El Cobre, Santiago de Cuba — 21/07/2026. El activista Yoel Pérez fue citado de manera verbal y sin documento oficial para presentarse a las cinco de la tarde de este 21 de julio ante el aparato de control estatal en el poblado de El Cobre, Santiago de Cuba; tras acudir al llamado, permaneció varias horas sin que familiares y allegados lograran conocer su paradero.
La citación de Yoel Pérez ocurrió horas antes de un acto oficial programado para el 22 de julio convocado por las autoridades en El Cobre por el aniversario del 26 de Julio, lo que se inscribe en un patrón ya documentado para impedir cualquier acción de activistas y opositores durante fechas de conmemoración oficial.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia publicada el 21 de julio por el periodista independiente Yosmany Mayeta Labrada, Yoel Pérez, joven activista residente en el poblado de El Cobre, fue citado de manera verbal por agentes del aparato de control estatal para presentarse a las cinco de la tarde, sin que mediara documento oficial que respaldara dicha citación, lo que contraviene los procedimientos legales establecidos para notificar formalmente a un ciudadano. Transcurridas más de tres horas desde la hora fijada, familiares, amigos y personas cercanas desconocían su paradero, sin que existiera confirmación oficial de las autoridades sobre su situación.
La acción ocurrió horas antes del acto oficial comunista previsto para el 22 de julio en El Cobre, por el aniversario de los asaltos a cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, fecha reconocida por el régimen como Día de la Rebeldía Nacional, un patrón ya documentado para impedir a activistas y opositores cualquier acción durante fechas importantes para régimen como lo es el 26 de julio.
Con posterioridad a la publicación de la denuncia se conoció que Yoel Pérez fue liberado. No se dispone de información sobre la hora exacta de su liberación ni el lugar donde permaneció durante esas horas.
Yoel Pérez se ha convertido en una de las voces de disenso individual más visibles de la localidad mediante denuncias públicas y acciones de protesta pacífica. Fotografías difundidas días antes de los hechos documentados muestran a Pérez sosteniendo una sábana blanca con los mensajes manuscritos «Libertad» y «Democracia» por un lado, y «Justicia» y «Dignidad» por el otro, un acto de protesta que lo convirtió en blanco de la represión del régimen.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión en Cuba, toda vez que la privación de libertad de Yoel Pérez, ejecutada sin orden judicial ni documento oficial y seguida de la ocultación de su paradero durante varias horas, tuvo como origen directo el ejercicio pacífico de su derecho a expresar opiniones críticas hacia el Gobierno cubano mediante una protesta simbólica.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Detención arbitraria
Yoel Pérez fue citado de manera verbal y sin documento oficial por agentes estatales y permaneció con paradero desconocido durante más de tres horas sin orden judicial ni debido proceso, hasta su posterior liberación.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51: prohíbe la desaparición forzada de las personas; en este caso, agentes estatales citaron a Yoel Pérez y su paradero permaneció desconocido durante horas sin reconocimiento oficial de su situación.
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la represalia sufrida por Yoel Pérez responde directamente al ejercicio de este derecho mediante una protesta pacífica y denuncias públicas.
Artículo 95, inciso a): establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; la citación verbal sin documento oficial y sin procedimiento alguno contraviene directamente esta garantía.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; Yoel Pérez fue privado de su libertad sin fundamento legal ni procedimiento válido.
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión; la detención de Yoel Pérez constituye una represalia directa contra el ejercicio de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales y exige que toda persona detenida sea informada de los motivos de su detención; Yoel Pérez no recibió documento ni notificación formal alguna.
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión; la represalia sufrida por Yoel Pérez tuvo como causa directa el ejercicio pacífico de este derecho.
La detención arbitraria de Yoel Pérez, ejecutada sin orden judicial, sin documento oficial y acompañada de la ocultación de su paradero durante varias horas, en represalia por el ejercicio pacífico de su derecho a expresar opiniones críticas hacia el Gobierno cubano, constituye una violación por parte del Estado cubano de las garantías fundamentales a la libertad personal y a la libertad de expresión reconocidas tanto en el ordenamiento constitucional cubano como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Cuba.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano: confirmar públicamente y de forma oficial las circunstancias de la detención y posterior liberación de Yoel Pérez; cesar la práctica de citaciones verbales sin sustento legal como mecanismo de control e intimidación contra activistas y opositores; y garantizar que ningún ciudadano sea privado de su libertad, temporal o formalmente, como represalia por expresar pacíficamente sus opiniones políticas.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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