La Habana — 18/07/2026. El artista cubano Luis Manuel Otero Alcántara fue liberado tras cinco años de prisión el 18 de julio, luego de que el Estado cubano condicionara la liberación de Otero Alcántara al exilio forzado, aceptando salir definitivamente de la isla mediante un parole humanitario otorgado por Estados Unidos, presentado como la única vía disponible para recuperar su libertad.

Este hecho constituye una violación a la libertad de expresión, al imponerse el destierro como condición para el cese de la privación de libertad de un artista perseguido por su liderazgo cívico y que ya había cumplido íntegramente su condena por participar en las protestas del 11 de julio de 2021.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 7 de julio, agentes de la Seguridad del Estado sacaron a Luis Manuel Otero Alcántara de la prisión de Guanajay hacia un paradero desconocido. Dos días después, el 9 de julio, se extinguió formalmente su condena penal, pero el régimen cubano no lo liberó: lo mantuvo en desaparición forzada, un hecho ya documentado y registrado por este observatorio en una alerta previa.

Esa desaparición se prolongó hasta el 18 de julio, fecha en que Otero Alcántara fue finalmente liberado, pero no en libertad plena como correspondía: su excarcelación llegó a cambio de su salida definitiva de la isla. Semanas antes se había tramitado para él un parole humanitario en Estados Unidos, la vía que el propio régimen impuso como la única forma de recuperar su libertad.

El mismo día, ya fuera de Cuba, Otero Alcántara llegó al aeropuerto de Miami, Florida, donde decenas de personas del exilio cubano lo recibieron. Su primer gesto en libertad fue dirigirse a la Ermita de la Caridad, donde llevó una ofrenda de acción de gracias: una virgen rota que trajo consigo desde Cuba y que reconstruyó ante la presencia de los cubanos allí reunidos, como símbolo de esa patria rota que todos desean reconstruir.

El Estado cubano utilizó la salida forzada del país como condición para poner fin a una privación de libertad prolongada, sustituyendo el encarcelamiento por el destierro como mecanismo para impedir, de forma permanente, el ejercicio del liderazgo cívico y artístico de la víctima dentro del territorio nacional.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal
El Estado cubano condicionó la liberación de Otero Alcántara, tras cinco años de prisión, a su salida definitiva de la isla, instrumentalizando el aparato migratorio y penitenciario para imponerle un exilio forzoso.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 52: reconoce la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. El Estado negó a Otero Alcántara la posibilidad de permanecer en Cuba al condicionar su liberación a la salida definitiva del país.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La salida definitiva impuesta como condición de la liberación constituye un destierro arbitrario.

Artículo 13.2: toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a él. El carácter definitivo de la salida impuesta le niega la posibilidad de regresar a su país.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 12.4: nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país. La condición de salida definitiva impuesta equivale a privar a Otero Alcántara de ese derecho.

Al condicionar la liberación de una persona a su salida definitiva del país, el Estado cubano sustituye una forma de privación de libertad por otra, imponiendo el destierro como mecanismo de control político y anulando la posibilidad de que la víctima permanezca o regrese a su propio país; esta conducta constituye una violación grave y autónoma de los derechos humanos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el sistema universal de protección, y confirma un patrón estatal de uso del exilio forzoso como instrumento para silenciar de manera permanente el ejercicio del liderazgo cívico y artístico dentro del territorio nacional.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que cese la práctica de condicionar la excarcelación de presos políticos a su salida forzada del país, que garantice el derecho de toda persona cubana a permanecer, entrar y regresar libremente a su territorio nacional, y que ponga fin al uso del destierro como forma encubierta de represión política contra activistas y artistas.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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