Isla de la Juventud, Cuba — 27/07/2026. Autoridades de la prisión "Los Colonos" en la Isla de la Juventud confinaron en celda de castigo a Lizandra Góngora Espinosa, presa política del 11J, desde el 20 de julio, tras un enfrentamiento con una reclusa común que, según denunció su primo, el activista Ariel Góngora, habría sido instigada por la Seguridad del Estado para provocarla.

El hecho se produce en medio de un prolongado aislamiento familiar: desde hace más de seis meses, Góngora Espinosa no ha podido ver a sus hijos menores de edad ni a su esposo, Ángel Delgado, debido a que las autoridades cubanas la mantienen recluida en un centro penitenciario distante de Artemisa, provincia donde reside su familia.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Desde el 20 de julio Lizandra Góngora Espinosa permanece confinada en una celda de castigo de la prisión "Los Colonos", en la Isla de la Juventud, según denunció su primo, el activista Ariel Góngora, en Facebook. De acuerdo con esa denuncia, el traslado se produjo tras un enfrentamiento con una reclusa común que habría sido utilizada por la Seguridad del Estado para provocar a la opositora. 

El activista responsabilizó públicamente a la jefa del penal, Evelinda López Guerra, por lo que pudiera sucederle a Góngora Espinosa. El 22 de julio Ariel Góngora denunció que Lizandra estaba plantada en celda de castigo: “ayer fue el jefe de prisiones a sacarla y se negó no quiere hablar con nadie”.

Este episodio se suma a un cuadro de aislamiento sostenido: desde hace más de seis meses, Góngora Espinosa no recibe visitas de sus hijos menores ni de su esposo, Ángel Delgado, quien declaró a Martí Noticias que la distancia entre el penal "Los Colonos" y la provincia de Artemisa, sumada a las dificultades del transporte en Cuba, ha hecho imposible el traslado de los niños hasta la Isla de la Juventud. Delgado atribuyó el ensañamiento de las autoridades hacia su esposa al hecho de que ella continúa denunciando las condiciones carcelarias que enfrenta.

Lo descrito constituye una violación a la libertad de expresión porque instrumentaliza el régimen penitenciario —mediante la provocación indirecta y el confinamiento punitivo— como represalia contra una presa política por sostener, desde prisión, su labor de denuncia y disidencia.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: la Seguridad del Estado habría utilizado a una reclusa común para instigar un enfrentamiento con Góngora Espinosa.

Uso abusivo del poder estatal: las autoridades penitenciarias trasladaron a Góngora Espinosa a una celda de castigo dentro del mismo centro, instrumentalizando el régimen disciplinario del penal como mecanismo de represalia. De forma paralela, las autoridades mantienen a la víctima recluida en un penal distante de su provincia de residencia, lo que ha impedido durante más de seis meses el contacto con sus hijos menores y su esposo.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el confinamiento punitivo de Góngora Espinosa se produce, según su propio esposo, como represalia por continuar denunciando las condiciones carcelarias que enfrenta.

Artículo 60: establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en su política penitenciaria; el traslado a una celda de castigo mediante una confrontación presuntamente instigada contradice ese estándar de trato.

Artículo 48: reconoce el derecho al respeto de la intimidad personal y familiar; la reclusión de la víctima en un penal distante de su provincia ha impedido durante más de seis meses el contacto con sus hijos menores y su esposo.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión; el castigo impuesto a Góngora Espinosa responde a su persistencia en denunciar públicamente irregularidades desde prisión.

Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; el uso de una reclusa como instrumento de provocación y el posterior confinamiento constituyen una forma de maltrato psicológico e institucional.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: ampara la libertad de expresión sin restricciones arbitrarias; la represalia documentada busca silenciar la denuncia sostenida de la víctima sobre las condiciones de su reclusión.

Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; el confinamiento en celda de castigo, en el contexto descrito, contraviene ese estándar.

Artículo 17: protege a las personas contra injerencias arbitrarias en su vida familiar; el bloqueo sostenido de visitas de sus hijos menores y su esposo, derivado de su ubicación penitenciaria, vulnera esta garantía.

La conducta documentada revela un uso instrumental del aparato penitenciario cubano, que combina el castigo disciplinario y la restricción prolongada de contacto familiar para presionar y silenciar a una disidente por el simple hecho de persistir en su denuncia, lo que constituye una violación por parte del Estado cubano de los estándares de trato humano, integridad familiar y libertad de expresión reconocidos tanto en su propio ordenamiento como en el derecho internacional de los derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del confinamiento de Lizandra Góngora Espinosa en la celda de castigo de la prisión "Los Colonos", la garantía de un trato humano y digno conforme a los estándares internacionales, el restablecimiento pleno de las visitas familiares y de contacto con sus hijos menores, y una investigación independiente sobre la presunta instigación de terceros reclusos por parte de la Seguridad del Estado.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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