La Habana, Cuba — 05/08/2026. Amijail Sánchez González, preso político, fue trasladado a una celda de castigo el 30 de julio en el Combinado del Este, La Habana, como represalia por denunciar el acoso y maltrato de un funcionario penitenciario. La víctima permanece aislado y sin contacto familiar desde entonces, tras iniciar una huelga de hambre para exigir que ese oficial sea apartado del área donde permanece recluido.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Amijail Sánchez González, preso político recluido en el Combinado del Este, en La Habana, inició el 30 de julio una huelga de hambre para denunciar el acoso y los maltratos de un funcionario penitenciario exigiendo que fuera apartado del área donde permanece recluido.

Según la denuncia de Cubalex, como represalia las autoridades del penal trasladaron a Sánchez González a una celda de castigo en condiciones más severas, le suspendieron la comunicación con su familia y le negaron el derecho a recibir visitas. 

Cuando su madre, Mercedes González, intentó obtener información sobre su hijo, únicamente le informaron que estaba "castigado" y que no podía recibir visitas, y le colgaron el teléfono sin ofrecer más explicaciones.

Mercedes González es una persona adulta mayor con problemas de salud y para poder visitar a su hijo en prisión debe trasladarse desde Camagüey hasta La Habana, en medio de la crisis con el transporte en Cuba.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque las autoridades penitenciarias respondieron a una protesta legítima —la denuncia de maltrato mediante huelga de hambre— con medidas punitivas dirigidas a silenciar y aislar a la víctima, restringiendo además su vínculo familiar sin justificación ni debido proceso.

Sánchez González formó parte del grupo de cinco personas que sobrevivieron a un operativo ejecutado el 25 de febrero en Corralillo contra una embarcación procedente de Estados Unidos, interceptada en aguas cubanas, hecho en el que murieron cinco de sus tripulantes. Los sobrevivientes han sido acusados de terrorismo por el régimen cubano.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: el acoso y maltratos de un funcionario penitenciario denunciados por Amijail Sánchez González, constituyen actos de hostigamiento punitivo dentro del sistema penitenciario.

Uso abusivo del poder estatal: el traslado de Amijail Sánchez González a una celda de castigo en condiciones más severas, la suspensión de las comunicaciones familiares y la negación del derecho a visita, sin justificación ni explicación, solo como represalia por denunciar el maltrato de un funcionario penitenciario, instrumentaliza el régimen penitenciario para castigar a la víctima y aislarla de su entorno familiar.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: prohíbe que las personas sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; el traslado punitivo a una celda de castigo en condiciones más severas contraviene esta garantía.

Artículo 48: reconoce el derecho de toda persona a que se respete su intimidad personal y familiar; la suspensión arbitraria de las comunicaciones y visitas con la madre de la víctima vulnera directamente este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; condición aplicable al traslado a una celda de castigo en condiciones agravadas.

Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada o familiar; la suspensión de comunicaciones y visitas familiares configura una injerencia de este tipo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplicable al traslado punitivo denunciado.

Artículo 17: nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia o correspondencia; vulnerado por la suspensión de comunicaciones y la negación de visitas familiares.

La conducta documentada, en la que autoridades penitenciarias respondieron a una denuncia legítima de maltrato con el aislamiento punitivo de la víctima y la ruptura arbitraria de su vínculo familiar, constituye una violación por parte del Estado cubano de las garantías fundamentales que amparan la integridad, la dignidad y la vida familiar de las personas privadas de libertad, y confirma un patrón de represalia estatal contra quienes ejercen su derecho a denunciar abusos desde el sistema penitenciario.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que cese de manera inmediata el aislamiento punitivo de Amijail Sánchez González, restablezca sin condiciones sus comunicaciones y el derecho de visita con su familia, e investigue de forma independiente la denuncia de maltrato que motivó su protesta.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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