Las Tunas, Cuba — 05/08/2026. Norberto Dorta Sánchez y Luis Alberto Dorta Sánchez, hermanos presos políticos del 11J, fueron notificados de una nueva causa penal por un supuesto delito de atentado el 30 de julio en la Prisión Provincial de Las Tunas, luego de un incidente con un oficial penitenciario en el campamento La Palma, del municipio Jesús Menéndez.
La nueva imputación de 4 años de cárcel llega cuando uno de los hermanos ya había cumplido su sanción de cinco años el pasado 2 de julio, y el otro se encontraba a semanas de concluir la suya, prevista para el 26 de septiembre, lo que plantea el riesgo de que ambos permanezcan privados de libertad más allá del tiempo legalmente establecido para sus condenas originales.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según información recibida por Cubalex, el pasado 30 de julio de 2026 los hermanos Norberto Dorta Sánchez y Luis Alberto Dorta Sánchez, ambos presos políticos del 11J, fueron notificados de una petición fiscal correspondiente a la causa penal No. 19 de 2026, en la que la Fiscalía solicita cuatro años adicionales de privación de libertad por un supuesto delito de atentado.
De acuerdo con la denuncia de Norberto Dorta Sánchez, la acusación se basa en hechos fabricados por las autoridades penitenciarias tras un incidente con el capitán Robin Pérez Pérez, jefe del campamento La Palma, en el municipio Jesús Menéndez, donde ambos hermanos permanecían recluidos antes de ser trasladados a la Prisión Provincial de Las Tunas, conocida como "El Típico".
Norberto reclamó asistencia médica de urgencia tras sufrir la amputación de un dedo de la mano derecha en un accidente laboral ocurrido el 25 de julio de 2025, y en lugar de garantizarle atención médica y traslado a un hospital, el oficial los golpeó, y posteriormente los acusó de haberlo agredido a él.
"Me acaba de llegar la documentación de petición fiscal pidiéndome cuatro años por una causa de atentado, en la causa 19 del 2026. Una causa injusta, sin cometer ningún delito. El capitán Robín Pérez Pérez dice que nosotros lo agredimos [...] siendo eso falso, él fue el que nos agredió, [...] y me negó la asistencia médica por un accidente de trabajo que me costó un dedo de la mano derecha”, dijo Norberto en su testimonio a Cubalex.
Los hermanos Dorta Sánchez cumplen condena por su participación en las protestas del 11 de julio de ese año en Las Tunas: seis años en el caso de Norberto y cinco años en el de Luis Alberto. Luis Alberto extinguió su sanción el pasado 2 de julio; Norberto tenía prevista la suya para el 26 de septiembre.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque instrumentalizan el sistema penal para fabricar un nuevo proceso judicial contra dos personas que ya cumplen condena por haber ejercido su derecho a la protesta pacífica en julio de 2021, con el efecto directo de prolongar arbitrariamente su privación de libertad más allá de lo legalmente dispuesto.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador, aplicable de manera idéntica a ambas víctimas:
Uso abusivo del poder estatal
La notificación de la petición fiscal en la causa penal No. 19 de 2026 —que solicita cuatro años adicionales de privación de libertad por un delito que la víctima denuncia como fabricado— instrumentaliza el sistema de justicia para mantener confinados a Norberto Dorta Sánchez y Luis Alberto Dorta Sánchez más allá del tiempo legalmente establecido para sus condenas originales.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 95: consagra que ninguna persona puede ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, y que se le presuma inocente hasta sentencia firme; la nueva causa penal, sustentada en hechos denunciados como fabricados, busca extender la privación de libertad más allá de lo legalmente dispuesto en la condena original.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; la petición fiscal de cuatro años adicionales, presentada cuando ambos hermanos habían cumplido o estaban próximos a cumplir sus condenas, configura una prolongación arbitraria de su reclusión.
Artículo 11: toda persona acusada tiene derecho a la presunción de inocencia y a un juicio con garantías; la acusación de atentado se sustenta, según la denuncia de la víctima, en hechos fabricados por la propia autoridad penitenciaria señalada como agresora.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9.1: todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, y nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias; la instrumentalización de un nuevo proceso penal para mantener confinados a quienes ya cumplieron o estaban próximos a cumplir su condena constituye una prisión arbitraria en los términos de este artículo.
La fabricación de una nueva causa penal contra dos personas que ya cumplían condena por el ejercicio legítimo de su derecho a la protesta, con el efecto de prolongar su privación de libertad más allá del tiempo legalmente establecido, constituye una violación por parte del Estado cubano de las garantías fundamentales al debido proceso y a la libertad personal.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el archivo inmediato de la causa penal No. 19 de 2026 por carecer de fundamento probatorio independiente, la garantía de un debido proceso con todas las salvaguardas legales para Norberto Dorta Sánchez y Luis Alberto Dorta Sánchez, la investigación imparcial de la denuncia de agresión y negativa de atención médica atribuida al capitán Robin Pérez Pérez, y la liberación de ambos hermanos sin dilaciones al cumplimiento de sus condenas originales.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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