Holguín, Cuba — 06/08/2026. José Ramón Solano Randiche, preso político del 11J, fue objeto de una sanción disciplinaria que revocó arbitrariamente el régimen de mínima severidad en el que estaba recluido y la suspensión del pase a su vivienda que le correspondía para el cumpleaños de su hijo, medidas aplicadas en la Prisión Provincial de Holguín, que llevaron al preso político a iniciar una huelga de hambre el 14 de julio como única vía de protesta.
La situación se agrava por el estado de salud de Solano Randiche, quien padece de forma preexistente asma y alergias y ha perdido varios kilogramos de peso desde el inicio de su protesta. Permaneció hasta el 30 de julio en una celda de aislamiento sin colchón, obligado a dormir sobre el suelo en un estado de extrema debilidad física, hasta que, tras reclamos de su familia, se le entregó un colchón el sábado 1 de agosto.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
De acuerdo con las denuncias de las organizaciones Justicia 11J y Cubalex y el medio Martí Noticias, el preso político del 11J José Ramón Solano Randiche permanece desde el 14 de julio en huelga de hambre en la Prisión Provincial de Holguín como protesta por la suspensión del pase a su vivienda que le correspondía para el cumpleaños de su hijo, la revocación de su régimen de mínima severidad y el regreso al régimen de prisión cerrada por seis meses.
Liuba María Gallo, esposa del preso político, dijo a Martí Noticias que las autoridades de la prisión y la Seguridad del Estado justificaron la cancelación del pase que le correspondía con evasivas: "Ya le habían dicho con anterioridad que era probable que suspendieran el pase, pero no era nada seguro, y cuando estuvo listo para salir, le dijeron a todo el mundo que ya no había pase. El jefe de la prisión me dijo que se había suspendido por orden de arriba, el jefe de la Seguridad del Estado, que ese día se cayó el sistema. Así todos esquivan la respuesta”.
Fuentes familiares corroboraron a Cubalex que el preso político permaneció hasta el 30 de julio en una celda de aislamiento sin colchón, obligado a dormir sobre el suelo en un estado de extrema debilidad física; solo tras los reclamos de sus familiares se le entregó un colchón el sábado 1 de agosto.
Solano Randiche, cuya condición médica preexistente incluye asma y alergias, ha perdido varios kilogramos de peso. Su exigencia se limita a la restitución del pase a su vivienda y al retorno al régimen de mínima severidad que había alcanzado dentro del sistema progresivo penal.
El preso político cumple una condena de 13 años de prisión, acusado del delito de sedición por participar en las manifestaciones del 11 de julio de 2021.
Estos hechos constituyen una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en la medida en que la revocación de beneficios penitenciarios y el endurecimiento del régimen de reclusión operan como mecanismos de represalia contra un preso político, instrumentalizando el sistema penitenciario para imponer una sanción adicional sin garantías de debido proceso, más allá de la condena judicial ya en curso.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Uso abusivo del poder estatal
La revocación del régimen de mínima severidad y la suspensión del pase a vivienda, aplicadas como sanción disciplinaria arbitrarias, constituyen una instrumentalización del sistema penitenciario para castigar y presionar a la víctima. La permanencia forzada hasta el 30 de julio en una celda de aislamiento sin colchón, que obligó a la víctima a dormir sobre el suelo en un estado de extrema debilidad física, constituye un trato degradante bajo custodia y una violación a los derechos penitenciarios.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 40: reconoce la dignidad humana como valor supremo, vulnerado por las condiciones de reclusión en aislamiento sin colchón documentadas en este caso.
Artículo 98: reconoce el derecho a reclamar reparación por daño causado indebidamente por funcionarios del Estado, aplicable a la revocación arbitraria del régimen de mínima severidad y del pase a vivienda.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por la permanencia en celda de aislamiento sin colchón.
Artículo 9: establece que nadie será arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, vulnerado por el endurecimiento del régimen penitenciario sin debido proceso.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, en su dimensión vinculante para el Estado cubano respecto de las condiciones de aislamiento documentadas.
Artículo 9.1: dispone que nadie podrá ser privado de su libertad salvo por causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido, vulnerado por la sanción disciplinaria arbitraria impuesta sin garantías procesales.
La revocación de beneficios penitenciarios sin garantías de debido proceso y el sometimiento a condiciones de reclusión degradantes evidencian que el Estado cubano instrumentaliza el sistema penitenciario como mecanismo de represalia contra la disidencia política, conducta que constituye una violación de los derechos fundamentales a la dignidad, a la integridad y a no ser privado arbitrariamente de derechos ya reconocidos dentro del propio sistema progresivo penal.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la restitución inmediata del régimen de mínima severidad y del pase a vivienda de José Ramón Solano Randiche, así como el cese de toda condición de reclusión degradante y la garantía de atención médica adecuada ante su estado de salud, deteriorado por la huelga de hambre.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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