La Habana, Cuba — 30/07/2026. El Tribunal Supremo Popular desestimó el 28 de julio el recurso de apelación que se había presentado en favor del escritor, periodista independiente y preso político José Gabriel Barrenechea Chávez. La última instancia ratificó la condena de seis años de privación de libertad impuesta en enero de 2026 por el Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. Con esta resolución se agotan los recursos judiciales ordinarios previstos en el sistema judicial cubano.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
El 28 de julio, el Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba emitió la sentencia No. 417-2026-1875-2717, mediante la cual desestimó el recurso de casación presentado a favor de José Gabriel Barrenechea Chávez. Según el texto de la sentencia, al cual tuvo acceso el medio independiente CubaNet, el Tribunal Supremo consideró que la decisión del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara "no se sustenta en apreciaciones aisladas ni genéricas, sino en un conjunto probatorio integrado por declaraciones de agentes actuantes, testigos presenciales y las propias manifestaciones de los acusados".
El órgano judicial concluyó que las manifestaciones ocurridas en el municipio de Encrucijada derivaron "en una alteración efectiva del orden público mediante la afectación al normal tránsito vial de personas y vehículos por el lugar y los estridentes ruidos que realizaron los acusados con el uso de objetos metálicos".
La defensa de Barrenechea había alegado ante el Tribunal Supremo la insuficiencia de pruebas sobre su participación directa en los hechos más allá de su presencia en el lugar, así como que la conducta imputada no constituye delito por tratarse del ejercicio de un derecho constitucional; sin embargo, la instancia judicial desestimó estos argumentos y validó la sentencia, confirmando la condena. La tramitación y resolución del recurso estuvo a cargo de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del propio Tribunal Supremo.
Barrenechea Chávez fue detenido el 8 de noviembre de 2024 por su participación en las protestas pacíficas ocurridas un día antes en Encrucijada, Villa Clara, tras más de 48 horas de apagón. A mediados de enero de 2026, el Tribunal Provincial Popular de Villa Clara lo condenó, junto a otros cinco manifestantes, a seis años de privación de libertad por el delito de "desórdenes públicos".
La desestimación del recurso de casación por el TSP, órgano de mayor jerarquía judicial en Cuba, perpetúa mediante un dictamen firme la privación de libertad de un periodista independiente por hechos vinculados al ejercicio de la protesta pacífica y la libre expresión de demandas ciudadanas, sin que el tribunal haya atendido sustancialmente los argumentos de insuficiencia probatoria y de legitimidad constitucional planteados por la defensa. Ello configura una instrumentalización del sistema de justicia para mantener confinada a la víctima, constitutiva de una violación a la libertad de prensa.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el indicador:
Uso abusivo del poder estatal
El Tribunal Supremo Popular desestimó el recurso de casación mediante la sentencia No. 417-2026-1875-2717, ratificando la condena de seis años de privación de libertad impuesta a Barrenechea Chávez, lo que instrumentaliza el sistema de justicia para mantener confinada a la víctima.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 55. La confirmación en última instancia de la condena impuesta a Barrenechea Chávez perpetúa la sanción penal de un periodista independiente por hechos vinculados al ejercicio de la libertad de prensa, en contravención del derecho reconocido en este artículo.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19. La ratificación de la condena mantiene privado de libertad a Barrenechea Chávez por hechos derivados del ejercicio de la libertad de opinión y expresión —consignas y demandas públicas durante una protesta pacífica—, en contravención del derecho a difundir ideas e informaciones sin restricción.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 14.5. El TSP, actuando como tribunal de casación, desestimó el recurso sin abordar sustancialmente los argumentos de insuficiencia probatoria planteados por la defensa, vaciando de contenido material la garantía de que toda persona declarada culpable tenga derecho a que el fallo condenatorio sea sometido a un tribunal superior.
Artículo 19. La confirmación de la condena sostiene la privación de libertad de un periodista por hechos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, en contravención de este derecho.
Código Penal (Ley 151/2022)
Artículo 263.3. El Tribunal Supremo Popular validó la aplicación de este artículo —que sanciona con privación de libertad de tres a ocho años los "desórdenes públicos" cometidos en grupo o mediante obstrucción de la vía pública— para imponer la máxima condena posible a manifestantes pacíficos, evidenciando el uso de un marco penal interno contrario a los estándares internacionales de protección a la protesta y la libertad de expresión.
La decisión del Tribunal Supremo Popular de desestimar el recurso de casación y ratificar la condena de seis años de privación de libertad contra un periodista independiente, sin atender sustancialmente los argumentos de insuficiencia probatoria y de legitimidad constitucional planteados por su defensa, constituye una instrumentalización del sistema de justicia cubano para perpetuar la privación de libertad de una persona por hechos vinculados al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa. Esta actuación representa una violación por parte del Estado cubano de sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de libertad de prensa, debido proceso y protección judicial efectiva.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata e incondicional de José Gabriel Barrenechea Chávez, la anulación de la condena impuesta por hechos vinculados al ejercicio pacífico de la libertad de expresión, y la garantía de una revisión judicial efectiva e independiente de su caso conforme a los estándares internacionales de debido proceso.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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