Pinar del Río, Cuba — 28/07/2026. Yasser Fernando Rodríguez González, preso político recluido en el Centro Penitenciario Augusto César Sandino (conocido como "Combinado de Sandino"), inició una huelga de hambre para protestar por los malos tratos que denuncia sufrir dentro de la prisión, por órdenes del primer teniente Luis Enrique Polueda Camejo. Rodríguez padece hepatitis y, según la denuncia, no está recibiendo el tratamiento médico que necesita, lo que pone en grave riesgo su salud.
Imágenes recientes difundidas por Brito News muestran un contraste devastador con las fotografías tomadas al momento de su detención en 2020: pérdida severa de peso, cabeza rapada, rostro demacrado y pérdida de piezas dentales durante su tiempo en prisión.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según una denuncia publicada el 26 de julio por la página de Facebook Brito News, el preso político Yasser Fernando Rodríguez González inició una huelga de hambre dentro del Centro Penitenciario Augusto César Sandino, conocido como el Combinado de Sandino, en protesta por los maltratos que denuncia sufrir por órdenes del primer teniente Luis Enrique Polueda Camejo.
Rodríguez padece hepatitis y, de acuerdo con la denuncia, no está recibiendo el tratamiento médico que su condición requiere, lo que pone en grave riesgo su salud.
Las imágenes difundidas por Brito News muestran un deterioro físico severo del afectado en comparación con su apariencia al momento de su detención: pérdida de peso pronunciada, cabeza rapada, rostro demacrado y, según se aprecia en las fotografías, pérdida de piezas dentales durante su tiempo de reclusión. La misma denuncia señala, de forma general que otros presos del mismo penal estarían siendo sometidos a torturas y malos tratos.
La negación de tratamiento médico a una persona privada de libertad, sumada al deterioro físico documentado bajo custodia estatal, constituye una forma de trato cruel e inhumano que compromete la salud e integridad del afectado como represalia por su condición de preso político, en contravención de los estándares nacionales e internacionales que amparan a las personas privadas de libertad.
Rodríguez González fue detenido el 25 de noviembre de 2020, justamente en el aniversario de la muerte de Fidel Castro, luego de publicar un video en su perfil en Facebook en el que llamaba a los cubanos a unirse contra la dictadura y colocar carteles antigubernamentales. Posteriormente, fue condenado a siete años de prisión por los supuestos delitos de "actos contra la seguridad del Estado” e "incitación a la rebelión".
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Agresiones físicas
La negación del tratamiento médico necesario para su hepatitis, sumada al deterioro físico severo documentado bajo custodia estatal y los maltratos que dice sufrir por órdenes del primer teniente Luis Enrique Polueda Camejo, constituyen un trato cruel e inhumano perpetrado contra Yasser Fernando Rodríguez en su condición de preso político.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce el derecho a la vida, la integridad física y moral y la salud; la negación de tratamiento médico para la hepatitis de Rodríguez vulnera directamente este derecho.
Artículo 51: prohíbe las torturas y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; el maltrato denunciado y el deterioro físico documentado bajo custodia estatal contravienen esta garantía.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: prohíbe someter a cualquier persona a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplicable directamente al maltrato denunciado bajo custodia.
Artículo 25: reconoce el derecho a la salud y a la asistencia médica; vulnerado por la negación del tratamiento requerido para su hepatitis.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; vinculado directamente al maltrato denunciado.
Artículo 10.1: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; vulnerado por las condiciones de reclusión denunciadas.
La negación deliberada de atención médica a una persona privada de libertad, junto con el deterioro físico documentado durante su reclusión y los maltratos que ha recibido por órdenes del primer teniente Luis Enrique Polueda Camejo, constituyen una conducta que expone gravemente la salud y la dignidad de un ser humano bajo custodia total del Estado. Cuando estas condiciones recaen sobre una persona privada de libertad por motivos políticos, dejan de ser un asunto meramente administrativo o penitenciario para convertirse en un instrumento adicional de castigo y silenciamiento. La conducta documentada por parte de las autoridades del Estado cubano constituye, en consecuencia, una violación de los derechos fundamentales a la integridad física, la salud y la dignidad humana.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que garantice de forma inmediata el acceso de Yasser Fernando Rodríguez a la atención médica especializada que su condición de salud requiere, que cesen los presuntos malos tratos denunciados en su contra, que se realice una investigación independiente y transparente sobre las denuncias de tortura y malos tratos en el Centro Penitenciario Augusto César Sandino, y que se garantice la vida y la integridad física de todas las personas recluidas en dicho penal.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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