Cabaiguán, Cuba — 30/06/2026. Alian López Rodríguez, pastor evangélico y líder de la Congregación Tabernáculo de la Promesa del Ministerio Internacional Viento Recio, fue detenido arbitrariamente el 29 de junio de 2026 en su vivienda en el municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus, por agentes de la Seguridad del Estado, lo que constituye su segunda detención en menos de tres días, luego de haber sido arrestado el 27 de junio mientras encabezaba una jornada pública de oración en esa misma localidad.
Durante la segunda detención, el pastor fue además presionado para retractarse públicamente de sus actos religiosos, lo que evidencia un patrón de hostigamiento sistemático contra el ejercicio de la libertad de expresión religiosa en Cuba.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 27 de junio de 2026, el pastor Alian López Rodríguez encabezó una jornada pública de oración y un acto de arrepentimiento y clamor por la nación cubana, recorriendo el paseo principal de Cabaiguán junto a otras personas, portando banderas cubanas y predicando con un altavoz. Según videos difundidos por Tony Mendoza Bermúdez en su perfil de Facebook y testimonios remitidos a Cubanet, varios agentes detuvieron al pastor mientras los asistentes exigían su liberación y corearon frases como «Cuba libre para Cristo»; uno de los presentes afirmó: «Esto no es ninguna manifestación política, esto es un acto de fe». El religioso fue trasladado por las autoridades a un lugar no precisado y liberado ese mismo día tras la presión de miembros de su congregación, según indicó el pastor Mario Félix Lleonart Barroso, director del Instituto Patmos y director adjunto de monitoreo del Observatorio de Libertad Religiosa del Centro de Defensa CD.
El 29 de junio de 2026, según declaró el propio López Rodríguez a Martí Noticias, agentes de la Seguridad del Estado acudieron a su vivienda y lo detuvieron por segunda vez. Durante esa detención fue interrogado y presionado para que publicara en su muro de Facebook una retractación pública de «lo que había hecho»; el pastor se negó. Fue liberado en la tarde de ese mismo día. Su esposa, Edileidy Montellier Pérez, confirmó a Martí Noticias que los agentes se presentaron en el domicilio familiar para detenerlo.
Tras su liberación, López Rodríguez declaró que él y su congregación permanecen bajo «constante persecución y vigilancia» por parte de las autoridades.
Como denuncia no verificada de forma independiente por el OCLE, una publicación del perfil de Facebook identificado como «Arroz congrí», asegura contar con información sobre los responsables, señala como presuntos participantes en los hechos a Mario Sequeira Brito, vice intendente del Partido Comunista de Cuba (PCC) en Cabaiguán; Oscar Pini, jefe de instrucción en Cabaiguán; y a una persona identificada como «Orelvis», alias «Pistolita», señalada como quien habría llamado a la policía para que se produjera la detención. Esta información se consigna como denuncia pública, no como hecho corroborado.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión, en su dimensión de libertad religiosa y de manifestación pacífica: el Estado cubano detuvo en dos ocasiones, sin orden judicial ni debido proceso, a un líder religioso por desarrollar una actividad pública de oración y predicación, y lo sometió a coacción para forzar una retractación pública.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y contrastación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Detención arbitraria
El pastor fue privado de libertad en dos ocasiones, el 27 y el 29 de junio de 2026, sin orden judicial ni justificación legal.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Durante su segunda detención fue interrogado y presionado para retractarse públicamente, lo que constituye coacción psicológica.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza a todas las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El Estado cubano lo violó al detener al pastor como represalia directa por su prédica pública y al coaccionarlo durante su segunda detención para que publicara una retractación de sus propias expresiones.
Artículo 94, inciso e): establece que ninguna persona puede ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal. El Estado cubano lo violó al privar de libertad al pastor en dos ocasiones sin que mediara orden judicial ni resolución fundada de autoridad competente.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: establece que nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. El Estado cubano lo violó al detener al pastor el 27 y el 29 de junio de 2026 sin orden judicial y sin justificación legal válida.
Artículo 19: establece el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones. El Estado cubano lo violó al detenerlo por sus expresiones públicas y al presionarlo para que se retractara de ellas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: establece que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, y que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. El Estado cubano lo violó al ejecutar dos detenciones operativas consecutivas sin orden judicial ni fundamento legal.
Artículo 19: establece el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, y solo admite restricciones previstas por la ley y necesarias para fines legítimos. El Estado cubano lo violó al detenerlo por sus expresiones públicas y al ejercer presión directa para forzar su retractación pública en redes sociales.
La actuación del Estado cubano descrita en este caso —la detención reiterada de un líder religioso sin orden judicial, la interrupción de un acto de fe pública y la presión ejercida para forzarlo a retractarse de sus expresiones— configura una violación directa al ejercicio legítimo de derechos fundamentales reconocidos tanto en el ordenamiento interno como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos o reconocidos universalmente, y constituye un patrón de represión estatal contra la libre manifestación religiosa y la expresión pacífica en el espacio público cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las detenciones arbitrarias y los actos de hostigamiento contra el pastor Alian López Rodríguez y su congregación; que se abstenga de coaccionar a ciudadanos para forzar retractaciones públicas; que garantice el libre ejercicio de la actividad religiosa y de la expresión pacífica en espacios públicos sin represalias; y que cese la vigilancia y persecución denunciadas por la víctima tras su liberación.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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