La Habana, Cuba — 26/07/2026. Andrés Matos Alcántara, rapero cubano conocido como MC K-Libre, permanece en prisión preventiva en la cárcel de Valle Grande luego de que, según se conoció el 21 de julio, la Fiscalía denegara la solicitud presentada por su defensa para modificar esa medida cautelar. El artista está recluido desde el 25 de junio, acusado de desórdenes públicos en un caso que su abogado califica de fabricado.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Una semana antes de conocerse el rechazo fiscal, el abogado defensor del rapero Andrés Matos Alcántara, MC K-Libre, solicitó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que mantiene recluido al rapero, al considerar que la causa carece de fundamentos jurídicos. Según relató a Martí Noticias el activista Raudel Collazo, quien dijo haber conversado con la familia del músico, la Fiscalía respondió el 21 de julio al abogado que no modificaría la medida y que Matos Alcántara continuaría preso.
Collazo describió a la familia como "destruida" ante la noticia, tras haber mantenido la esperanza de que se autorizara la salida del artista del centro penitenciario hacia su domicilio.
De acuerdo con el testimonio de Collazo —quien atribuye el caso a motivaciones políticas y no a un hecho delictivo real—, la acusación contra el rapero se sustenta en la versión de un solo agente policial, "sin pruebas", y responde al contenido de sus canciones, en las que se pronuncia de forma directa contra el gobierno cubano.
Andrés Matos Alcántara permanece recluido en la prisión de Valle Grande, La Habana, desde el 25 de junio, cuando fue detenido tras acudir a una citación policial en el municipio Playa, bajo una acusación de desórdenes públicos.
El rechazo fiscal a modificar la medida cautelar, pese a la ausencia de pruebas documentadas que sustenten la acusación, instrumentaliza el aparato judicial para sostener la privación de libertad de un artista disidente, en contravención de las garantías procesales mínimas reconocidas tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de expresión bajo el indicador:
Uso abusivo del poder estatal: la Fiscalía rechazó la solicitud de la defensa de Andrés Matos Alcántara, MC K-Libre, para modificar la medida cautelar de prisión preventiva, instrumentalizando el andamiaje legal para mantener coartada su libertad pese a la ausencia de pruebas documentadas que sustenten la acusación en su contra.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 95, incisos a) y c): establece que en el proceso penal las personas no pueden ser privadas de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, y que se les debe presumir inocentes hasta sentencia firme. La Fiscalía mantiene la reclusión de Matos Alcántara sin que se documenten pruebas que desvirtúen esta presunción.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. El rechazo a modificar la prisión preventiva, ante la ausencia de fundamento probatorio señalada por la defensa, perpetúa una privación de libertad sin justificación suficiente.
Artículo 11.1: reconoce el derecho a la presunción de inocencia. La acusación, sostenida —según la fuente— únicamente en el señalamiento de un agente policial, se contrapone a esta garantía mientras se mantiene la reclusión del artista.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9.3: dispone que la prisión preventiva no debe ser la regla general. Al negarse a modificarla, la Fiscalía convierte esta medida excepcional en la condición permanente de Matos Alcántara.
Artículo 14.2: reconoce el derecho a la presunción de inocencia. La ausencia de pruebas documentadas que sustenten la acusación, denunciada por la defensa, contradice esta garantía mientras el artista permanece recluido.
El mantenimiento de la prisión preventiva de un artista cubano, pese a la ausencia de pruebas que sustenten la acusación en su contra y ante el rechazo fiscal a revisar dicha medida a solicitud de su propia defensa, constituye una privación de libertad prolongada sin las garantías procesales mínimas que todo Estado está obligado a respetar. La conducta descrita configura una violación por parte del Estado cubano a los derechos fundamentales de la persona sometida a proceso penal.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la revisión inmediata y de oficio de la medida de prisión preventiva que pesa sobre Andrés Matos Alcántara, MC K-Libre, ante la ausencia de pruebas documentadas que sustenten la acusación en su contra, así como el cese de todo proceso penal utilizado como represalia por el contenido de su obra artística.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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