Sancti Spíritus, Cuba — 17/07/2026. Alian López Rodríguez, pastor evangélico de la Iglesia Apostólica y Profética Tabernáculo de la Promesa, fue impedido de brindar asistencia espiritual a un recluso el 9 de julio en la prisión provincial Nieves Morejón en Sancti Spíritus, cuando autoridades penitenciarias le negaron la visita religiosa.

En el mismo hecho represivo también resultó afectado el recluso al que el pastor pretendía visitar —un hombre no identificado, oriundo de Sancti Spíritus—, a quien las autoridades penitenciarias negaron la visita reglamentaria y el acceso a la Biblia, la oración y el apoyo emocional que tenía derecho a recibir. Según el pastor, el operativo contó además con un amplio despliegue de agentes de la Seguridad del Estado en el exterior del recinto, quienes posteriormente persiguieron a su comitiva hasta su localidad de origen, hecho que se suma a lo que describe como un patrón de acoso y vigilancia sostenidos en su contra.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 9 de julio, el pastor evangélico Alian López Rodríguez de la Iglesia Apostólica y Profética Tabernáculo de la Promesa de Cabaiguán, Sancti Spíritus, se presentó, según su propio testimonio difundido en video en redes sociales, en la prisión provincial Nieves Morejón, en esa provincia, con el propósito de brindar asistencia religiosa a un recluso originario de esa ciudad, conforme al mandato bíblico de Hebreos 13:3. 

De acuerdo con su denuncia, las autoridades del penal le negaron la visita reglamentaria que correspondía al recluso, así como la entrada de la Biblia, la oración y el apoyo emocional que pretendía brindarle. El pastor señaló que la madre del recluso se encuentra fuera del país y que su abuela, de edad avanzada, no puede visitarlo, por lo que la visita religiosa constituía su principal fuente de acompañamiento.

El pastor denunció asimismo que, en el exterior del recinto, había un amplio despliegue de agentes de la Seguridad del Estado, y que él y su comitiva fueron perseguidos hasta su ciudad de origen "como si fuéramos delincuentes […] como si fuéramos terroristas".

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, a través de sus autoridades penitenciarias y de seguridad, impidió el ejercicio legítimo de la práctica religiosa tanto del pastor como del recluso, y desplegó un aparato de vigilancia e intimidación en represalia por el intento de ejercer una labor pastoral amparada por la ley y por los estándares internacionales de derechos humanos.

El pasado junio el pastor evangélico Alian López Rodríguez había sido víctima de dos arrestos, uno de ellos luego de encabezar una jornada pública de oración en su localidad. Durante la segunda detención fue interrogado y presionado para que se retractara de sus actos religiosos.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: el despliegue de agentes de la Seguridad del Estado en el exterior de la prisión y la persecución de la comitiva del pastor hasta su localidad de origen constituyen hostigamiento dirigido a intimidarlo.

Uso abusivo del poder estatal: la negativa de las autoridades penitenciarias a autorizar que el pastor brindara asistencia espiritual y apoyo emocional a un recluso instrumentaliza el régimen penitenciario para restringir el actuar religioso de López Rodríguez.

Recluso no identificado (Villa Clara)

Uso abusivo del poder estatal: la negativa de las autoridades penitenciarias a autorizar su visita reglamentaria, la asistencia religiosa, el acceso a la Biblia y al apoyo emocional constituyen violaciones a los derechos penitenciarios de las personas privadas de libertad.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 57: reconoce el derecho de toda persona a practicar la religión de su preferencia; este derecho fue vulnerado al negársele al pastor la visita religiosa reglamentaria al recluso.

Artículo 54: garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho fue vulnerado por el hostigamiento y la vigilancia desplegados para intimidar el ejercicio de la labor pastoral.

Artículo 60: garantiza a las personas privadas de libertad el respeto de sus derechos en los establecimientos penitenciarios; este derecho fue vulnerado al negarle al recluso su visita religiosa reglamentaria.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 18: reconoce la libertad de manifestar la religión mediante el culto y la práctica; fue vulnerado al impedirse la asistencia religiosa al recluso.

Artículo 12: protege contra injerencias arbitrarias en la vida privada y ataques a la persona; fue vulnerado por la vigilancia y persecución del pastor y su comitiva.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 18: protege la libertad de manifestar la religión mediante el culto y la práctica, individual o colectivamente; fue vulnerado al negarse la visita religiosa.

Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada; fue vulnerado por la vigilancia y la persecución desplegadas contra el pastor.

La negativa de las autoridades cubanas a permitir la asistencia religiosa a un recluso, sumada al despliegue de vigilancia y a la persecución de quienes intentaban ejercerla, evidencia un uso instrumental del aparato estatal para restringir derechos fundamentales tanto de quien ejerce la labor pastoral como de quien la recibe, y para sembrar temor en quienes ejercen labores de acompañamiento espiritual. Esta conducta del Estado cubano constituye una violación de derechos humanos internacionalmente reconocidos, que puede citarse de forma autónoma como síntesis jurídica del caso.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que cese el hostigamiento y la vigilancia contra líderes religiosos que ejercen labores de acompañamiento espiritual, que garantice el derecho de las personas privadas de libertad a recibir visitas religiosas reglamentarias y materiales de culto, y que investigue y sancione el uso abusivo de las facultades penitenciarias para restringir este derecho.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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