La Habana, Cuba — 17/07/2026. Eddy Ceballos, creador de contenido y preso político, fue objeto de un traslado intempestivo desde el Combinado del Este hacia otro centro la noche del 9 de julio para ser sometido a nuevos interrogatorios, lo que derivó en que las autoridades le impidieran la visita familiar que estaba programada para el 10 de julio.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión contra un creador de contenido en Cuba que actualmente permanece como preso político.
Hechos documentados
Según la denuncia difundida el 10 de julio por la madre de la víctima Marieta Pérez a través de redes sociales, autoridades penitenciarias trasladaron a Eddy Ceballos, sin previo aviso, la noche del 9 de julio desde el Combinado del Este hacia un centro identificado como 100 y Aldabó para nuevos interrogatorios.
Como consecuencia, la visita familiar programada para el 10 de julio en el Combinado del Este no pudo realizarse: la comida preparada por la familia y los alimentos enlatados que llevaban para la víctima quedaron sin poder ser entregados. La madre denuncia que a partir del traslado se inició "otra ronda de investigaciones" y que Eddy Ceballos es conducido a un nuevo interrogatorio, sin que se documente el motivo oficial de dicho traslado ni de las nuevas diligencias.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, mediante el control que ejerce sobre el sistema penitenciario, interrumpió de forma unilateral e imprevista el contacto familiar de un preso político, utilizando el traslado repentino como mecanismo de aislamiento y desgaste hacia la víctima y su entorno familiar.
Eddy Ceballos fue arrestado el 1 de junio luego de publicar un avance de un episodio de su canal Despingovery Channel en una instalación militar abandonada, en el que aparecían misiles soviéticos de los años 60, radares y estructuras que se utilizaron durante la Guerra Fría. El 5 de junio fue trasladado a la cárcel del Combinado del Este donde fue golpeado por un preso común. Según dijeron autoridades a sus familiares se le acusa de invasión de propiedad militar y espionaje, pero hasta el momento no constan acusaciones formales en su contra.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
El traslado intempestivo y sin previo aviso hacia otro centro penitenciario, ejecutado la noche anterior a la visita familiar programada, junto con la conducción a un nuevo interrogatorio, constituye una forma de hostigamiento dirigida a generar desgaste emocional e incertidumbre en la víctima y su familia.
Uso abusivo del poder estatal
El traslado repentino impidió materialmente la visita familiar programada en el Combinado del Este, lo que evidencia la instrumentalización del sistema penitenciario para restringir el contacto familiar del recluso.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 95, inciso h): reconoce el derecho de toda persona detenida o arrestada a comunicarse con sus familiares o personas allegadas con inmediatez; el traslado sorpresivo que impidió la visita familiar programada contradice directamente esta garantía.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: protege a toda persona contra injerencias arbitrarias en su vida familiar; el traslado intempestivo que frustró el encuentro con la familia constituye una interferencia de esta naturaleza.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida familiar de las personas; la negación de la visita, derivada de una decisión unilateral de traslado, se enmarca en esta prohibición.
Artículo 10.1: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; la ejecución del traslado sin previo aviso, la noche anterior a la visita, y la conducción a un nuevo interrogatorio, son incompatibles con ese estándar de trato.
Los hechos documentados evidencian que el Estado cubano, a través del control que ejerce sobre el régimen penitenciario, dispuso de manera unilateral e imprevista el traslado de un preso político impidiendo con ello el ejercicio de su derecho a la comunicación y contacto familiar, en un contexto que forma parte de un patrón de aislamiento y desgaste hacia personas privadas de libertad por motivos políticos. Esta conducta constituye una violación a los derechos humanos de Eddy Ceballos y de su núcleo familiar, y puede citarse de manera autónoma como síntesis jurídica de este caso.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que garantice de forma efectiva el derecho de Eddy Ceballos a la comunicación y visita familiar, que informe públicamente el motivo y las condiciones de su traslado, y que cese la práctica de trasladar de manera sorpresiva a personas privadas de libertad como mecanismo de aislamiento o represalia.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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