La Habana, Cuba — 03/08/2026. María Yilian Franco Díaz fue detenida junto a su hijo de cuatro años el 30 de julio en La Habana, tras participar la noche anterior en una protesta en El Fanguito por la falta de electricidad, agua y gas. Denuncias indican que varias madres fueron citadas y arrestadas incluso después de que se les prometiera que no habría represalia tras la protesta vecinal. 

El mismo operativo represivo estuvo acompañado de una amenaza explícita de vigilancia digital: un oficial de la Seguridad del Estado advirtió públicamente que identificaría, mediante direcciones IP, a quienes difundieran imágenes de las protestas, incluso si estas se enviaban primero a familiares en el exterior.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según imágenes y videos difundidos por el rapero y activista cubano El Funky, la noche del 29 de julio un grupo de madres, acompañadas de sus hijos, cerró la calle 23 en el barrio de El Fanguito, La Habana, colocando objetos sobre el asfalto para impedir la circulación de vehículos. La protesta ocurrió tras más de 48 horas sin electricidad, agua ni gas en la zona.

Según la misma fuente, la mañana del 30 de julio agentes de la Seguridad del Estado detuvieron a dos madres que participaron en la protesta, entre ellas María Yilian Franco Díaz, quien fue trasladada a una estación policial junto a su hijo de cuatro años. Otros vecinos denunciaron haber recibido citaciones e intimidaciones tras el mismo operativo, sin que consten hasta el momento sus identidades.

En un video difundido por El Funky, se documenta a un oficial de la Seguridad del Estado advirtiendo a los residentes: "Yo sé quién es el que sube la foto, aunque se la mande un familiar en el exterior y el familiar la suba. Yo doy con el enlace, con la dirección IP y luego vengo y lo busco”.

Una de las madres que participó en la protesta denunció, en una transmisión en vivo difundida en redes sociales, que el DTI se había llevado a madres con niños y que la promesa de que no habría citaciones, hecha el día anterior, fue incumplida cuando comenzaron los operativos. La ciudadana, identificada como Mirtha, describió que las familias del barrio llevan más de un mes prácticamente sin electricidad, con alimentos en descomposición y menores con afecciones de salud, y denunció un trato diferenciado respecto a cuadras cercanas donde el servicio eléctrico no se interrumpe. 

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la detención de Franco Díaz y su hijo fue una represalia directa por el ejercicio de una protesta pacífica, y porque la amenaza de vigilancia digital sobre quienes documenten o difundan lo ocurrido busca inhibir, mediante el miedo, la libre circulación de información y opinión sobre la situación del barrio.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Detención arbitraria
Agentes de la Seguridad del Estado detuvieron a María Yilian Franco Díaz y a su hijo de cuatro años, trasladándolos a una estación policial sin mediar orden judicial, como represalia directa por su participación en la protesta.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Un oficial de la Seguridad del Estado amenazó públicamente con identificar, mediante rastreo de direcciones IP, a cualquier persona que difundiera imágenes de las protestas, incluso a través de familiares en el exterior. (Este indicador se registrará a “Vecinos de El Fanguito”, ante la imposibilidad de contar con todas las identidades)

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Nota aclaratoria: Varias denuncias indican que hubo más detenciones arbitrarias tras esta protesta, pero hasta el momento se desconocen las identidades de las personas arrestadas.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 56: reconoce el derecho de manifestación con fines lícitos y pacíficos, ejercido por la afectada al participar en la protesta que motivó su detención.

Artículo 96: garantiza el recurso contra la privación ilegal de libertad, vulnerado al trasladar a la afectada a una estación policial sin orden judicial.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, amenazada directamente por la advertencia estatal de identificar y perseguir a quienes difundan contenido sobre la protesta.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, garantía vulnerada por la detención de la afectada sin orden judicial.

Artículo 20: reconoce el derecho a la libertad de reunión pacífica, ejercido colectivamente en la protesta que originó la represalia.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, amenazado por la vigilancia digital anunciada contra quienes difundan imágenes o denuncias.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: garantiza que nadie sea privado de su libertad salvo por causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido, lo cual no ocurrió en este caso.

Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, ejercido por la afectada y su comunidad al protestar por la falta de servicios básicos.

Artículo 19: reconoce el derecho a difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras, directamente amenazado por la advertencia de rastreo e identificación de quienes compartan contenido sobre lo ocurrido.

La detención de María Yilian Franco Díaz y su hijo, ejecutada sin orden judicial como represalia por el ejercicio de una protesta pacífica, junto con la amenaza estatal de identificar y perseguir a quienes documenten o difundan estos hechos, configura un uso arbitrario del poder coercitivo del Estado dirigido a silenciar la expresión ciudadana y a intimidar a una comunidad que reclama derechos básicos. Estos hechos constituyen, en su conjunto, una violación por parte del Estado cubano de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de expresión, y pueden documentarse de forma autónoma como tal ante mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de toda responsabilidad penal o administrativa infundada contra María Yilian Franco Díaz y las demás personas detenidas o citadas tras la protesta en El Fanguito, el cese de las amenazas de vigilancia digital contra quienes documenten hechos represivos, y la restitución urgente de los servicios de electricidad, agua y gas en la comunidad afectada.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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