye una restricción arbitraria de este derecho.

La imposición de un régimen de aislamiento en condiciones degradantes como represalia directa por un acto de protesta pacífica y simbólica constituye una violación por parte del Estado cubano a la integridad y a la libertad de expresión de la persona afectada, conducta que puede señalarse de forma autónoma como contraria a los estándares internacionales de derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del uso de celdas de castigo y del aislamiento como mecanismo de represalia contra presos políticos por actos de protesta pacífica; el cumplimiento de condiciones de reclusión acordes con la dignidad humana en la Prisión Provincial de Camagüey; el fin de las amenazas y el hostigamiento contra Ediolvy Marín Mora por parte de las autoridades penitenciarias; y garantías efectivas de que no será objeto de nuevas represalias por su vestimenta o por expresiones de protesta.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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