Camagüey, Cuba — 17/08/2026. Los presos políticos Ediolvy Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez fueron sometidos a una medida disciplinaria de aislamiento en celda de castigo y mantenidos incomunicados en la prisión Kilo 8, municipio Camagüey, como represalia por denunciar irregularidades y violaciones de derechos penitenciarios.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según testimonio directo brindado por el opositor y preso político Amaury García al OCLE el 11 de agosto, el director de la Prisión Nacional Kilo 8, identificado como el mayor Leonardo Suárez Reyes, dispuso una medida de aislamiento en celda de castigoy ordenó mantener incomunicados a los presos políticos Ediolvy Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez.
De acuerdo con la fuente, la medida constituye una represalia directa por las denuncias que ambos reclusos han formulado sobre injusticias cometidas contra la población penal política y en defensa de los derechos de otros internos. El 29 de julio de 2026, Marín Mora y Ramos Ramírez habían denunciado que Amaury García y Danisbel Labrada fueron enviados a celdas de castigo en el mismo centro penitenciario.
El uso del régimen disciplinario penitenciario —aislamiento en celda e incomunicación— como respuesta a la denuncia pública de condiciones carcelarias configura una instrumentalización del aparato punitivo del Estado para silenciar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión de Ediolvy Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez —cuyos hechos documentados son idénticos— bajo el indicador:
Uso abusivo del poder estatal
La imposición de una medida disciplinaria de aislamiento en celda y la incomunicación de Ediolvy Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez por parte del director del penal, como represalia por sus denuncias, evidencia la instrumentalización del andamiaje penitenciario del Estado para castigar el ejercicio de la libertad de expresión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, derecho directamente vulnerado al sancionar a Marín Mora y Ramos Ramírez por denunciar irregularidades carcelarias.
Artículo 60: obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en su política penitenciaria, mandato incumplido al emplear una medida disciplinaria sin garantías como represalia.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, vulnerado al castigar a los reclusos por denunciar públicamente condiciones carcelarias.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: ampara el derecho a la libertad de expresión, incluida la difusión de denuncias sobre condiciones de reclusión, vulnerado por la represalia sufrida.
Artículo 10: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad, estándar incumplido al emplear el aislamiento como castigo por el ejercicio de la libertad de expresión.
La imposición de una sanción disciplinaria de aislamiento y la incomunicación de dos presos políticos, como represalia por denunciar públicamente irregularidades en su reclusión, constituye una violación por parte del Estado cubano al derecho a la libertad de expresión y a las garantías mínimas de trato humano y comunicación que asisten a toda persona privada de libertad.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la medida de aislamiento en celda y la incomunicación impuestas a Ediolvy Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez, el restablecimiento pleno de su derecho a la comunicación con sus familiares, y la apertura de una investigación independiente sobre la actuación del director de la Prisión Nacional Kilo 8, el mayor Leonardo Suárez Reyes, así como el cese de toda represalia contra la población penal política por ejercer su derecho a denunciar condiciones carcelarias.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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