Matanzas, Cuba — 26/07/2016. José Antonio Pompa López, preso político, fue trasladado a un régimen de mayor severidad dentro de la cárcel de Agüica, provincia de Matanzas, luego de protestar por la falta de agua y por el maltrato físico contra otro recluso.
El traslado lo ubicó en el área conocida como "la polaca", destinada a reclusos sentenciados a cadena perpetua, lo que restringe sus visitas familiares a una cada tres meses y las conyugales a una cada cinco, y agrava el riesgo para su integridad física por el contacto forzado con la población de mayor peligrosidad del penal.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
De acuerdo con el testimonio de Suarmi Hernández, esposa de José Antonio Pompa López, hecho público el 21 de julio a través de Martí Noticias, Pompa protestó dentro de la cárcel de Agüica por la falta de agua y por el maltrato físico infligido contra otro recluso. Como consecuencia, las autoridades del penal le impusieron una sanción por "desorden penitenciario", categoría que, según indicó la fuente, no está tipificada de forma específica en el Código Penal cubano vigente.
Al ser retirado del aislamiento a donde fue confinado inicialmente tras la protesta, hecho registrado por el OCLE con anterioridad, Pompa fue trasladado a un régimen de mayor severidad al área conocida como "la polaca", destinada a reclusos sentenciados a cadena perpetua o clasificados de alta peligrosidad; ese régimen implica, vigilancia extrema, restricción de beneficios, segregación del resto de la población penal y visitas familiares y conyugales limitadas a una cada tres y cinco meses, respectivamente.
Hernández denunció que el jefe del penal, identificado como el teniente coronel Emilio Cruz Rodríguez, actúa sin control institucional, y expresó su temor de que la ubicación de Pompa junto a reclusos de alta peligrosidad incremente el riesgo para su vida ante posibles conflictos internos.
José Antonio Pompa López, coordinador de Cuba Primero, cumple actualmente una condena de ocho años de privación de libertad por el presunto delito de "propaganda contra el orden constitucional".
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la sanción disciplinaria y el traslado a un régimen de máxima severidad se producen como represalia directa por una protesta pacífica de Pompa dentro del penal, instrumentalizando el sistema penitenciario del Estado cubano para castigar el ejercicio legítimo de su derecho a denunciar condiciones de reclusión indignas.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
El traslado forzado de Pompa al área destinada a reclusos sentenciados a cadena perpetua, lo expone a un entorno de riesgo ajeno a su situación penal y constituye hostigamiento psicológico en su contra.
Uso abusivo del poder estatal
La sanción impuesta a Pompa por "desorden penitenciario", categoría no tipificada de forma específica en el Código Penal cubano, el traslado a un régimen de máxima severidad y la consiguiente restricción de sus visitas familiares y conyugales evidencian la instrumentalización del sistema penitenciario como herramienta de castigo.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 60: El Estado cubano tiene la obligación constitucional de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento en los establecimientos penitenciarios; el traslado arbitrario de Pompa a un régimen destinado a sentenciados a cadena perpetua, ajeno a su situación penal, contradice directamente esta garantía.
Artículo 48: Reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar; la restricción de las visitas familiares a una cada tres meses y conyugales a una cada cinco, derivada del traslado, vulnera este derecho.
Artículo 51: Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la ubicación forzada de Pompa junto a reclusos de alta peligrosidad, pese a su condena de ocho años, constituye un trato degradante que incrementa el riesgo para su integridad.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: Nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la reubicación de Pompa en un régimen de máxima severidad ajeno a su perfil penal configura un trato degradante bajo custodia estatal.
Artículo 12: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida familiar; la restricción de las visitas familiares y conyugales de Pompa, derivada del nuevo régimen, vulnera este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10.1: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; el traslado de Pompa a un entorno destinado a sentenciados a cadena perpetua, sin corresponder a su situación penal, contraviene esta disposición.
Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la familia; la restricción de las visitas familiares y conyugales impuesta a Pompa constituye una injerencia arbitraria en su vida familiar.
El traslado de José Antonio Pompa López a un régimen penitenciario de máxima severidad, junto con la sanción disciplinaria impuesta bajo una categoría no tipificada de forma específica en la legislación cubana y la consiguiente restricción de sus visitas familiares y conyugales, evidencian el uso del sistema penitenciario del Estado cubano como instrumento de castigo contra un preso político por el ejercicio legítimo de su derecho a denunciar condiciones de reclusión indignas. Esta conducta estatal constituye una violación a los derechos humanos fundamentales de la persona privada de libertad y a la libertad de expresión.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del traslado de José Antonio Pompa López al régimen de mayor severidad, su retorno a condiciones de reclusión acordes con su situación penal, el restablecimiento de la frecuencia ordinaria de visitas familiares y conyugales, y una investigación independiente sobre la actuación de las autoridades del penal de Agüica en este caso.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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