La Habana, Cuba — 9/10/2026. Eddy Ceballos Pérez, humorista y creador de contenido, fue privado de la revisión judicial de su prisión provisional por el Tribunal Militar Territorial Occidental, en La Habana, el pasado 23 de septiembre. Eddy se encuentra recluido desde el 1 de junio y está siendo acusado de espionaje por publicar en su canal de YouTube Despingovery Channel un video sátira grabado en una instalación militar abandonada.
El tribunal fundamentó su negativa en un supuesto reconocimiento de culpabilidad que la familia desmiente. Se trata de la tercera negativa a los recursos de la defensa de agosto a la fecha y agota las posibilidades de impugnación ordinaria de la prisión provisional para la víctima.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una extensión de violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 13 de mayo de 2026, Ceballos difundió en su canal de YouTube, Despingovery Channel, un video paródico grabado en una instalación militar en La Habana, en el que mostraba misiles soviéticos de la década de 1960, radares, búnkeres y armamento en desuso, en una instalación abandonada que no tenía delimitación, señalización ni custodia visible.
El 1 de junio, la Seguridad del Estado detuvo a Ceballos. Según el Auto del Tribunal Militar Territorial Occidental al que tuvo acceso el OCLE, facilitado por la familia, el 4 de junio la Fiscalía Militar del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias le impuso la medida cautelar de prisión provisional en el expediente de fase preparatoria 89 de 2026, seguido por el presunto delito de espionaje. Esa figura, prevista en el artículo 116 del Código Penal (Ley 151/2022), se sanciona, según el apartado aplicado, con penas que van desde dos años de privación de libertad hasta la privación perpetua de libertad o la muerte.
La defensa solicitó la modificación de la medida cautelar, pero el fiscal militar la denegó el 17 de agosto. El recurso de queja interpuesto contra esa decisión fue declarado sin lugar por el fiscal superior, según informó la familia el 1 de septiembre, pese a la ausencia de pruebas que sustenten la acusación, la inexistencia de antecedentes penales y la falta de indicios de riesgo de fuga, interferencia con las pruebas o peligro para terceros.
Agotada la vía fiscal, la defensa solicitó al Tribunal Militar Territorial Occidental el control judicial de la medida. En su escrito, según lo resume el Auto, alegó la excepcionalidad de la prisión provisional, que el imputado había reconocido los hechos investigados, que la unidad militar carecía de cercado perimetral y de señales de prohibición, que no existía posibilidad de que se sustrajera de la investigación, y que mantenía una adecuada conducta, vínculo laboral y ausencia de antecedentes penales.
El 23 de septiembre de 2026, el juez ponente, capitán Gilberto Yusel Colombé Palacio, resolvió no celebrar la audiencia solicitada, al considerar que existía «claridad en las pretensiones y fundamentos de las partes» y que bastaba con los documentos del sumario. En el mismo Auto denegó la modificación de la prisión provisional. Sostuvo que existen elementos que vinculan al procesado con el hecho delictivo, «lo que fue reconocido por este desde el primer momento, como lo aseguró el representante de la defensa, lo que no le quita responsabilidad». Aunque coincidió con la defensa en que el imputado «en modo alguno tiene interés en evadir la acción de la justicia», ratificó la medida al tratarse de «hechos asociados a la seguridad del estado». El auto establece que contra esa decisión no cabe recurso alguno, con lo que queda agotada la impugnación ordinaria de la prisión provisional en esta fase del proceso.
La familia recibió la notificación el 28 de septiembre. La madre Eddy, Marieta Pérez, difundió su contenido ese mismo día en Facebook, y sostuvo que la resolución distorsiona la posición de su hijo. Según su testimonio, en las cuatro declaraciones que prestó durante la instrucción, dos de ellas antes de que su abogado asumiera el caso, Ceballos negó rotundamente cualquier intención de cometer espionaje. "Lo que mi hijo ha reconocido es que entró al lugar y filmó, lo cual es público y evidente, pero nunca ha reconocido haber cometido un delito"; dijo Marieta Pérez al OCLE.
La esposa de Ceballos, Daniela Escarra, declaró a Martí Noticias que Eddy se ha declarado inocente desde el inicio. Desde prisión, el preso político expresó su posición en una carta difundida por su familia en redes sociales: "Soy un artista, no un espía; un humorista que muestra la realidad que está a la vista de todos, no un delincuente. Soy inocente; aún así, aquí estoy , queriendo estar a la altura de esta batalla en la que me va la vida propia..."
Según declaró Marieta Pérez al OCLE, cerrada la vía cautelar, el interés de la defensa es ahora que la Fiscalía Militar cierre el expediente, presente las conclusiones provisionales y la causa avance hacia el juicio, que todavía no tiene fecha.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Uso abusivo del poder estatal
El 23 de septiembre, el Tribunal Militar Territorial Occidental negó la audiencia de control judicial y ratificó la prisión provisional del humorista, en una decisión contra la que no cabe recurso, invocando solo la lesividad de hechos asociados a la seguridad del Estado pese a admitir que el imputado no tiene interés en evadir la acción de la justicia, lo que cierra las vías de defensa de un civil sometido a la jurisdicción militar.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54. Obliga al Estado a reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la difusión de un video humorístico sobre instalaciones militares en desuso dio lugar a una imputación por espionaje y a una prisión provisional que el tribunal militar decidió mantener.
Artículo 92. Garantiza el acceso a los órganos judiciales para obtener una tutela efectiva de los derechos. Se vulnera porque el tribunal se negó a celebrar la audiencia de control judicial y resolvió en una decisión contra la que no cabe recurso, con lo que cerró la última vía ordinaria para impugnar la prisión.
Artículo 95, inciso c). Garantiza en el proceso penal la presunción de inocencia hasta sentencia firme. Se vulnera porque el auto afirma, antes de cualquier juicio, que el reconocimiento de los hechos por el imputado «no le quita responsabilidad», con lo que da por establecida su responsabilidad penal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9. Prohíbe la prisión arbitraria. Se vulnera porque el afectado permanece en prisión desde el 1 de junio por la difusión de un video humorístico, y el tribunal ratificó la medida sin oír a las partes.
Artículo 10. Reconoce el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial en materia penal. Se vulnera porque un civil es procesado por la jurisdicción militar y su prisión es revisada, sin audiencia, por un juez ponente que es oficial de las Fuerzas Armadas.
Artículo 11. Consagra la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad en juicio público. Se vulnera porque el auto atribuye responsabilidad al imputado antes del juicio.
Artículo 19. Protege el derecho a difundir informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión. Se vulnera porque la privación de libertad responde al contenido que el afectado difundió en su canal de YouTube.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Establece en su párrafo 3 que la prisión preventiva no debe ser la regla general y en su párrafo 4 el derecho a que un tribunal decida sobre la legalidad de la prisión. Se vulnera porque el tribunal ratificó la prisión invocando solo la gravedad de la imputación, pese a reconocer que el imputado no tiene interés en evadir la justicia, y lo hizo sin celebrar la audiencia solicitada.
Artículo 14. Exige en su párrafo 1 un tribunal competente, independiente e imparcial, y garantiza en su párrafo 2 la presunción de inocencia. Se vulnera porque la decisión procede de la jurisdicción militar frente a un civil y afirma la responsabilidad del imputado antes del juicio.
Artículo 19. Protege en su párrafo 2 la difusión de ideas en forma artística y admite en su párrafo 3 restricciones solo cuando son necesarias y proporcionales. Se vulnera porque un video paródico sobre armamento en desuso ha derivado en una imputación por espionaje, figura que el Código Penal sanciona con penas que pueden llegar a la privación perpetua de libertad o la muerte.
Al negar la audiencia de control judicial y ratificar la prisión provisional de Eduardo Ceballos Pérez en una decisión inapelable, el Estado cubano mantiene privado de libertad a un humorista por el contenido de una obra satírica concebida para su circulación pública. El propio tribunal admite que el imputado no tiene interés en evadir la justicia, pero sostiene su encierro solo en la gravedad atribuida a la imputación, y da por establecida su responsabilidad antes de cualquier juicio. Lo hace mediante una imputación de espionaje desproporcionada respecto de ese contenido y ante una jurisdicción militar que carece, respecto de un civil, de las garantías de independencia e imparcialidad exigibles. Esta conducta constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad de expresión artística, de la presunción de inocencia y del derecho a una revisión judicial efectiva de la detención, y configura una privación de libertad arbitraria.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:
la libertad inmediata e incondicional de Eduardo «Eddy» Ceballos Pérez o, en su defecto, la sustitución de la prisión provisional por una medida no privativa de libertad, dado que el propio tribunal reconoce la ausencia de riesgo procesal;
- una revisión judicial efectiva de la legalidad y la necesidad de su prisión;
- la remisión de la causa a la jurisdicción ordinaria;
- el respeto de su presunción de inocencia, absteniéndose de pronunciamientos judiciales que prejuzguen su responsabilidad;
- la conclusión sin dilaciones de la fase preparatoria, para que sea juzgado en un plazo razonable;
- el cese del uso de figuras penales contra la seguridad del Estado para sancionar la creación humorística y la difusión de contenidos en redes sociales.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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