Holguín, Cuba — 06/08/2026. Varios integrantes de la familia Miranda Leyva, entre ellos dos ex presos políticos, fueron hostigados con machetes y amenazados de muerte en la provincia Holguín, luego de que un grupo de hombres armados irrumpiera de madrugada en el patio de la vivienda utilizando un tronco como escalera. Durante varios días han sido víctimas de hostigamiento, actos de repudio y amenazas por ser "gusanos contrarrevolucionarios".

Según testimonios documentados en video, represores estatales que se presentaron en el lugar advirtieron a la familia que solo recibiría "una respuesta" a sus reclamos de vivienda y seguridad si retiraba los carteles de protesta colocados en el albergue, lo que añade una presión institucional directa sobre la denuncia pública de la familia.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia difundida por la propia familia Miranda Leyva, un grupo de personas que frecuentan la Feria Agroalimentaria Mayorista instalada en las inmediaciones del albergue ingresó durante la madrugada del 3 de agosto al patio de la vivienda utilizando un tronco como escalera. Los denunciantes afirman que los individuos portaban machetes y accedieron al lugar con el argumento de cortar hierba para sus caballos.

Maydolis Leyva Portelles y Fidel Manuel Batista Leyva, ex presos políticos y miembros del Comando Olegario Charlot Spileta, relatan que este hostigamiento se sostiene de forma constante desde el 20 de julio, cuando comenzó a operar la referida feria. Grupos de personas permanecen en las inmediaciones del albergue durante la noche y la madrugada, donde realizan actos obscenos y exhibicionismo indecente —incluso frente a mujeres y adolescentes de la familia— bajo los efectos del alcohol, arrojan basura hacia la vivienda, mantienen música a alto volumen, apedrean el albergue, han proferido amenazas de muerte contra la familia, a la que se refirieron como "gusanos contrarrevolucionarios", en alusión explícita a su condición de opositores políticos, y los han sometido a actos de repudio.

En un video difundido por la propia familia, Maydolis Leyva Portelles muestra daños recientes en el cercado perimetral del albergue —alambre de púa cortado y postes desprendidos— que corroboran de forma visual el ingreso de personas al patio.

Los denunciantes atribuyen la organización de la feria agroalimentaria —que califican de mecanismo de hostigamiento sin función comercial real— a la Seguridad del Estado, al intendente municipal Junior Torres Almaguer y al delegado provincial del Ministerio del Interior (MININT), identificado como coronel Joel Marañón, señalando que su verdadero propósito es presionarlos para que abandonen el albergue. 

Como forma de protesta, integrantes de la familia exhibieron carteles elaborados a mano en un espacio público con mensajes que exigen el cese de la represión estatal, el respeto a los derechos humanos y la libertad de los presos políticos. En un video difundido por la familia, se documenta un intercambio directo con represores estatales, quienes condicionaron una eventual respuesta institucional a los reclamos de vivienda y seguridad de la familia a que esta retirara dichos carteles.

Los denunciantes expresan preocupación por la seguridad de Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva, Thaimí Rodríguez Miranda, Alain Michel Rodríguez Miranda, Maydolis Leyva Portelles y Fidel Manuel Batista Leyva, quienes se encuentran, según afirman, en situación de vulnerabilidad ante la persistencia de estos hechos.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque combinan la intimidación armada y el hostigamiento continuo dirigidos a un grupo identificado y señalado explícitamente por su condición de opositores políticos, con una presión institucional directa que condiciona la atención estatal al cese de una protesta pacífica desarrollada en un espacio público, configurando un patrón de represión política orientado a silenciar y desplazar a la familia.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Hombres armados con machetes irrumpieron de madrugada en el patio del albergue, sumándose a actos de repudio, apedreamientos, exhibicionismo indecente frente a mujeres y adolescentes, y amenazas explícitas de muerte contra la familia por su condición de opositores, hechos dirigidos a quebrar su voluntad y forzar su salida del lugar. La familia atribuye la instalación de la denominada feria agroalimentaria —utilizada como hostigamiento continuo— a la Seguridad del Estado, al intendente municipal Junior Torres Almaguer y al delegado provincial del MININT, coronel Joel Marañón, mientras represores estatales condicionaron cualquier respuesta institucional a que la familia retirara los carteles de su protesta pública.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho a la vida, la integridad física y moral, la seguridad y la paz, derechos directamente afectados por las amenazas de muerte y el hostigamiento armado documentados.

Artículo 48: reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar y al honor, vulnerado por los actos obscenos, el exhibicionismo indecente y la injerencia sostenida sobre la vivienda familiar.

Artículo 49: consagra la inviolabilidad del domicilio, vulnerada por el ingreso no autorizado de personas armadas al patio del albergue mediante un tronco usado como escalera.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerada al condicionar una respuesta institucional al retiro de los carteles de protesta de la familia.

Artículo 56: reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, vulnerado por la presión institucional ejercida sobre la protesta pública que la familia sostuvo en un espacio cercano al albergue.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 2: prohíbe toda distinción por motivos de opinión política, vulnerado por las amenazas de muerte y los ataques dirigidos explícitamente contra la familia por su condición de opositores.

Artículo 3: reconoce el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, vulnerado por las amenazas de muerte transmitidas contra la familia.

Artículo 12: prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio y la honra, vulnerado por la incursión armada y los actos obscenos dirigidos contra la vivienda.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, vulnerada al condicionar la atención estatal al retiro de los carteles de protesta.

Artículo 20: reconoce la libertad de reunión y asociación pacíficas, vulnerada por la presión ejercida sobre la protesta pública sostenida por la familia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: reconoce el derecho a la libertad y la seguridad personal, vulnerado por las amenazas de muerte y el hostigamiento armado sostenido contra la familia.

Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, familia, domicilio y honra, vulnerado por la incursión armada y los actos de intimidación permanentes.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión, vulnerada al condicionar una respuesta institucional al cese de la protesta pacífica de la familia.

Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, vulnerado por la presión institucional ejercida sobre la protesta pública desarrollada por la familia.

Artículo 26: prohíbe la discriminación por opiniones políticas, vulnerado por las amenazas y ataques dirigidos explícitamente contra la familia por su condición de opositores.

Los hechos documentados evidencian que el Estado cubano, a través de la inacción de sus autoridades locales frente al hostigamiento armado, la actuación directa de sus funcionarios al condicionar cualquier respuesta institucional al silenciamiento de una protesta legítima, y el señalamiento explícito de la familia por su condición política, incurre en una violación de los derechos fundamentales de la familia Miranda Leyva. La combinación de hostigamiento sostenido, presión institucional y motivación discriminatoria por opinión política convierte a este caso en una conducta estatal contraria a los estándares constitucionales e internacionales de protección de la libertad de expresión.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de todo acto de hostigamiento contra la familia Miranda Leyva, la investigación efectiva de las incursiones armadas denunciadas y de las amenazas de muerte recibidas, la garantía de protección física para los seis integrantes de la familia, y el cese de cualquier condicionamiento de derechos o servicios estatales al abandono de su protesta pacífica.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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