Artemisa, Cuba — 22/07/2026. Henry Betancourt González, activista conocido en redes sociales como "Fugitivo King", fue notificado mediante una cédula policial del Ministerio del Interior para comparecer el 14 de julio en la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de Güira de Melena, Artemisa, sin que se le informara el motivo legal de la citación.
Se trata de un hecho que constituye, por sí mismo, una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión, dado que el hostigamiento en su contra obedece a su activismo y constantes publicaciones en redes sociales contra el régimen cubano.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 13 de julio, Henry Betancourt González, conocido en redes sociales como "Fugitivo King", denunció públicamente en su perfil en Facebook haber recibido una cédula de citación del Ministerio del Interior de Cuba, fechada y firmada por un funcionario cuyo nombre resulta ilegible en el documento fotografiado.
La cédula, dirigida al "ciudadano" Henry Betancourt González, con domicilio declarado en Avenida 79 número 8808, entre calles 78 y 80, en el municipio de Güira de Melena, provincia de Artemisa, ordena su comparecencia el día 14 (mes no especificado en la cédula, asumido julio por corresponder al día siguiente a la denuncia) a las 8:00 a.m., ante la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de esa localidad. El espacio destinado al propósito de la citación señala “ser entrevistado”, y el documento cita expresamente el artículo 72.1 de la Ley del Proceso Penal como fundamento para exigir que el citado informe, con anticipación, cualquier causa que le impida presentarse.
En su denuncia difundida en redes sociales, el afectado manifestó: "Una vez más en otro acto de asedio fui citado por la seguridad del estado para presentarme mañana en la Unidad policial de Güira de Melena, los motivos los desconozco, una tiranía la cual tiene que asediar a un joven indefenso por pensar diferente por no estar de acuerdo con una tiranía que reprime constantemente, que tiene un país sin medicina, sin comida, sin luz eléctrica sin agua y en vez de resolver lo que hacen es reprimir y reprimir algún día los cubanos verán la luz al final del túnel y me parece que va hacer pronto”. Betancourt González vinculó la citación con su postura pública contraria al Gobierno cubano.
El día 14, en una breve publicación en redes Fugitivo Kings confirmó que ya estaba en casa, pero sin ofrecer más detalles de lo sucedido.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, a través del Ministerio del Interior, empleó el mecanismo de citación policial —sin comunicar causa legal alguna— como forma de presión sobre un ciudadano que ejerce públicamente su derecho a disentir, lo que corresponde a un acto de hostigamiento con fines de intimidación y no a una actuación amparada en un proceso penal transparente.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
El Ministerio del Interior notificó a la víctima una cédula de citación policial sin motivo legal declarado, exigiéndole comparecer ante la PNR de Güira de Melena, lo cual constituye un mecanismo de hostigamiento mediante citación policial dirigido a generar presión psicológica sobre un ciudadano y activista por disentir públicamente del Gobierno.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54. El Estado cubano reprime, mediante una citación policial sin causa declarada, el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión de la víctima, garantizada por este artículo.
Artículo 45. La citación notificada no expresa fundamento legal alguno, excediendo los límites que este artículo impone al ejercicio del poder estatal frente a los derechos de las personas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19. La citación constituye una represalia directa contra la víctima por difundir públicamente opiniones críticas hacia el Gobierno cubano, derecho protegido por este artículo.
Artículo 10. La cédula invoca un proceso penal (artículo 72.1 de la Ley del Proceso Penal) sin informar causa ni garantizar las condiciones mínimas de un proceso justo ante autoridad independiente, vulnerando lo dispuesto en este artículo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19. La víctima es citada como represalia por ejercer su derecho a buscar, recibir y difundir ideas a través de redes sociales, protegido por este artículo.
Artículo 14. La comparecencia obligatoria, enmarcada por la propia autoridad en un proceso penal, se exige sin las garantías procesales mínimas que este artículo reconoce a toda persona.
La conducta descrita, ejecutada por el Ministerio del Interior de Cuba mediante una citación policial carente de fundamento legal declarado y dirigida contra un ciudadano por el ejercicio de su libertad de expresión, constituye una violación de derechos humanos atribuible al Estado cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que informe de manera clara y por escrito el motivo legal de la citación notificada a Henry Betancourt González, que se abstenga de emplear mecanismos de citación policial como forma de represalia o intimidación contra ciudadanos por sus opiniones, y que garantice a la víctima el pleno respeto de las garantías procesales reconocidas en la propia legislación cubana e internacional.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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