La Habana, Cuba — 05/08/2026. Lucinda González Gómez, activista, fue detenida arbitrariamente el viernes 31 de julio en las inmediaciones de la sede local del Partido Comunista, adonde había acudido junto a cientos de vecinos para exigir explicaciones por más de treinta horas continuas sin electricidad. 

Agentes de la Seguridad del Estado la condujeron hasta una unidad policial conocida como "la 21", donde permaneció bajo custodia sin orden judicial ni justificación legal, allí le advirtieron que no podía regresar al lugar de la protesta y la amenazaron con encarcelarla. 

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según su testimonio recogido por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), Lucinda González Gómez se dirigió la tarde del 31 de julio hacia la sede local del Partido Comunista, donde ya se congregaban entre doscientas y trescientas personas —vecinos de distintos puntos del barrio— para reclamar explicaciones por un apagón que se había prolongado durante más de treinta horas en el circuito eléctrico 2074. González Gómez afirma que se limitó a acercarse a una funcionaria del lugar para señalarle que la distribución del servicio eléctrico no era equitativa entre los circuitos y que, si la gestión era deficiente, los responsables debían asumir consecuencias.

Mientras esperaba junto al resto de los manifestantes una respuesta oficial, un hombre que la afectada identifica como un agente de la Seguridad del Estado que la ha reprimido en ocasiones anteriores —al que se refiere por el nombre de Guzmán— se le acercó y le indicó que debía acompañarlo porque "la 21", unidad de la Seguridad del Estado, quería hablar con ella. 

González Gómez sostiene que la afirmación era falsa y que, una vez en el lugar, coreó consignas en protesta por lo que consideró una detención arbitraria. Relata que un oficial identificado como Osvaldo, presentado como jefe de "la 21", le advirtió que no podía volver a presentarse en la sede del Partido y la amenazó con recluirla y "hacerle una casita en la estación de policía".

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la privación de movilidad sufrida por la afectada, sumada a las amenazas de encarcelamiento y a la prohibición explícita de regresar al lugar donde ejercía su derecho a demandar explicaciones sobre un servicio público, responden directamente a su participación en una protesta ciudadana y no a ninguna causa legal verificable; el Estado utilizó su aparato de seguridad para neutralizar y silenciar una demanda legítima expresada colectivamente en el espacio público.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria: la afectada fue conducida sin orden judicial a una unidad de la Seguridad del Estado tras participar en una protesta ciudadana, sin que mediara justificación legal alguna para trasladarla del lugar de la protesta.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: agentes estatales le advirtieron que no podía regresar al lugar de la protesta y la amenazaron verbalmente con encarcelarla.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: consagra la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; toda represalia estatal contra el ejercicio de este derecho, incluida la exigencia pública de explicaciones a las autoridades, contraviene esta garantía.

Artículo 56: reconoce el derecho de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos; prohibir o restringir la participación de una persona en una protesta pacífica vulnera directamente esta disposición.

Artículo 95, inciso a): garantiza que ninguna persona sea privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; toda detención o traslado forzoso ejecutado sin orden judicial ni debido proceso contradice esta norma.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la difusión pública de denuncias y demandas sin represalia estatal.

Artículo 20: protege el derecho a la libertad de reunión pacífica; toda restricción impuesta como represalia por participar en una protesta vulnera esta garantía.

Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria; conducir o mantener bajo custodia a una persona sin orden judicial ni causa legal constituye una violación directa de este artículo.

Artículo 3: protege el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; amenazar con una privación de libertad futura como forma de intimidación contraviene esta garantía.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de difundir denuncias e ideas sin restricciones arbitrarias.

Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, cuyo ejercicio solo admite restricciones previstas por la ley; una restricción impuesta como represalia no satisface ese estándar.

Artículo 9.1: garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales y prohíbe la detención o prisión arbitrarias; la privación de movilidad sin causas fijadas por ley ni procedimiento legal establecido contradice esta norma.

La conducta descrita, ejecutada por agentes del Estado cubano contra una activista por el ejercicio legítimo de su derecho a expresarse y a protestar pacíficamente, constituye una violación de derechos humanos fundamentales reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional cubano como en los instrumentos internacionales que Cuba está llamada a respetar; ninguna represalia estatal contra la expresión ciudadana pacífica puede considerarse legítima.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Gobierno cubano el cese inmediato de las amenazas contra Lucinda González Gómez, el respeto irrestricto a su derecho a participar pacíficamente en protestas ciudadanas y la apertura de una investigación independiente sobre la actuación de los agentes de la Seguridad del Estado involucrados en este hecho.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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